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Enviado por   •  15 de Abril de 2015  •  2.062 Palabras (9 Páginas)  •  113 Visitas

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Introducción

Nuestra constitución se encuentra regida por una serie de normas y leyes, dentro de las cuales podemos encontrar las leyes laborales, estas ayudan mantener un trato justo entre los trabajadores y empleadores.

También encontramos leyes que regulan los servicios públicos, siendo el Estado el principal empleador y la contraloría general de la republica quien fiscaliza que se cumplan los mandatos y leyes en los diversos estatutos que regulan los diversos servicios públicos del sistema constitucional de Chile

Contraloría General de la Republica

Ley 10.336 Ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la republica

La Contraloría es esencialmente un órgano de control de juridicidad o legalidad de la Administración del Estado. De acuerdo el capítulo X, artículos 98 a 99, de la Constitución Política, la CGR tiene rango constitucional desde 1980, según la Constitución de ese año.

Del mismo modo, no está sometida ni al mando ni a la supervigilancia del Poder Ejecutivo ni del Congreso Nacional, por lo que se considera a la CGR se la considera como un organismo autónomo en el sentido que goza de independencia para el ejercicio de sus funciones.

La planta del personal de Contraloría General es materia de ley, pero es el Contralor General quien realiza todos los nombramientos y dispone las demás medidas atingentes a los funcionarios.

El Organismo Contralor no goza de personalidad jurídica propia, por lo que actúa con la personalidad del Estado. Tampoco tiene autonomía financiera, de modo que la aprobación y ejecución de su presupuesto está sometido a las mismas reglas que el resto de los servicios públicos, lo que supone la iniciativa legislativa del Presidente de la República, a través de la Ley de Presupuesto de la Nación de cada año.

La CGR es un organismo superior de control que forma parte del Sistema Nacional de Control, el que está integrado, además, por la Cámara de Diputados en su rol de fiscalizador de los actos de gobierno; los Tribunales de Justicia; algunos órganos especializados de fiscalización, como las Superintendencias; los controles jerárquicos y las unidades de control interno de los servicios públicos. Existe, además, el control social a través de los medios de comunicación y los ciudadanos en general.

Integra la Administración del Estado, por mandato del artículo 1° de la ley N° 18.575, de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Por lo tanto, está sometida a las normas del Titulo I de dicho texto legal, el que exige, entre otros aspectos, una actuación coordinada con los servicios públicos, sin perjuicio de su autonomía.

La norma que regula la organización y funcionamiento de Contraloría General es la Ley N° 10.336 que tiene el rango de ley orgánica constitución

Banco Central

Ley 18.840 Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

El Banco Central de Chile fue creado en virtud del decreto ley N° 486 del 22 de agosto de 1925, promulgado bajo el gobierno de don Arturo Alessandri Palma. La citada iniciativa surgió a partir de uno de los cuatro proyectos presentados ese año por la misión Kemmerer. Dicha misión, que fue contratada por el gobierno de la época para reestructurar el sistema monetario y financiero chileno, estaba presidida por Edwin Walter Kemmerer, profesor de Economía de la Universidad de Princeton.

La actual ley orgánica constitucional del Banco Central de Chile establece, en su artículo 3°, que uno de los objetivos básicos del Instituto Emisor es velar por la estabilidad de la moneda. Esto significa evitar que el valor de la moneda se deteriore como resultado de la inflación de precios. Así, es tarea del Banco Central preocuparse de que la inflación sea baja y estable.

Para cumplir con sus objetivos, el Banco Central dispone de una serie de funciones y atribuciones operacionales relacionadas con las siguientes materias: emisión de billetes y monedas, regulación de la cantidad de dinero en circulación y de crédito, regulación del sistema financiero y del mercado de capitales, facultades para cautelar la estabilidad del sistema financiero, funciones en carácter de agente fiscal, atribuciones en materia internacional, facultades relativas a operaciones de cambios internacionales y funciones estadísticas.

La cuarta ley orgánica del Banco Central fue promulgada el 28 de junio de 1975 mediante el decreto ley Nº1.078. Como características o aspectos relevantes de este cuerpo legal pueden reseñarse los siguientes:

a) Se crea el Consejo Monetario, órgano de nivel ministerial, encargado de fijar la política monetaria, crediticia, de mercado de capitales, de comercio exterior y arancelaria, de cambios internacionales y de ahorro, en conformidad con las normas impartidas por el Poder Ejecutivo.

b) El Banco Central pasa a ser una institución autónoma de derecho público, que sólo puede realizar las operaciones para las cuales está expresamente facultado, pero que no integra la administración del Estado, rigiéndose tanto el Banco como su personal, en lo no previsto en su ley orgánica, por las normas del sector privado.

c) El objetivo del Banco Central es propender al desarrollo ordenado y progresivo de la economía nacional, mediante las políticas monetaria, crediticia, de mercado de capitales, de comercio exterior y cambios internacionales, de ahorro y demás que le sean encomendadas por ley.

d) Se dota al Banco Central de un capital propio, el que deja de estar dividido en acciones clase A (Fisco), B (bancos nacionales), C (sucursales de bancos extranjeros) y D (público), estableciéndose un procedimiento de expropiación de las acciones clases B, C y D para el caso de no ser adquiridas por el Banco Central mediante acuerdo con sus propietarios.

e) Se contempla expresamente la facultad del Banco Central para conceder créditos al Fisco en virtud de leyes especiales, disponiéndose que, en todo caso, los créditos que se otorgaren dentro de un año calendario, no podrían exceder del límite máximo de endeudamiento fiscal con el Banco fijado por el Consejo Monetario para ese mismo año.

Por último, esta ley orgánica fue modificada mediante el artículo 27 del DL Nº3.001, del 27 de diciembre de 1979, estableciéndose que el Banco Central en ningún caso podría adquirir para sí pagarés descontables de la Tesorería General de la República u otros documentos de crédito emitidos directamente por el Fisco, como tampoco otorgar créditos directos a las entidades y empresas, de los sectores público o privado, con excepción

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