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Dolo y culpa


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2023  •  Ensayos  •  1.856 Palabras (8 Páginas)  •  47 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El dolo y la culpa (imprudencia) pertenecen a la teoría del delito, en la parte de imputación subjetiva, siendo este de suma importancia en el conocimiento del estudiante de derecho, para que pueda desenvolverse a cabalidad durante un caso en concreto, dicho conocimiento sirve para que, por ejemplo, un juez pueda imponer una pena, teniendo en cuenta si se está frente a un delito doloso o culposo, ya que la pena difiere mucho una de la otra, como por ejemplo un homicidio de tipo doloso la pena es de 6 a 20 años de cárcel, mientras que para un homicidio culposo, la sanción será de una pena máximo de 8 años.

En el presente trabajo trata de dar a conocer en términos sencillos los conceptos básicos de cada uno de los tipos de dolo y culpa, dando ejemplos sencillos para el mejor entendimiento, también se da a conocer cuál es la teoría en que se basa estos conceptos, lo cual es de suma importancia para determinar cuáles son los elementos que conforman el dolo y, de esa manera hacer una diferenciación entre el dolo y culpa.

Actualmente hay muchas teorías para poder explicar el dolo y culpa, una de las más discutidas es la teoría cognoscitiva en la cual menciona que solo es necesario la parte cognitiva, es decir el conocimiento del hecho punible, y no es necesario el elemento volitivo.

Como objetivo principal en este trabajo nos planteamos conocer cuál es la teoría más utilizada en el Perú actual, también conocer lo elementos presentes en el dolo en base a la teoría empleada, además también nos planteamos identificar la diferencia principal del dolo eventual y la culpa con representación la cual son situaciones de muy difícil discernimiento como lo mencionan distintos autores, por ultimo mostrar la importancia del conocimiento de los conceptos de estos términos en le profesional del Derecho.

CONTENIDO

La tipicidad subjetiva o imputación del delito subjetivo donde encontramos el dolo y culpa, conceptos que daremos a conocer en líneas siguientes, consiste en verificar o valorar si el sujeto que realizó una determinada acción conocía el riesgo de su conducta, por lo tanto, de esa manera determinaremos si obró con dolo o culpa en un caso concreto. También debemos tener en cuenta que no todos los delitos se sancionan en su modalidades dolosas y culposas, como por ejemplo el delito de daños a la propiedad solo se sanciona en su modalidad dolosa, pero nunca en su modalidad culposa, es decir si alguien rompiera por descuido algo valioso nunca irá preso.

Para dar los conceptos claros des estos términos debemos recurrir algunas teorías, entre las más conocida y utilizada en nuestro país tenemos a la teoría volitiva, que implica la voluntad como elemento de su concepto.

EL DOLO

Se puede decir que el dolo es conocimiento y voluntad de realizar un delito o una conducta punible. El dolo está integrado entonces por dos elementos: el elemento cognitivo (conocimiento de realizar un delito), y el elemento de la voluntad, es decir que el sujeto que realiza una acción punible, quiere realizarlo, en términos sencillos el dolo es saber los que se hace y querer lo que se hace. (Almanza, 2022)

“La ley penal peruana no define el dolo ni cuáles son sus elementos constitutivos. En la ley penal nacional solo existen referencias, pero no un concepto del dolo”. (Villavicencio, 2019)

Otra de las teorías que podemos mencionar es la teoría del dolo cognitivo, en la cual menciona que no es necesaria la inclusión de la voluntad como elemento respecto al actuar iniciado, en tal sentido el conocimiento sería suficiente elemento para considerar dolo, el tener ese conocimiento del riesgo al realizar la acción debería de frenarse o detenerse para evitarlo. (Villavicencio, 2019)

“Los elementos constitutivos del delito se ordenan con base en la idea de la infracción de la norma, sea mediante la creación de un peligro concreto o la lesión de un objeto valorado positivamente, no se presentará una diferencia sustancial entre el dolo de peligro y el dolo de lesión”. (García, 2019)

CLASES DE DOLO

Luego de la revisión de distintos autores entendemos que el dolo se clasifica en 3, el dolo directo o de primer grado, el dolo indirecto o de segundo llamado también de consecuencias necesarias, y el dolo eventual los cuales describiremos a continuación:

Dolo directo

En este tipo el sujeto tiene el conocimiento que con su actuar causará daño de un bien jurídico, es decir, se representa en su conciencia el hecho, y además de ello quiere realizarlo, existiendo la voluntad.

Por ejemplo “el tipo penal de homicidio, se presenta en la modalidad de dolo, pues la norma señala el que matare a otro incurrirá en una pena de 13 a 25 años de prisión, no está diciendo, el que con culpa matare, pues se exige el elemento volitivo del actor para poder materializarse o el pleno conocimiento de la ilicitud del acto con el cual cuenta el actor que despliega tal conducta”. (Villate, 2014)

Podemos dar un ejemplo como cuando un sujeto A decide y quiere dar muerte a un sujeto B, para ello va y le dispara con un arma de fuego directamente a B, donde hay representación y voluntad del hecho delictivo.

Dolo indirecto

“Si tiene la intención y la voluntad indirecta de ejecutar el delito (resultado necesariamente ligado al efecto querido)”. (Sisniegas, 2016)

Este tipo de dolo, llamado también de consecuencias necesarias lo vemos cuando el sujeto tiene la representación de que su actuar va en contra y puede causar daño a un bien jurídico, pero no como el objetivo principal, pero que es un hecho inevitable y necesario para lograr un objetivo, por lo cual decide realizar la acción punible. Como ejemplo puedo mencionar que un sujeto A quiere dar muerte a un sujeto B, por lo que el sujeto A decide enviar a su domicilio de B unos chocolates que contienen un veneno mortal a modo de un presente, representándose que probablemente otras personas aparte de B también podrían consumirlas, pero decide realizarlo porque considera que es necesario para lograr su objetivo, sucediendo que además de B, un familiar de este, persona C también fallezca producto del consumo del veneno, entonces el delito de homicidio de la persona C será con dolo de tipo como consecuencia necesaria o indirecto.

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