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1. Explica El Concepto De Reenvío En El Derecho Internacional Privado.


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2014  •  1.352 Palabras (6 Páginas)  •  1.696 Visitas

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Semana #5

Desarrolla las siguientes actividades.

1. Explica el concepto de Reenvío en el Derecho Internacional Privado.

El reenvió es un mecanismo que basa su existencia en una comprensión de que la remisión que efectúa la norma de conflicto de un Derecho extranjero es una remisión global, entendiendo por tal no a una mera remisión material a sus normas sustantivas, sino a la totalidad del ordenamiento jurídico extranjero incluyendo las normas de conflicto del mismo. Se puede decir que el reenvió es un mecanismo de solución a los conflictos negativos de jurisdicción, es decir, a aquellos que nacen cuando en una relación de derecho privado con un elemento extranjero relevante surgen dos o más estados que la consideren aplicable una norma jurídica distinta a la de ellos.

Existen dos formas de reenvió: de primer grado o simple o de segundo grado o reenvió ulterior. Según el profesor Luis Arias Núñez: “Hay reenvió de primer grado cuando la regla del conflicto del tribunal juzgador considera competente la regla de conflicto extranjero, y esta a su vez señala como competente la regla del propio tribunal juzgador.” (P.270. Manual de Derecho Internacional Privado, Editora Centenario, Cuarta Edición.) y añade más adelante: “En el reenvió de segundo grado, la norma de conflicto del segundo país, remite no a la ley del juez que conoce del asunto, sino a la ley de un tercer pais.” (P. 271, obra citada más arriba).

2. Explica el Caso Forgo y la Ley Forgo.

La admisión del reenvío (conflictos de leyes), en la jurisprudencia se inicia, así lo admiten la mayoría de los autores que tratan el tema, con el caso Forgo; en efecto, a partir de la sentencia dictada sobre el mismo, el reenvío adquirió notoriedad. Este caso enfrento las leyes sucesor ales de Francia y las bávaras (Baviera). Herencia de Javier Forgo reclamada por Estado francés y por unos parientes colaterales de Forgo.

La solución del caso Forgo, mediante fallo de la Casación Francesa del 22 de junio de 1878, abrió el camino a la discusión doctrinal y el tratamiento legislativo y jurisprudencial del reenvió. Fue rechazado por la jurisprudencia italiana, pero acogido por los tribunales continentales europeos y admitidos por los tribunales ingleses, los cuales han ampliado los diversos dominios con que las distintas legislaciones lo han establecido.

La relación entre derecho extranjero y el problema del reenvió, estriba en el hecho de que solo aparece como una institución relevante, cuando se dan estos supuestos:

1) Que se acepte la aplicación del derecho extranjero declarado competente por la norma de conexión del Estado sentenciador, y que el concepto “derecho extranjero” sea entendido en amplio sentido, es decir, comprensivo, tanto de sus reglas de derecho material como sus normas de derecho internacional privado;

2) Siempre que la norma de conexión asigne competencia a un derecho extranjero, esta operación comprende al derecho material y las normas de conflicto del sistema jurídico designado. Según el Dr. Luis Arias Núñez: “Se trató en este caso de un reenvió de primer grado admitido por el Tribunal francés que condujo, como vimos, a la aplicación de su propia ley.” (P.272 obra citada anteriormente).

3. Habla sobre el desarrollo del reenvió en la legislación dominicana.

Diferentes Planteamientos en Materia de Reenvío. El reenvío puede ser de primer grado o reenvío simple; cuando la regla del conflicto del tribunal juzgador considera competente la regla de conflicto extranjero, y esta a su vez señala como competente la regla del propio tribunal juzgador. Y segundo grado o reenvío ulterior, que aquel en donde la norma de conflicto del segundo país remite no a la ley del juez que conoce el asunto, sino a la ley de un tercer país.

Desarrollo del Reenvío en Nuestra Legislación. En el Derecho vigente dominicano no encontramos disposición alguna que trate el reenvío ni para aceptarlo ni para admitirlo. Pero está bien claro que nuestro Código Civil es eminentemente territorialita.

El Reenvío en Materia de Competencia Judicial. El tema del reenvío se analiza generalmente a la luz de la competencia legislativa, y la jurisprudencia nos proporciona ejemplos cuando la remisión trasciende los límites de la competencia legislativa y penetra en el ámbito

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