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Sociedades Mercantiles


Enviado por   •  22 de Marzo de 2015  •  1.543 Palabras (7 Páginas)  •  201 Visitas

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ÍNDICE

SOCIEDADES MERCANTILES………………………………………………………3

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO (S. en N.C)……………...……………….4

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE (S. en C.)………………………………….4

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S. DE R.L)……………………5

SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A)………………………………………………………….5

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES (S. en C. por A.)……………….6

SOCIEDADES COOPERARTIVAS (S. Coop.)……………………………………..6

SOCIEDADES MERCANTILES

La sociedad mercantil se puede definir de la siguiente manera: “es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro”.

Son dos o más personas que crean relaciones de obligación y patrimoniales mediante un trato unitario para la consecuencia de un fin común.

Las sociedades mercantiles pueden constituirse bajo el régimen de capital fijo o de capital variable, por lo tanto, no debe pensarse que la sociedad de capital variable es una sociedad más que hayamos omitido, sino que, cualquiera puede adoptar esta modalidad. La constitución de las sociedades mercantiles deberá hacerse ante un notario público, mediante escritura social que inscribirá en el registro público de comercio.

Las sociedades mercantiles se rigen por la ley general de sociedades mercantiles y la sociedad cooperativa por la ley general de sociedades cooperativas, la constitución de unas y otras, deberá constar en escritura social ante notario público.

Enseguida se citan algunos de los principales datos que deberá contener una escritura constitutiva de una sociedad mercantil.

· Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que integran la sociedad.

· El objeto o giro de la sociedad.

· Su razón o denominación social.

· Su duración.

· El importe del capital social.

· La cantidad que cada socio aporta como capital, especificando el importe en efectivo y en especie.

· El nombramiento de los administradores, sus facultades y la designación de los que deberán hacer uso de la firma social.

· Domicilio de la sociedad

· La forma en que se repartirá las utilidades entre los socios así como las pérdidas

· Los casos en que la sociedad deberá disolverse anticipadamente y la forma en que deberá efectuarse la liquidación.

El artículo primero de la ley general de sociedades mercantiles reconoce como tales a las siguientes:

• sociedad en nombre colectivo (S. en N.C.)

• sociedad en comandita simple. (S. en C.)

• sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.)

• sociedad anónima (S.A.)

• sociedad en comandita por acciones (S. en C. por A.)

• sociedades cooperativas (S. Coop.)

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO (S. EN N.C.)

La sociedad en nombre colectivo es la que ha sido celebrada entre dos o varias personas, que responden personal y solidariamente de todo el pasivo social, y la cual se designa por medio de una razón social compuesta de los nombres de todos los socios, o del de alguno de ellos seguido solamente de las palabras “y compañía”.

El código de comercio define a las sociedades en nombre colectivo de la siguiente manera: “La Compañía en Nombre Colectivo es aquella que contraen dos o más personas, y que tiene por objeto hacer el comercio bajo una razón social.

Esta definición no es suficiente, pues en ella no se hace mención de estos importantes caracteres:

 La obligación personal e indefinida inherente a los socios que la integran que la integran.

 La solidaridad que debe de existir entre los socios.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. (S. EN C.)

Es la que existe bajo una razón social y está compuesta de uno o varios socios comanditados. Esta sociedad se integra con un socio, no habiendo número máximo de miembros, los cuales se hacen responsables de las obligaciones contraídas y se

agrupan bajo una razón social, la cual podrá llevar el nombre de todos los socios, se agrega siempre las palabras "sociedad en comandita" o S. en C.

En caso de muerte o incapacidad del socio administrador, será sustituido sólo interinamente por el lapso de un mes a partir de la muerte o incapacidad y el sustituto únicamente será responsable de las ejecuciones efectuadas durante su gestión.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S. DE R.L).

Es la que existe bajo una denominación o bajo una razón social formada con el nombre de uno o más socios y se constituye entre personas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones. S. de R.L. significa Sociedad de Responsabilidad Limitada y cualquier persona ajena que permita que su nombre figure en la razón social, responderá por las cuotas hasta por el monto mayor de las aportaciones. Se compone de por lo menos 2 socios hasta un máximo de 50, se requiere un capital inicial de $3,000 para la administración de nuevos socios y bastará

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