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Conciliacion colectiva


Enviado por   •  16 de Mayo de 2023  •  Resúmenes  •  1.393 Palabras (6 Páginas)  •  33 Visitas

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TEMA 15: LA CONCILIACIÓN

  • La conciliación se define como toda intervención de un tercero que va a cooperar con las partes para que lleguen a la solución del conflicto. (Ayuda,  a solucionar el conflicto pero no lo  resuelve, ni propone fórmulas específicas de arreglo a seguir).

  • ¿CUÁNDO SE VA A UTILIZAR?  La conciliación se va a utilizar cuando se presenten conflictos entre el patrono y organizaciones sindicales para:
  1. Modificar las condiciones de trabajo.
  2. Oponerse a que se adopten medidas que perjudiquen a los trabajadores
  3. Negociar un convenio colectivo.
  4. Reclamar que se cumpla un convenio colectivo

  • SE DEBE TENER EN CUENTA EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN:
  • Que Los funcionarios del Trabajo deben buscar una solución armónica del conflicto
  • El inspector del trabajo procurará abrir una ETAPA BREVE DE NEGOCIACIONES entre el patrono y la organización sindical cuando tenga conocimiento de que hay un conflicto colectivo , esto  no impedirá el derecho de la organización sindical  a presentar el pliego de peticiones. Si no buscar unasolución amistosa del conflicto.
  • Cuando se plantee un conflicto colectivo relacionado con un servicio público u organismo del Estado el Inspector, notificaran de inmediato a la Procuraduría General de la República o a la Procuraduría Estatal o Municipal, según sea el caso  
  • PARA LA ADMISIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES SE DEBEN CUMPLIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
  1. Que el patrono no asistiera a la negociación debidamente convocada.
  2. Que culmine el lapso para la negociación y no se llegue a un acuerdo entre las partes.
  3. Que culmine el lapso para negociar un convenio colectivo
  4. Que los trabajadores hayan rechazado el arbitraje
  5. Que se hayan agotados los procedimientos conciliatorios establecidos en la ley y los pactados en las negociaciones colectivas.
  6. Que el patrono haya incumplido los acuerdos de la negociación
  • CONFLICTO DE VARIAS ENTIDADES DE TRABAJO Cuando haya  un conflicto colectivo en varias  entidades de trabajo, de una misma rama de actividad (económica, agrícola, industrial, comercial o de servicios) podrá TRAMITARSE EL CONFLICTO COMO UNO SOLO Y ACORDARSE LA DESIGNACIÓN DE UNA SOLA JUNTA DE CONCILIACIÓN.

[pic 1]

Inicio del procedimiento de conciliación

Calificación del pliego de peticiones

Si el pliego se califica como conflictivo

Pronunciamiento del inspector sobre el pliego

Subsanación de errores u omsiones

El procedimiento de conciliación inicia con la presentación de un PLIEGO DE PETICIONES

El pliego deber ser calificado como conflictivo o conciliatorio por el sujeto presentante

La calificación del pliego corresponde sólo al sujeto presentante.

El inspector del trabajo verificara los requisitos del pliego en el día hábil siguiente a su presentación

el Inspector del Trabajo deberá verificar:


a) El cumplimiento de los requisitos de la LOPA


b) Que su objeto sea conforme a los establecido en el artículo 469 de la LOTT Y 167 RLOT


c) La presentación del acta de la Asamblea que acordó la introducción del pliego


d) Que se hubieren agotado los procedimientos conciliatorios legales o convencionales.

Si transcurrido el lapso para la verificación del pliego (1D hábil después de su presentación) el inspector del trabajo no se pronuncia se debe tramitar el pliego conflictivo sin demora

En el caso que el inspector del trabajo observe el incumplimiento de alguno de los requisitos en el pliego,   el sujeto colectivo presentante deberá subsanar los errores u omisiones dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al vencimiento del lapso para la decisión

Si el Inspector o Inspectora del Trabajo no estimare como válida la subsanación deberá indicarlo de inmediato mediante auto motivado y en este caso el sujeto colectivo podrá:

  • Observar el procedimiento de subsanación
  • Ejercer el recurso de apelación ante el ministro del Trabajo, quien decidirá dentro del lapso de (10) días continuos.

Dentro de las 24 horas siguientes a la presentación del pliego el inspector del trabajo enviara una copia del pliego al patrono

Una vez presentado el pliego de peticiones, durante la discusión de este y hasta su definitiva solución no se podrán hacer nuevos alegatos y reclamos salvo por hechos ocurridos después de la presentación del pliego.

Si el inspector observa el incumplimiento de alguno de los requisitos en el pliego lo hará constar en auto motivado que agregará a el expediente


Si el pliego se clasifica como conciliatorio se instalará la junta de conciliación  

El sindicato podrá participar en el pliego, los nombres de los dos (2) representantes y el suplente que integrarán la Junta de Conciliación

Si NO SE SUBSANAN los errores y omisiones:   Se entenderá por terminado el proceso

Si SE SUBSANAN los errores u omisiones continuará el procedimiento y se instalará la junta de conciliación

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