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SUSPENSION LABORAL


Enviado por   •  21 de Junio de 2013  •  6.720 Palabras (27 Páginas)  •  345 Visitas

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS

En noviembre de 1978 por resolución del H. Congreso de la Unión y de las Legislaturas de los Estados, se reformo el artículo 123 Constitucional, para incluir la siguiente declaración ante de las diversas fracciones: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo conforme a la ley”. Respecto de la Justicia social, aunque la expresión no es nueva, se le ha asignado últimamente un sentido que se ha confundido con la finalidad política. Por otra parte podríamos ahora sostener que, además de las normas que aparecen en la ley laboral existen todas las relativas a la seguridad social que también tratan de realizar la invocada justicia social. Aunque parece vaga e impropia la mención de que el trabajo debe prestarse en condiciones que aseguren la vida y la salud y un nivel económico decorosa para el trabajador y su familia, ya que en primer término la expresión empleada no es la correcta, pues no es el lugar adecuado para mencionar la familia del trabajador, creemos que el propósito del legislador fue recalcar la importancia de la seguridad industrial, las suspensiones, riesgos de trabajo y terminaciones de las relaciones del trabajador, obligando a los empresarios a tomar todas las medidas adecuadas para proteger la integridad física y mental del trabajador. Por lo que se refiere a la no discriminación estimamos muy acertado el precepto pues conviene recalcar que es obligatorio para todos, inclusive para laos propios sindicatos de trabajadores, actuar siempre con la debida tolerancia de tal manera que el credo religioso o la doctrina política que sustenten los trabajadores en ningún caso sirvan de pretexto para un tratamiento diferente que les otorguen los patrones; pero tampoco para aplicarles la cláusula de exclusión por separación.

MARCO JURIDICO

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL TRABAJO

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.

Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

FUNDAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;

FUNDAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

FUNDAMENTO DEL REGLAMENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas para la prestación de los servicios médicos a los dechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social en:

I. El seguro de riesgos de trabajo;

II. El seguro de invalidez y vida, y

III. El seguro de enfermedades y maternidad.

CAPITULO I INTRODUCCION

Es la interrupción temporal de la relación laboral. La característica principal de la suspensión es que afecta los derechos y obligaciones fundamentales que nacen con motivo de la relación contractual, pero mantiene la vigente, lo que provoca que sigan surtiendo efecto determinadas consecuencias secundarias.

Consideramos necesario señalar que la doctrina clasifica la suspensión en absoluta y relativa.

Suspensión absoluta: Interrumpe temporalmente alguna o algunas de las obligaciones principales

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