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Derecho Penal. Delito de Aborto


Enviado por   •  2 de Marzo de 2023  •  Documentos de Investigación  •  3.546 Palabras (15 Páginas)  •  104 Visitas

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Universidad Autónoma de Nuevo León

Facultad de Derecho y Criminología (FACDyC)

Derecho Penal: Parte Especial:

Aborto.

Elaborado por:

Matricula:

Materia Impartida por:

Índice.

  1. Mapa conceptual
  2. Marco Teórico.
  3. Noción Legal.
  4. Sujetos y Objetos.
  • Sujetos:
  1. Sujeto Activo
  2. Sujeto Pasivo.
  • Objetos:
  1. Objeto Material.
  2. Objeto Jurídico.
  1. Clasificación.
  1. Consentido:
  2. Procurado:
  3. Sufrido:
  1. Conducta, formas y medios de ejecución.
  • Conducta típica.
  • Presupuesto Básico.
  • Formas de ejecución.
  1. Físicas.
  2. Químicas
  3. Vegetales.
  • Resultado Típico.
  • Nexo Causal.
  1. Ausencia de Conducta.
  2. Tipicidad en el delito del aborto.
  1. Atipicidad.
  1. Antijuridicidad en el delito de Aborto.
  • Causas de justificación.
  1. Culpabilidad y reprochabilidad.
  • Aborto doloso.
  • Aborto culposo o imprudencial.
  1. Inculpabilidad.
  2. Punibilidad.
  3. Clases de Aborto.
  1. Genérico.
  2. Sufrido o forzado. 
  3. Sufrido sin violencia.
  4. Sufrido con violencia. 
  • Abortos no punibles.
  1. Terapéutico.
  2. Por violación.
  3. Culposo.
  4. Eugenésico.
  5. Por inseminación no consentida.
  6. Honoris causa.
  1. Consumación y tentativa.
  • Consumación.
  • Tentativa.
  1. Concurso de Delitos.
  • Ideal o Formal.
  • Real o Material. 
  1. Participación.
  2. Perseguibilidad y Procedencia.
  3. Estadística.
  4. Caso de Aborto.
  5. Conclusiones.
  6. Bibliografía.

  1. Mapa conceptual.

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  1. Marco Teórico.

El aborto no es un tema realmente nuevo o poco conocido, puesto que ha tomado mucha relevancia para distintas esferas de la sociedad, como lo es la esfera medica, jurídica, social, etc.

Se tiene un gran debate acerca del tema, sin embargo, en el presente escrito se tomara solamente desde el ámbito de la esfera jurídica, puesto que lo que nos consta ahorita es descubrir y desentrañar toda su composición, los puntos donde la norma tiene excepciones, sus causas para justificarla y su composición dentro de los preceptos que nos importan para el tema.

Para el presente tema, se usará de referencia la obra de Amuchategui de derecho penal, exactamente la cuarta edición, en la que se aborda el tema de una manera enfocada al derecho y analizando las normas y su forma de actuar dentro del derecho.

También, evidentemente estará de base el uso de los códigos del estado para fundamentar lo escrito.

  1. Noción Legal.

Tanto el Código Penal del Estado de Nuevo León(CPNL) como el Código Penal Federal(CPF) definen el aborto de la misma manera en los artículos 329(CPF) y 327(CPNL) que es en sí:

                      “Aborto es la muerte del producto desde la concepción, en cualquier momento de la preñez.”

Pienso que vocablo preñez no suena del todo apropiado en el precepto, por lo tanto, el uso de mencionar embarazo o gestación será más apropiado.

Respecto al tema, los artículos 328 y 329 del Código Penal del Estado de Nuevo León hacen mención, tanto de la pena por el hecho de que la misma persona voluntariamente se provoque el aborto, como de la intervención de un tercero en esto.

             Art. 328 (CPNL) “Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar.”

          Art. 329 (CPNL) “Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicaran de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con el consentimiento de ella. cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años, y si mediare violencia física o moral, se impondrán al autor de cuatro a nueve años de prisión.”

Tal parece que, de ser ejecutada por un profesional de la salud en sus labores, conllevara una pena en la que se les suspenden sus labores por dos o cinco años. El artículo 330 del CPNL menciona al respecto:

            “Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.”

También debemos hacer una mención importante de lo que nos habla el artículo 331 del Código Penal de Nuevo león, pues en este precepto se enuncia las excepciones a la sanción respecto al aborto en las siguientes circunstancias:

  1. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de grave daño a su salud.
  2. Cuando el producto sea consecuencia de una violación.

  1. Sujetos y Objetos.
  • Sujetos:
  1. Sujeto Activo. El sujeto activo en el aborto puede ser cualquier persona física; sin embargo, en la clasificación del aborto, por cada tipo, la propia ley determina quién puede ser el sujeto activo
  2. Sujeto Pasivo. Solo puede serlo el producto de la concepción siempre que la conducta típica se presente en cualquier momento durante la gestación.
  • Objetos:
  1. Objeto Material. En este caso lo identificamos con el sujeto pasivo, puesto que es sobre quien recae el daño; en este caso hablamos del producto de la concepción en periodo de gestación.
  2. Objeto Jurídico. Hablamos aquí del bien jurídico tutelado que es la vida, o en este caso, la vida en gestación o formación

  1. Clasificación.
  1. Consentido:

Conducta: de acción o de comisión por omisión.

Número de actos: unisubsistente.

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