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Generalidades del proceso administrativo


Enviado por   •  24 de Marzo de 2023  •  Tareas  •  1.706 Palabras (7 Páginas)  •  70 Visitas

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ÍNDICE.

Contenido

ÍNDICE.        1

INTRODUCCIÓN.        2

CUERPO DEL TRABAJO.        2

1.1 Concepto de Proceso y Procedimiento Administrativo.        2

1.2 Elementos del Proceso Administrativo: jurisdicción, acción, competencia y pretensión.        3

1.3 Tipos de procedimiento. (interno, externo, previo, de ejecución, de oficio y a petición de parte).        4

1.4 Las partes en el procedimiento administrativo.        6

CONCLUSIÓN.        7

PROPUESTA.        7

FUENTES DE CONSULTA.        7


UNIDAD: 1. GENERALIDADES DEL PROCESO ADMINISTRATIVO.

INTRODUCCIÓN.

En este trabajo de investigación busco introducirme en las generalidades del proceso administrativo y sus conceptos para que su estudio sea mucho más fácil de comprender. Con proceso de investigación busco hacer o marcar la diferencia entre proceso y procedimiento como también las características y las partes que son englobadas.

CUERPO DEL TRABAJO.

1.1 Concepto de Proceso y Procedimiento Administrativo.

Proceso. Se entiende a los actos realizados ante y por un órgano jurisdiccional para resolver una controversia entre partes calificadas. El proceso posee como característica fundamental “ser una secuencia de actos que tienen por fin decidir una controversia entre partes (litigio) por parte de una autoridad imparcial e independiente (juez) con fuerza de verdad legal (autoridad de cosa juzgada)”.- (Agustín Gordillo).

Procedimiento administrativo. Serie coordinada de medidas tendientes a producir y ejecutar un acto administrativo. En la doctrina española figura la siguiente definición de procedimiento administrativo:

”El cauce legal que los órganos de la administración pública se ven obligados a seguir en la realización de sus funciones y dentro de su competencia respectiva, para producir los actos administrativos”.- López Nieto y Mallo.

LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO:

“Artículo 8. El acto administrativo, es la declaración unilateral de la voluntad dictada por las autoridades administrativas, en ejercicio de su potestad pública, que crea, declara, reconoce, modifica, transmite o extingue, derechos u obligaciones de los administrados o entes públicos.”

1.2 Elementos del Proceso Administrativo: jurisdicción, acción, competencia y pretensión.

Jurisdicción. La doctrina sostiene que la jurisdicción tiene sus orígenes con el nacimiento del Estado, y cuando éste, en ejercicio de su potestad le atribuye la administración de justicia a la autoridad, le da la facultad, es decir, le otorga la jurisdicción para aplicar la ley y resolver controversias, por eso se dice que la jurisdicción es una función pública y se va a ejercer a través de los órganos jurisdiccionales.

Acción. Entendemos como acción el poder recurrir a los órganos jurisdiccionales del Estado, buscando que éste nos otorgue a pretensión, el titular de ese derecho, puede serlo un particular, persona física o moral, o bien un órgano del Estado.

Competencia. Facultad de actuación que corresponde exclusivamente a un órgano administrativo.

«Conjunto de facultades, de poderes, de atribuciones que corresponden a un determinado órgano en relación con los demás» (J. A. García Trevijano). «La medida de la potestad que pertenece a cada órgano» (E. García de Enterría). «Facultad irrenunciable de emanar actos jurídicos atribuidos por la norma jurídica a un órgano administrativo» (J. González Pérez y F. González Navarro).

Pretensión. La pretensión es definida por Puppio (2006, 318), así “la pretensión procesal es el acto del proceso en que la parte actora querellante o acusador manifiesta la titularidad de un interés jurídico frente a la parte demandada, querellada o imputada y solicita al órgano jurisdiccional una sentencia favorable”.

Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

“Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo:
I. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;
II. Tener objeto que pueda ser materia de este; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;
III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos;
IV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;
V. Estar fundado y motivado;
VI.- (Se deroga)
VII. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley;
VIII. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto;
IX. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión;
X. Mencionar el órgano del cual emana;
XI.- (Se deroga)
XII. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas;
XIII. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión;
XIV. Tratándose de actos administrativos deban notificarse deberá mencionarse la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;
XV. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá mencionarse los recursos que procedan, y
XVI. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley.”

LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO:

“Artículo 55. La competencia es irrenunciable y se puede ejercer por delegación, sustitución o por atracción, cuando estos supuestos estén expresamente previstos por las leyes o reglamentos aplicables.”

1.3 Tipos de procedimiento. (interno, externo, previo, de ejecución, de oficio y a petición de parte).

El procedimiento administrativo puede clasificarse de diversas maneras. Así, se habla de procedimiento formal y a formal, general y especial, unifásico y bifásico, declarativo y ejecutivo, técnico o de gestión (Francisco González Navarro), ordinarios y especiales, flexible o rígido, lineal o triangular, etc. Seguiremos la clasificación que adoptamos en nuestros textos para la asignatura correspondiente:

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