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Congreso de la República


Enviado por   •  11 de Abril de 2023  •  Informes  •  2.898 Palabras (12 Páginas)  •  22 Visitas

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 Artículo 1-La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público

Artículo 2. Modificación del artículo 34 de la Ley 1474 de 2011—-Artículo 34. Responsabilidad administrativa sancionatoria contra personas jurídicas y sucursales de sociedades extranjeras

Artículo 3. Adición al artículo 34-1 a la Ley 1474 de 2011–Artículo 34-1. Las superintendencias o autoridades de inspección, vigilancia y control son las competentes para iniciar de oficio el proceso administrativo

Artículo 4. Adición al artículo 34-2 a la Ley 1474 de 2011—sanciones administrativas aplicables a las personas jurídicas y sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en Colombia (Multa de hasta doscientos mil (200.000) salarios mínimos mensuales, Publicación en medios de amplia circulación hasta por cinco (5) veces con la periodicidad que la autoridad indique, Prohibición de recibir cualquier tipo de incentivo o subsidios del Gobierno, en un plazo de diez (10) años)

Artículo 5. Adición al artículo 34-3 a la Ley 1474 de 2011–Criterios de graduación de las sanciones (El daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados. El beneficio económico obtenido o pretendido por el infractor para sí o a favor de un tercero. La reincidencia en la comisión de la infracción. La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión y la conducta procesal del investigado)

Artículo 6. Adición al artículo 34-4 a la Ley 1474 de 2011-En los casos de soborno transnacional, la Superintendencia de Sociedades aplicará el régimen sancionatorio especial previsto para esa conducta en la Ley 1778 de 2016

Artículo 7. Adición al artículo 34-5 a la Ley 1474 de 2011-Inicio de la actualización administrativa

Artículo 8. Adiciónese el artículo 34-6 a la Ley 1474 de 2011-caducidad de las investigaciones administrativas

Artículo 9. Adición al artículo 34-7 a la Ley 1474 de 2011-Programas de transparencia y ética empresarial-En el caso de las Pymes y Mipymes, se deberán establecer programas de acompañamiento para facilitar la elaboración e implementación de los programas de transparencia y ética empresarial

Artículo 10. Modificación del artículo 11 de la Ley 1615 de 2013-Los bienes, dineros y recursos que ingresen en forma provisional o definitiva a la administración del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, serán administrados conforme los sistemas de administración que desarrolle el señor Fiscal General de la Nación de acuerdo con la normatividad civil y comercial

Artículo 11. Modificación del artículo 140 de la Ley 1708 de 2014-Emplazamiento. Cinco (5) días después de fijado el aviso, se dispondrá el emplazamiento de quienes figuren como titulares de derechos sobre los bienes objeto de la acción, de acuerdo con el certificado de registro correspondiente, así como de los terceros indeterminados, de manera que comparezcan a hacer valer sus derechos.

Artículo 12. principio de debida diligencia:

  1. Identificar la persona natural, persona jurídica
  2. Identificar el/los beneficiarios finales y la estructura de titularidad y control de la persona jurídica
  3. Solicitar y obtener información que permita conocer el objetivo que se pretende con el negocio jurídico o el contrato estatal.
  4. Realizar una debida diligencia de manera continua del negocio jurídico o el contrato estatal, examinando las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación

Artículo 13. Entidades con acceso al registro único de beneficiarios finales

  1. Contraloría General de la República.
  2. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
  3. DIAN
  4. Fiscalía General de la Nación
  5.  Superintendencia de Sociedades de Colombia
  6.  Superintendencia Financiera de Colombia.
  7. Procuraduría General de la Nación
  8.  7. Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF.  

Artículo 14. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República tendrá la responsabilidad de administrar y desarrollar el Observatorio anticorrupción, el cual recolecta, integra, consolida información pública con el fin de generar de forma permanente y dinámica un análisis de las tipologías del fenómeno de la corrupción, por cada sector

Artículo 15. Sistema de detección y alertas para combatir el incremento patrimonial no justificado de servidores públicos.

Artículo 16. Acceso y análisis de información. Cada entidad dispondrá lo necesario para garantizar el suministro oportuno de la información requerida por la Unidad de Gestión de Información e Inteligencia (UGII) y demás dependencias de la Procuraduría General de la Nación.  

Artículo 17. Pedagogía para la promoción de la participación ciudadana para la transparencia y lucha contra la corrupción. Para el caso de las Instituciones de Educación Superior, se fomentarán estrategias de participación ciudadana y Ética Pública en el marco del principio constitucional de la autonomía universitaria.

Artículo 18. Contralor estudiantil.L.as actividades del contralor estarán dirigidas a fomentar la participación Ciudadana para asegurar la transparencia, la buena gestión pública y el buen uso de los recursos. Para el cumplimiento de estos fines desarrollará las siguientes funciones:

  1. Divulgar los derechos y obligaciones de los ciudadanos.
  2. Divulgar los deberes de las autoridades en materia de participación y control de la gestión pública por parte de la ciudadanía.
  3.  Divulgar los mecanismos de participación y control a disposición de los ciudadanos y la manera de utilizarlos.
  4.  Presentar para consideración de la institución educativa, propuestas relacionadas con el cuidado de los recursos físicos y naturales en el ámbito de la institución educativa a la que pertenece.
  5. Divulgar, promover y fomentar los mecanismos de control y vigilancia social de los recursos públicos existentes en Colombia.  

Artículo 19. Modificación del artículo 2 de la Ley 1778 de 2016-Responsabilidad administrativa de las personas jurídicas. Lo previsto en esta Ley para las personas jurídicas se extenderá a las sucursales de sociedades que operen en el exterior, así como a las empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades en las que el Estado tenga participación y sociedades de economía mixta.

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