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Actos prejudiciales


Enviado por   •  15 de Abril de 2023  •  Apuntes  •  2.323 Palabras (10 Páginas)  •  259 Visitas

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A) medio preparatorio de juicio

C. Juez de lo civil en turno.

Luis Arturo Pérez Ambriz, por mi propio derecho, señalando el domicilio a efecto de oír o recibir toda clase de notificaciones en el inmueble ubicado en la Calle norte, número 452, colonia defensores de la república, de este estado de Michoacán y autorizando para efectos posteriores en mi nombre y representación, así como para recoger toda clase de documentos a la licenciada Lisset Atrian Marmolejo titular de la cedula 800165 emitida su favor por la dirección general de profesiones y secretaria de educación pública. Ante usted y con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente:

Con fundamento en el artículo 246 del código de procedimientos civiles del estado de Michoacán; vengo a promover medios preparatorios a juicio reivindicatorio de posesión en contra del C. Jesús Pérez Zarate que ostenta la posesión del bien inmueble propiedad del suscrito, el antes mencionado puede ser notificado a diligencia en la calle camelia 632, colonia el porvenir de esta ciudad Morelia, en efecto de que sea citado a comparecer. Y declare a decir la verdad acerca de la posesión del bien inmueble ubicado en la calle sur 97 numero 625, colonia sector popular de esta ciudad.

Hechos

  1. La protocolización parcial del inventario y avaluó en la sucesión intesta mentaría a bienes del C. Jesús Pérez Zarate que le otorgo la señora Fabiola Chávez Nava.
  2. La adjudicación parcial por herencia en la sucesión intesta mentaría a bienes del C.  Jesús Pérez Zarate que otorga la señora Fabiola Chávez Nava en su carácter de albacea a sucesión a favor de sí misma.
  3. La compraventa que celebran por una parte el señor Luis Arturo Pérez Ambriz en lo sucesivo “la parte compradora” y, de otra parte, la señora Fabiola Chávez Nava en lo sucesivo “la vendedora” respecto de la casa número 625 de la calle sur 97 colonia sector popular de esta ciudad escritura mediante la cual adquirí la propiedad del bien inmueble antes referido solicitando desde este momento la devolución del documento en cita previa con la copia simple que es exhibida.  
  4. Al presentarme al inmueble de mi propiedad el mes de octubre de 2021 acompañado de la parte vendedora para tomar posesión del mismo, fuimos interceptados por una persona que dijo llamarse Jesús Pérez Zarate, él nos dijo tener posesión del inmueble de mi propiedad y que el hecho de querer entrar nos podría hacer sanción a una sanción de carácter penal por el despojo que podríamos cometer.
  5. Desconociendo la manera en que obtuvo la persona, la posesión del inmueble de mi propiedad promuevo a diligencias para conocer de voz de él la manera en que obtuvo dicha posesión del inmueble y estar entonces en la posibilidad de promover el juicio principal.  

Derecho

Por lo expuesto y en apoyo legal en los artículos 246 – fracción 1 y 256 del código de procedimientos civiles del estado de Michoacán.

Por lo antes expuesto; a usted juez pido se:

  1. Me tenga por presentado reconocimiento que con escrito promueva medios preparatorios a juicio, citando al demandado a que declare en razón de la calidad en que ostentan la posesión del inmueble de mi propiedad.
  2. Cite al presunto demandado en el domicilio señalado a efecto que el día y hora señalado comparezca ante usted.

Morelia Michoacán, 23 de octubre 2021

 

B) Medidas de aseguramiento y providencias precautorias (medida cautelar)

C. Juez Civil en turno

Rosaura Getzamani Figueroa Manríquez abogada en ejercicio con cédula profesional 1404826 señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el siguiente, calle Tlaxcala #86 colonia molino de Parras de esta ciudad de Morelia Michoacán, solicito ordenar el decretó y práctica de las siguientes medidas cautelares previas:

El embargo y Secuestro de los bienes muebles como hornos eléctricos de gas, equipo de sonido, juego de salas, televisor del demandado Ramiro Jimenez Jimenez que tiene su domicilio en calle Guerrero #550 col. B. Aires de esta ciudad de Morelia.

Constando un total de $50,000 pesos a favor de la señora de esta ciudad de Morelia solicitud cautelar que interponga en los siguientes fundamentos de hecho y derecho.

Hechos

  1. Con la fecha de 19 de septiembre de 2018 interpuse demanda ejecutiva de dar suma de dinero den en contra de Ramiro Jiménez Jiménez en virtud de un pagaré debidamente protestada a fin que se le pagué a la señora Kimberly Molina Rodilla la cantidad de $50,000, más los intereses legales.
  2. Mediante Resolución, con fecha 20 de octubre de 2018, luego de verificar que la obligación contenida en el título era cierta, expresa, exigible y liquida, dictó mandato ejecutivo, ordenado el pago de la suma adeudada.
  3. Habiendo tenido conocimiento de que el ejecutado hizo caso omiso y disfruta de sus bienes, resulta de imperiosa necesidad que usted señor Juez ordene trabar embargo en forma de depósito de bienes sobre el propietario Ramiro Jiménez Jiménez.

Derecho

  1. Se ampara la pretensión de la medida cautelar en base a los artículos 267, 262, 265 del código de procedimientos civiles del Estado.
  2. Por tanto, a usted señor Juez solicito se deriva admitir la presente solicitud, tramitada conforme a su naturaleza y en su oportunidad declara fundada.

Morelia Michoacán 11 septiembre de 2022

C) de los preliminares de la consignación.

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO

P R E S E N T E:

ROBERTO GÓMEZ LUNA, mexicano mayor de edad, por derecho propio; y señalando como domicilio para recibir notificación y documentos en el sitio en calle Girasol número 743, setecientos cuarenta y tres, colonia Las Margaritas, de esta ciudad capital; y autorizando en los términos del artículo 46, fracción I, del Código de Procedimientos civiles en Vigor, al licenciado en derecho Arturo Hernández Castro, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Por medio del presente escrito, certificaciones del registro civil, billete de depósito Número V 836463, expedidos por la tesorería General del Estado de Michoacán, y copias simples que de los mismos acompaño, ocurro a promover por mis propios derechos DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA SOBRECONSIGNACION DE PENSION ALIMENTICIA, a favor de la señora SOFÍA RODRIGUEZ MONTOYA, en representación de mi menor Hijo de nombre DANIEL GÓMEZ RODRIGUEZ, quien puede ser notificada en el domicilio ubicado en la calle Monte de los Olivos 115 de la Colonia Ampliación Gertrudis Sánchez, en el Municipio de Morelia, Michoacán.  

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