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Apuntes de clase. Taller Confesión y testimonio


Enviado por   •  20 de Marzo de 2024  •  Apuntes  •  743 Palabras (3 Páginas)  •  25 Visitas

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INSTRUCCIONES:

Este taller no es calificable, pero es indispensable para el desarrollo del tema en clase. Trabajen el presente taller en el horario de clase del jueves, y debe estar resuelto el día martes.

Antes de resolver las preguntas, lea los artículos que corresponden a cada tema para que sepan ubicar sus respuestas. (No hagan el ejercicio de lectura solo buscando respuestas; Las preguntas son solo guía, pero revisen todo el contenido de los artículos para que absolvamos dudas el día martes)

DECLARACION DE PARTE – CONFESION Lea los artículos del 191 al 205 (confesión)

Posteriormente, califique cada respuesta como falsa o verdadera. En cada respuesta justifique indicando puntualmente el artículo en que fundamenta su respuesta. 

  1. En atención a que no es válida la confesión de representantes legales de entidades públicas, entonces no puede pedirse ninguna declaración por parte de estos dentro de un proceso judicial.

FALSO, artículo 195. Es posible pedirse que el representante administrativo de la entidad rinda un informe escrito bajo juramento, sobre los hechos debatidos.

  • El juez indicará el término para rendir el informe, so pena de incurrir en una multa (5-10 smmlv) por no remitir en oportunidad sin motivo justificado o no rendir en forma explícita el informe.

  1. La confesión que un apoderado judicial haga en su demanda NO será válida si en el poder no se dio la facultad expresa de confesar.

VERDADERO, artículo 193. La confesión por apoderado judicial valdrá cuando para hacerla haya recibido autorización de su poderdante. La facultad se entenderá otorgada para la demanda, las excepciones, contestaciones, audiencia inicial y audiencia del proceso verbal sumario.

  • En otras palabras, la facultad se entiende otorgada para todo el proceso.

  1. La confesión admite prueba en contrario.

VERDADERO, artículo 197. Infirmación de la confesión.

  1. La consecuencia por no asistir a interrogatorio o la renuencia a responder las preguntas, tiene como consecuencia que se configura un indicio grave en contra.

VERDADERO, artículo 205. La inasistencia del citado a la audiencia, la renuencia a responder y las respuestas evasivas conducen a las siguientes consecuencias:

  • Respecto de las preguntas asertivas: harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión.
  • Frente a las preguntas no asertivas o hechos que no admiten prueba de confesión: indicio grave en contra de la parte citada.

  1. El interrogatorio de oficio no tiene límite de preguntas, pero el interrogatorio de parte tiene un límite máximo de 20 preguntas.

VERDADERO, artículo 202, inciso 3. El interrogatorio no podrá exceder las 20 preguntas. No obstante, el juez podrá adicionar las preguntas que estime convenientes.

  1. En el interrogatorio de parte, se pueden aportar documentos siempre que se relacionen con los hechos debatidos en el proceso.

FALSO, articulo 203, inciso 8. La parte al rendir su declaración podrá hacer dibujos, gráficas o representaciones con el fin de ilustrar su testimonio; estos serán agregados al expediente y serán apreciados como parte integrante del interrogatorio y no como documentos.

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