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Las Obligaciones


Enviado por   •  30 de Julio de 2013  •  1.394 Palabras (6 Páginas)  •  205 Visitas

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EL PAGO DE LO INDEBIDO

El pago de lo indebido se presenta cuando sin existir una relación jurídica entre dos personas una de ellas entrega una cosa a la otra con el propósito de cumplir una supuesta obligación. El supuesto ocurre cuando, una persona denominada SOLVENS efectúa un pago a otra persona denominada ACCIPIENS sin tener una causa que lo justifique o lo legitime.

Todo pago presupone la existencia de una deuda; si esta no existe, la entrega no tiene razón jurídica de existir y debe ser restituida. Tal devolución es conocida como repetición de lo indebido. En consecuencia, hay pago indebido cuando:

*El solvens no es el deudor, a menos que actúe como tercero

*Si el accipiens no es acreedor

*Si el acto no tiene objeto, porque se paga algo distinto, y no hay acuerdo en la sustitución

*Si carece de causa- fuente, porque nada se debe.

*Si carece de causa - fin, porque por ejemplo, se pretende cancelar una obligación o se cancela otra

Concepto

Es cuando por error se ejecuta una prestación sin que haya existido obligación de verificarla. Es un pago falto de equidad y, por tanto, contrario a la justicia; el cual se convierte - a nuestro modo de ver - en causa eficiente del derecho a exigir y de la obligación de restituir lo ilegítimamente pagado.

Fundamento legal

Este supuesto está contenido en el texto del Art. 1.178 del Código Civil Venezolano, el cual establece que “es aquel que ocurre cuando una persona denominada solvens efectúa un pago a otra persona denominada accipiens, sin tener una causa que lo legitime o justifique”.

REQUISITOS DEL PAGO INDEBIDO

Los requisitos del pago de lo indebido son: Preexistencia de una obligación; prestación se efectúe con ánimus solvendi; que se pague aquello que se debe; que se pague integralmente lo debido; el pago no debe ser debido y; el pago debe haberse efectuado por error.

Las condiciones o requisitos del pago de lo indebido son los siguientes:

1.- La realización de un pago, entendiéndose como tal la entrega de un cuerpo cierto o de cosas in genere. Cuando se trate del cumplimiento de una determinada actividad o conducta, no son aplicables las reglas específicas del pago de lo indebido, sino las del enriquecimiento sin causa, pues dichas reglas sólo parecen aplicables a aquellos casos en que la prestación consista en la entrega de una cosa cierta in genere, pero no a la ejecución de una determinada conducta.

2.- La ausencia de causa, es la falta de justificación jurídica de esa transferencia patrimonial, es decir, la entrega no debía efectuarse, no existía obligación de hacerla. La doctrina ha clasificado los casos en los cuales debe considerarse una obligación como inexistente: a) Cuando la obligación no ha existido nunca, ya sea porque jamás existió la obligación, bien porque solo existía en apariencia, bien porque por error se paga más de lo debido realmente; porque la obligación no ha llegado a nacer válidamente, o porque la obligación que se pretende extinguir por el pago, ya se había extinguido con anterioridad a dicho pago. b) Cuando siendo el solvens un verdadero deudor, efectúa el pago a quien no era su acreedor. c) Cuando el verdadero acreedor recibe un pago de un solvens que no era su verdadero deudor pero que se creía verdaderamente tal.

3. La prueba del error: algunos autores sostiene el criterio de que la demostración del error es esencial para la existencia del pago de lo indebido, ya que opinan que si una persona paga a sabiendas de que no debía, no merece protección del ordenamiento jurídico, y por lo tanto, para quien efectúa un pago pueda disponer de la acción de repetición, se requiere que ese pago lo hubiese efectuado por error, que es el único motivo por el cual puede pretender la protección de dicho ordenamiento, en consecuencia, tal prueba es una condición sine qua non. Así las cosas tenemos que el artículo 1.180 eiusdem plantea que quien recibió el pago de mala fe, está obligado a restituir tanto el capital como los intereses o los frutos desde el día del pago.

El pago de lo indebido procede cuando un sujeto que no tiene vínculo jurídico alguno con otro le paga erróneamente, siendo el error un elemento

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