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Legislacion Mercantil


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  2.172 Palabras (9 Páginas)  •  272 Visitas

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Garantía y cálculo de prestaciones sociales

Artículo 142: este artículo nos indica cómo se debe calcular y pagar las prestaciones sociales, el patrono o patrona deberá depositar a cada trabajador o trabajadora como garantía de las prestaciones sociales un equivalente de 15 días cada calculado con base al último salario devengado. Tendrá derecho a este depósito en el momento de iniciar el trimestre. Después de cada año de servicio el patrono o patrona deberá depositar a cada trabajador o trabajadora 30 días de salario por cada año de servicio. Si el trabajador llegara a dejar su empleo antes de los tres meses se le deberá cancelar 5 días de salario por mes cancelado. Las prestaciones sociales se deberán cancelar durante los 5 días después de culminar la relación laboral al no cumplir el pago generara intereses d mora.

Artículo 143: los depósitos trimestrales o anuales a los que hace referencia el artículo anterior se deben depositar en un fondo nacional de prestaciones sociales a nombre del trabajador y trabajadora este depósito devengara intereses a tasa promedio que dicte el banco central de Venezuela según sea el caso. Si el patrono o patrona no llegara a cumplir con los depósitos mensualmente devengara intereses a la tasa activa del banco central de Venezuela el patrono o patrona deberá comunicarle el monto detalladamente cada seis meses que fue depositado o acreditado. La entidad financiera o el fondo nacional de prestaciones sociales según sea el caso le entregara anualmente al trabajador o trabajadora los intereses generados como también le informara detalladamente el monto capital.

Anticipo de prestaciones sociales

Artículo 144. El trabajador o trabajadora tendrá derecho al anticipo de hasta de un setenta y cinco por ciento de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales, para satisfacer obligaciones derivadas de: La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia; La liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad; La inversión en educación para él, ella o su familia; y Los gastos por atención médica y hospitalaria para él, ella y su familia.

Derecho de los herederos y herederas

Artículo 145: En caso de fallecimiento del trabajador o trabajadora tendrán derecho a recibir las prestaciones sociales que le hubieren correspondido: Los hijos e hijas; el viudo o la viuda que no hubiese solicitado u obtenido la separación de cuerpos, o la persona con la cual el trabajador o trabajadora hubiese tenido una unión estable de hecho hasta su fallecimiento; el padre y la madre; los nietos y nietas cuando sean huérfanos o huérfanas.

Ninguna de las personas nombradas anteriormente tendrá algún tipo de privilegio en caso de que las prestaciones sociales sean pedidas simultáneamente o sucesivamente por los trabajadores y trabajadoras. En ese caso el patrono o patrona quedara exento del pago de las prestaciones sociales.

Derecho de los funcionarios públicos

Artículo 146. Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, se regirán por lo dispuesto en este Capítulo.

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales

Artículo 147. Mediante ley especial se determinará el régimen de creación, funcionamiento y supervisión del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales.

Protección del proceso social de trabajo

Articulo 148. Si la empresa o lugar de trabajo se ve en la obligación de recortar personal o fuera el caso dejara de existir la fuente trabajo por razones técnicas o económicas, o sean necesarias modificaciones en las condiciones de trabajo, el ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo podrá, intervenir de oficio o a petición de parte, a objeto de proteger el proceso social de trabajo, garantizando la actividad productiva de bienes o servicios, y el derecho al trabajo. Los trabajadores y trabajadoras tendrán inamovilidad laboral durante este proceso.

Protección de las fuentes de trabajo y de los puestos de trabajo

Artículo 149. En caso de cierre fraudulento de la entidad de trabajo o donde el patrono o patrona deje de asistir y se niegue a cumplir con la providencia administrativa que ordena el reinicio de las actividades, el ministro o ministra del poder popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social podrá, a solicitud de los trabajadores ordenar la ocupación de la entidad de trabajo cerrada y reiniciar las actividades productivas en bienestar de los trabajadores y sus familias. Luego se llamara al patrono o patrona, trabajadores o trabajadoras para convocar una junta administrativa especial, que tendrá las facultades y atribuciones necesarias para garantizar el funcionamiento de la entidad de trabajo y la preservación de los puestos de trabajo. La Junta Administradora Especial estará integrada por dos representantes de los trabajadores y trabajadoras, uno o una de los cuales la presidirá, y un o una representante del patrono o patrona. En caso de que el patrono o patrona decida no incorporarse a la Junta Administradora Especial, será sustituido por otro u otra representante de los trabajadores y trabajadoras.

Atraso o Quiebra del Patrono o Patrona

Artículo 150. Los jueces o juezas de la jurisdicción laboral tendrán competencia para la ejecución de los créditos laborales y excluirá con prioridad la competencia del Juez o Jueza del atraso o de la quiebra y estos no podrán actuar, ni tramitar el procedimiento de atraso o de quiebra hasta que haya concluido el procedimiento de ejecución forzosa y se hallan satisfechos a plenitud todos los derechos de los trabajadores y las trabajadoras.

Privilegios de los derechos patrimoniales de los trabajadores y trabajadoras

Artículo 151. El salario, las prestaciones e indemnizaciones o cualquier otro crédito adeudado al trabajador o la trabajadora con ocasión de la relación de trabajo, gozarán de privilegio y preferencia absoluta sobre cualquier otra deuda del patrono o patrona, incluyendo los créditos hipotecarios y prendarios, obligando al Juez o Jueza del trabajo a preservar esta garantía. La protección especial de este crédito se regirá por lo estipulado en esta Ley.

Las personas naturales en su carácter de patronos o patronas y los accionistas son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relación laboral, a los efectos de facilitar el cumplimiento de las garantías salariales. Se podrá otorgar medida preventiva de embargo sobre los bienes del patrono involucrado o patrona involucrada.

Inembargabilidad del salario, prestaciones sociales e indemnizaciones

Artículo 152. Son inembargables el salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, las acreencias por concepto de enfermedades ocupacionales y accidentes

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