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Presupuesto


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2012  •  5.189 Palabras (21 Páginas)  •  427 Visitas

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ARTICULO 488. SOLO SON DESCONTABLES LOS IMPUESTOS ORIGINADOS EN OPERACIONES QUE CONSTITUYAN COSTO O GASTO. Sólo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.

ARTICULO 489. EN LAS OPERACIONES EXENTAS SOLO PODRAN DESCONTARSE LOS IMPUESTOS IMPUTABLES A TALES OPERACIONES, PARA LOS PRODUCTORES Y EXPORTADORES. Cuando los bienes y servicios a que se refiere este artículo se destinen a operaciones exentas del impuesto, habrá lugar a descuento únicamente, cuando quien efectúe la operación sea un productor de bienes de que trata el Título VI del presente Libro, o un exportador. En el caso de los exportadores, cuando los bienes corporales muebles constituyan costo de producción o venta de los artículos que se exporten, se descontará la totalidad del impuesto facturado, siempre y cuando dicho impuesto corresponda a la tarifa a la que estuviere sujeta la respectiva operación.

ARTICULO 490. LOS IMPUESTOS DESCONTABLES EN LAS OPERACIONES GRAVADAS, EXCLUIDAS Y EXENTAS SE IMPUTARAN PROPORCIONALMENTE. Cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente. La inexistencia de operaciones determinará la postergación del cómputo al período fiscal siguiente en el que se verifique alguna de ellas

a un Gran contribuyente toda persona o entidad, catalogada como tal por el Director de la DIAN mediante resolución.

Para la correcta administración, recaudo y control de los impuestosnacionales, el Director de Impuestos Nacionales, mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, que por su volumen de operaciones o importancia en el recaudo, deban pertenecer a las Administraciones u oficinas especializadas en dicha clase de contribuyentes.

A partir de la publicación de la respectiva resolución, la persona o entidad señalada deberá cumplir todas sus obligaciones tributarias, en la Administración u oficina que se les indique, y en los bancos o entidades asignados para recaudar y recepcionar sus declaraciones tributarias. (Articulo 562 del E.T.)

Obligados:

Todos los contribuyentes catalogados como Grandes Contribuyentesmediante resolución.

Periodicidad:

Mensual. Deberán presentar la declaración de Retención en la fuente Mensualmente.

Bimestral; Deberán presentar la declaración de Venta Bimestralmente

Anual: Declaración de Renta y de

n contrastantes las inquietudes de muchas personas sobre como debe ser el tratamiento que se le debe dar a las diferentes operaciones económicas entre personas pertenecientes al régimen común y personas pertenecientes al régimen simplificado.

Pues bien, trataremos de hacer una pequeña explicación en los diferentes casos que se pueden presentar.

Regímenes común y simplificado.

En primer lugar hay que hacer claridad sobre quienes son régimen común y quienes Régimen simplificado y que el Régimen común y simplificado son términos que se aplican única y exclusivamente frente al Impuesto a las ventas, mas no sobre el Impuesto de renta o Impuesto de industria y comercio.

Las personas naturales y jurídicas que son responsables del Impuesto a las ventas se clasifican en dos grupos; las que pertenecen al Régimen simplificado y las que pertenecen al régimen común. (Es responsable del Impuesto sobre las ventas quienes venden productos gravados, o prestan servicios gravados, quienes no lo hacen no son responsables el Impuesto a las ventas y por lo tanto no pertenecen a ningún régimen).

Toda Persona jurídica, por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común, lo que quiere decir que no es posible que una empresa pueda pertenecer al régimen simplificado, y en el caso que no venda productos gravados o no preste servicios gravados, entonces no pertenece a ningún régimen.

Los únicos que pueden pertenecer al régimen simplificado son las personas naturales que vendan productos gravados o presten servicios gravados, y podrán pertenecer al régimen simplificado siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos que artículo 499 el estatuto tributario contempla para que una Persona naturalpueda pertenecer al régimen simplificado. Si la persona natural deja de cumplir uno de los requisitos pasa a ser responsable perteneciente al régimen simplificado.

Teniendo ya una idea general de las características y diferencias de los regimenes común y simplificado, abordaremos el tema del tratamiento de las operaciones económicas entre estos.

Retención en la fuente.

En cuanto a la contabilización de las compras y ventas de productos y servicios, esta no presenta dificultad alguna, puesto que se contabilizara como compra o gasto, y como pasivo o de contado, según corresponda. Lo único que puede presentar dificultades en este tipo de operaciones son dos aspectos especialmente importantes como son la Retención en la fuente por Iva y la Retención en la fuente por renta, los cuales explicaremos a continuación.

Ya hemos identificado la Retención en fuente como el concepto que más se presta a confusión a la hora de contabilizar una operación económica cualquiera. Debemos entonces hacer algunas aclaraciones sobre lo que es la retención en la fuente.

Como se habrá notado, estamos hablando de dos tipos de Retención en la fuente; Retención en la fuente por renta y Retención en la fuente por Iva.

Empecemos por aclarar que es la Retención en la fuente. Retención en la fuente no es lo que el común de las personas suele creer en que se trata de un impuesto, y no es precisamente impuesto, sino un anticipo de impuesto. La Retención en la fuente es un mecanismo para recaudar un impuesto de forma anticipada, pero no es un impuesto en si, es solo una figura para poder recaudar en cada operación económica una partecita de un impuesto.

Retención en la fuente por Iva (Reteiva)

Como estamos hablando de Régimen común y Régimen simplificado, y estos términos son solo aplicable al Impuesto sobre las ventas, abordaremos en primer lugar la Retención en la fuente por concepto de Iva o lo que comúnmente llamamos como Reteiva.

El Reteiva es el mecanismo que le permite al estado recaudar de forma anticipada el Impuesto sobre las ventas, mecanismo que esta regulado por el artículo 437-1 del

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