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Caso Carolina Herrera EIRL


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2023  •  Informes  •  594 Palabras (3 Páginas)  •  77 Visitas

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CASO CAROLINE HERRERA EIRL

 Carolina Herrera es una persona dedicada a actividades comerciales, teniendo mucha experiencia en base a la publicidad y sabe muy bien que algunos fabricantes de diferentes marcas de juguetes promocionan basado en una publicidad engañosa promocionan ofertas que luego no son las que de verdaderamente se compran eso se da siempre por las fiestas navideñas.

Que siempre es la oferta y la demanda de los productos en este caso Carolina Herrera es quien compra los juguetes cuáles son productos de demanda en esas fechas navideñas siendo ella una empresaria debió revisar que la tienda juguetelandia cumpliera con todos los parámetros que necesitaba tener el producto que ella estaba adquiriendo en este caso debió revisar si la muñeca comprada para, su hija Paola era la idónea si estaba hecho con materiales no tóxicos.

Así mismo Carolina al tener el comprobante de pago con juguetelandia puede acercarse y pedir explicaciones, sobre el producto que ella compró debido que los materiales utilizados para la fabricación de la muñeca que tenía muchas características eran llamativas para cualquier niño por ello debe tener un certificado de salubridad debido que iba a estar el producto en manos de pequeños, asimismo debe exigir al proveedor juguetelandia con las compensaciones debidas de acuerdo a ley del consumidores.

Ley N.ª 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor relación de consumo

“Es la relación por la cual un consumidor adquiere un producto o contrata un servicio con un proveedor a cambio de una contraprestación económica. Esto sin perjuicio de los supuestos contemplados en el artículo III

Según lo descrito en la ley Nº29571, ella adquirido una contraprestación de un producto que salió defectuoso que atento con la salud de dos pequeñas quizá por la edad fue leve porque si estas niñas hubiesen sido mas pequeñas no solo le afectaba superficialmente sino internamente debido que los niños mas pequeños llevan el producto a su boca.

Por las incomodidades que paso CAROLINE HERRERA con las pequeñas ella debe denunciar a juguetelandia ante Indecopi por producto defectuoso y sobre todo es el consumidor quien tiene que estar protegido.

 según el ARTICULO: 46 del Código, se establece la relación que debe existir entre los bienes y servicios y las ofertas, promociones y/o la publicidad que sobre estos el proveedor ha brindado. Ello con la finalidad de que las condiciones promocionales que llevaron al consumidor por tomar la decisión de consumo se mantengan y se relacionen con el bien materia de contratación; es decir, que el proveedor mantenga las condiciones prometidas al consumidor.

El consumidor tiene derecho a recibir de los proveedores toda la información necesaria para tomar una decisión o realizar la mejor elección en la adquisición de productos o servicios, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los mismos, Sobre todo que toda la información que contiene el producto que Carolina compró debe ser veraz y relevante fácil de comprender y apropiado para que los consumidores tengan a la mano que contiene ese producto, en caso que se presente un caso como lo que presentan la hija y amiga de CAROLINA HERRERA.

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