Sujetos y Fuentes del Derecho Internacional
Enviado por MAZANTINI • 28 de Junio de 2023 • Apuntes • 6.802 Palabras (28 Páginas) • 84 Visitas
UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
CURSO: Sujetos y Fuentes del Derecho Internacional
Profesor: Dr. Wilfredo Robayo
TALLER DE EVALUACIÓN
Estudiante: Juan José Mencía Hernández.
Marzo 23 de 2021.
Primera parte (Aspecto descriptivo)
Identificar y explicar quiénes son los sujetos o actores internacionales y nacionales vinculados en la situación sometida a análisis (Estados, organizaciones internacionales, ONG, instituciones internacionales privadas, etc.).
La situación que quiero analizar es la que se presenta en Colombia con la aspersión de glifosato sobre cultivos ilícitos que el Estado está adelantando desde inicios de 2000[1], especialmente sobre territorios de las comunidades indígenas sin proteger su derecho a la consulta previa reconocido por el Convenio 169 de la OIT (1989) que compromete a Colombia.
Esta aspersión se hace porque el Estado colombiano está cumpliendo con otras “obligaciones internacionales” que el país asumió con los Estados Unidos de América (EE. UU.) de combatir el tráfico de drogas, a partir del apoyo financiero que este país otorgó para este objetivo.
Esto ha llevado a que la Organización de Pueblos Indígenas del Amazonas Colombiano (OPIAC) interpusiera una tutela al estado colombiano.
Los sujetos son: El Estado Colombiano, OIT, EE. UU.
Los actores: (OPIAC)[2], como parte del “llamado plano sociológico del sistema” (Peris, 2010, p.33)
Cuáles son las fuentes del derecho internacional (vinculantes y no vinculantes) que se aplican en la situación bajo análisis.
F.D.I. Vinculante
Por una parte:
- El Convenio Núm. 169 de la OIT sobre Pueblos indígenas y tribales en países independientes.
Adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989. Este es el instrumento internacional tiene el objeto de garantizar los derechos de los “pueblos en países independientes que descienden de poblaciones que habitaban el país, o una región geográfica a la que perteneció el país en la época de la conquista o antes de la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.” Art. 1° (inciso b).
Con este convenio se reconoce que en el nuevo derecho global entran actores que por las características mencionadas y por su estatus de indefensión, deben ser protegidos de manera especial.
Este convenio está ratificado por 22 países, entre ellos Colombia. De esto último se esperaría que el Estado colombiano, de buena fe aceptó lo convenido y su fuerza vinculante.
- Convención Americana de Derechos Humanos.
Aunque en ella no se ha establecido ese derecho a la consulta previa, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que este se encuentra amparado en particular con el derecho a la participación (art. 23) toda vez que :“En el contexto de los pueblos indígenas, el derecho a la participación política incluye el derecho a ‘participar en la toma de decisiones sobre asuntos y políticas que inciden o pueden incidir en sus derechos…desde sus propias instituciones y de acuerdo a sus valores, usos, costumbres y formas de organización”[3], entre otras por estar “en relación directa con la obligación general de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención (artículo 1.1)”[4].
- Sentencias Corte Interamericana de Derechos Humanos
En desarrollo de lo que ordena la Convención Americana de Derechos Humanos, también hay que incluir las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Según la información contenida en el “Cuadernillo de Jurisprudencia” que esta Corte publicó recientemente sobre “Pueblos Indígenas y Tribales” (2018), se destacan las siguientes:
- Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012.
- Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus Miembros Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 08 de octubre de 2015.
- Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus Miembros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 08 de octubre de 2015
Según el ABC de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2019, p. 21) “, las sentencias de la Corte son vinculantes”.
Por el otra parte,
- La Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”.
De ella son parte tanto Colombia como EE. UU. (COMPLETAR)
- El Plan Colombia.
Aunque son variadas las explicaciones sobre los antecedentes del Plan Colombia y sus distintas versiones (Rodas, 2008, p. 54-58; Duro, 2002, p. 99-103), para los efectos de este análisis, el Plan Colombia fue una política nacional adoptada por el presidente Andrés Pastrana para 1998, pero que concreta luego de ajustes con un llamado “acuerdo bilateral” de cooperación firmado en 2000 entre ese presidente y el presidente de los Estados Unidos Bill Clinton para, entre otras, pero principalmente, luchar contra el tráfico de drogas y las organizaciones criminales que participaban de él [5].
Pero ¿qué tipo de fuente es ese Plan Colombia? En Colombia, el Departamento Nacional de Planeación ha descrito el Plan Colombia como una “convergencia de los esfuerzos entre el Gobierno nacional y el Gobierno de Estados Unidos de América” o como “una estrategia integral de cooperación bilateral, cuyo objetivo general es combatir las drogas ilícitas y el crimen organizado, para así contribuir a la reactivación económica y la consecución de la paz en Colombia, al tiempo que se fortalece el control sobre la oferta de drogas ilícitas en las calles norteamericanas. Este acuerdo está basado en el principio de responsabilidad compartida, según el cual se reconoce que el problema mundial de las drogas es una responsabilidad común y compartida por toda la comunidad internacional, que exige una visión integral y equilibrada para enfrentar la demanda y la oferta de drogas ilícitas”. (Departamento Nacional de Planeación -DNP- Dirección de Justicia y Seguridad -DJS- 2006, p.9-10).
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