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11 De Septiembre


Enviado por   •  11 de Junio de 2015  •  3.328 Palabras (14 Páginas)  •  1.285 Visitas

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DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

§ 3.1 Orden General número 11, dada en Madrid a 18 de septiembre de

2007, sobre bajas para el servicio por motivos de salud

En los más de 10 años transcurridos desde la entrada en vigor de la Orden número

7, de 19 de marzo de 1997, sobre bajas por motivos de salud, dicho texto tan sólo

ha sufrido la modificación que introdujo la Orden General número 8, de 4 de mayo

de 2001.

Así, la perspectiva del tiempo transcurrido aconseja que el tratamiento de la

insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas que por enfermedad o accidente

puedan incapacitar a los miembros del Cuerpo para el desempeño del servicio se

someta a un régimen normativo más actualizado.

Con esta nueva regulación, en primer lugar, se actualizan las denominaciones de

los Servicios implicados en la gestión, control y seguimiento de las bajas médicas

por motivos de salud.

También, y en consonancia con la realidad y a diferencia del texto hasta ahora en

vigor, demuestra a lo largo de su articulado una atención diferenciada hacia las

bajas de origen psiquiátrico, consiguiéndose, a este respecto, una mayor

implicación del Servicio de Psicología y Psicotecnia, al definirse sus relaciones con el

Servicio de Asistencia Sanitaria, encomendándole importantes cometidos en el

control y seguimiento de ese tipo de bajas, al tiempo que se refuerza el papel de

los médicos del Servicio de Asistencia Sanitaria en el control de las altas y bajas

médicas.

La nueva norma, finalmente, refuerza las garantías de confidencialidad en el

tratamiento de la información y dispensa a la maternidad un tratamiento

diferenciado de las bajas por motivos de salud.

En virtud de todo lo anterior, dispongo:

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

La presente Orden General es de aplicación a todo el personal comprendido en el

artículo 1.2 de la Ley 42/1999, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia

Civil, en lo referente al seguimiento de las bajas médicas por insuficiencia temporal

de condiciones psicofísicas.

Se entiende por insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas, aquella situación

en la que el Guardia Civil, por enfermedad o accidente, se encuentre incapacitado

para el desempeño del servicio.

El personal que preste servicio en el extranjero se regirá por las normas

particulares vigentes en las Unidades donde presten servicio y, en su defecto, por

lo regulado en esta Orden.

Artículo 2.- Finalidad.

El objeto de estas normas consiste en establecer las medidas necesarias para la

gestión y tramitación de las bajas para el servicio, así como, el seguimiento y

control de las mismas a fin de obtener la información necesaria para,

posteriormente elaborar planes que permitan: Implantar programas de Medicina

Preventiva y Promoción de la Salud Mejorar, en su caso, las condiciones de higiene

en la prestación de los servicios Contribuir a la consecución de una asistencia

sanitaria satisfactoria y completa Optimizar la utilización de los recursos disponibles

en cada momento

Artículo 3.- Competencias.

3.1 Corresponde al Servicio de Asistencia Sanitaria de la Guardia Civil la realización

y control de los puntos mencionados anteriormente y el ejercicio de la inspección

médica.

A tal fin, los médicos del Servicio de Asistencia Sanitaria deberán:

3.1.1 Extender los partes de baja para el servicio de quien, previo reconocimiento,

carezca temporalmente de condiciones psicofísicas para realizarlo, los partes de

confirmación correspondiente y el parte de alta cuando hayan cesado las causas

que motivaron la baja.

3.1.2 Asesorar al Jefe de la Unidad a la que pertenece el paciente sobre la

conveniencia de la retirada y devolución del armamento del que es titular, cuando

la causa de la baja sea de origen psiquiátrico, previo informe del Servicio de

Psicología.

3.1.3 El seguimiento de la evolución del personal afectado por la insuficiencia

temporal de condiciones psicofísicas, corresponde al Servicio de Asistencia

Sanitaria. Cuando la causa de la dolencia sea de origen psíquico, el seguimiento se

practicará en íntima colaboración con el Servicio de Psicología.

3.1.4 Informar al Jefe de la Unidad, por si procediera la instrucción del expediente

por insuficiencia de condiciones psicofísicas que regula el artículo 55 de la Ley

42/1999, cuando se presuma que la enfermedad o lesión que padece el paciente

pueda tener carácter definitivo como causante de incapacidad para el servicio o

suponga una limitación para ocupar determinados destinos.

3.1.5 Informar y canalizar las solicitudes de reconocimiento por los órganos

médico-periciales de la Sanidad Militar que formulen los Jefes de las Unidades o los

propios interesados.

3.1.6 Informarse sobre la calidad de la asistencia sanitaria prestada al personal y

de su grado de satisfacción al respecto, asesorándole en sus posibilidades de opción

asistencia.

3.1.7 Informar al Jefe de su Unidad de las vicisitudes habituales del Servicio.

3.2 Los partes de baja, confirmación y alta podrán ser suscritos por el médico que

asista al enfermo o lesionado, que obligatoriamente debe estar colegiado y

pertenecer a los cuadros médicos de ISFAS o entidades colaboradoras, debiendo

ser refrendados en el plazo máximo de 72 horas, por el Servicio de 6078 20 de

septiembre de 2007 B.O.C. número 26 Asistencia Sanitaria de la Unidad de destino

a la que pertenece el interesado, o de la demarcación en la que, por circunstancias

especiales, se produce la baja.

3.3 Si el médico que asiste al paciente no extendiera el parte de baja, confirmación

o alta, el interesado podrá recabar los mismos del médico encargado de la

Asistencia Sanitaria de la Unidad a la que pertenece, o de la demarcación en la que,

por circunstancias especiales, se produce la baja.

3.4 La insuficiencia temporal por condiciones psicofísica, por accidente en acto de

servicio o enfermedad profesional, caso de que se prevea de duración superior a un

mes, e independientemente de quién suscriba los partes, necesitará

obligatoriamente el informe del Servicio de Asistencia Sanitaria de la Unidad a la

que pertenece el interesado, de acuerdo a lo dispuesto

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