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Ley 1512 De 2012


Enviado por   •  26 de Agosto de 2014  •  1.799 Palabras (8 Páginas)  •  209 Visitas

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LEY 1512 DE 2012

(Febrero 06)

Por medio de la cual se aprueba la "Convención del Metro", firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y "Reglamento Anexo"

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto de la "Convención del Metro", firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y "Reglamento Anexo"

(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados)

Traducción del texto autorizado en francés

CONVENCIÓN DEL METRO

FIRMADA EN PARÍS EL 20 DE MAYO DE 1875 Y MODIFICADA EL 6 DE OCTUBRE DE 1921 Y REGLAMENTO ANEXO CONVENCIÓN DEL METRO

ARTÍCULO. 1° (1875)

Las Altas Partes contratantes se comprometen a fundar y mantener, compartiendo gastos, una Oficina Internacional de Pesas y Medidas, científica y permanente, cuya sede se sitúa en París1.

ARTÍCULO. 2° (1875)

El Gobierno Francés tomará las decisiones necesarias para facilitar la adquisición o, si ha lugar, la construcción de un edificio especial destinado para tal efecto, dentro de las condiciones determinadas por el Reglamento anexo a la presente Convención.

ARTÍCULO. 3° (1875)

La Oficina Internacional funcionará bajo la dirección y vigilancia exclusivas de un Comité Internacional de Pesas y Medidas, puesto bajo la autoridad de una Conferencia General de Pesas y Medidas, formada por los delegados de los Gobiernos contratantes.

ARTÍCULO. 4° (1875)

La Presidencia de la Conferencia General de Pesas y Medidas es atribuida al presidente en ejercicio de la Academia de Ciencias de París.

ARTÍCULO. 5° (1875)

La organización de la Oficina, así como la composición y las atribuciones del Comité Internacional y de la Conferencia General de Pesas y Medidas, están determinadas por el Reglamento anexo a la presente Convención.

ARTÍCULO. 6° (1875)

La Oficina Internacional de pesas y medidas estará encargada:

1°. De todas las comparaciones y verificaciones de los nuevos prototipos del metro y el kilogramo.

2°. De la conservación de prototipos internacionales.

3°. De las comparaciones periódicas de los patrones nacionales con los prototipos internacionales y con sus testigos, así como de las de los termómetros patrones.

4°. De la comparación de nuevos prototipos con los patrones fundamentales de pesas y medidas no métricas empleados en diferentes países y en ciencias.

5°. De la calibración y la comparación de las reglas geodésicas.

6°. De la comparación de los patrones y escalas de precisión cuya verificación sea solicitada, bien sea por Gobiernos, o por empresas expertas, o bien por artistas y científicos.

ARTÍCULO. 7° (1921)

Después de que el Comité haya procedido al trabajo de coordinación de las medidas relativas a las unidades eléctricas, y cuando la Conferencia General haya tomado una decisión por voto unánime, la Oficina se encargará de la instalación y conservación de los patrones de las unidades eléctricas y de sus testigos, así como de la comparación, con dichos patrones, de los patrones nacionales u otros patrones de precisión.

La Oficina se encargará, además, de las determinaciones relativas a las constantes físicas cuyo conocimiento más exacto puede servir para aumentar la precisión y garantizar mejor la uniformidad dentro de los campos a los cuales pertenecen las unidades antes mencionadas (artículo 6° y 1er alinea del artículo 7°).

Estará encargada, finalmente, del trabajo de coordinación de las determinaciones análogas efectuadas en otros institutos.

ARTÍCULO. 8° (1921)

Los prototipos internacionales, así como sus testigos, permanecerán en la Oficina; el acceso al depósito estará reservado únicamente al Comité Internacional.

ARTÍCULO. 9° (1875)

Todos los gastos de establecimiento e instalación de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas, así como los gastos anuales de mantenimiento y los del Comité, serán cubiertos por contribuciones de los Estados contratantes, establecidas según una escala basada en su población actual.

ARTÍCULO. 10 (1875)

Las sumas que representan la parte contributiva de cada uno de los Estados contratantes serán pagadas a comienzos de cada año, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia, en la Caja de depósitos y consignaciones de París, de donde serán retiradas en caso de necesidad, por mandato del director de la Oficina.

ARTÍCULO. 11(1875)

Los gobiernos que usaran la facultad, reservada a cualquier Estado, de acceder a la presente Convención, deberán cancelar una contribución cuyo monto será determinado por el Comité sobre las bases establecidas en el artículo 9°, y que será destinada al mejoramiento del material científico de la Oficina2.

ARTÍCULO. III

(Disposiciones agregadas por la Convención de 1921)3

Todo Estado podrá adherir a la presente Convención notificando su adhesión al Gobierno francés, que avisará a todos los estados participantes y al Presidente del Comité Internacional de Pesas y Medidas.

Cualquier nueva adhesión a la Convención del 20 de mayo de 1875 implica obligatoriamente la adhesión a la presente Convención.

ARTÍCULO. 12 (1875)

Las Altas Partes contratantes se reservan la facultad de aportar de común acuerdo a la presente Convención todas las modificaciones cuya experiencia demostrasen ser de utilidad.

ARTÍCULO. 13 (1875)

Al cabo de un lapso de doce años, la presente Convención podrá ser denunciada por una u otra de las Altas Partes contratantes.

El gobierno que hiciere uso de la facultad de hacer cesar los efectos en lo que le concierne, deberá notificar sus intenciones con un año de antelación y renunciará, por ende, a todos los derechos de copropiedad sobre los prototipos internacionales y sobre la Oficina.

ARTÍCULO. 14 (1875)

La presente Convención será ratificada según las leyes constitucionales particulares de cada Estado; las ratificaciones serán intercambiadas en París dentro de un plazo de seis meses, o lo antes posible (si fuese posible). Su entrada en vigor será a partir del 1° de enero de 1876.

En fe de ello, los plenipotenciarios respectivos lo firmaron y sellaron con sus emblemas nacionales.

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