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BOLILLA 1 Sistemas para cubrir las contingencias


Enviado por   •  23 de Octubre de 2017  •  Exámen  •  9.353 Palabras (38 Páginas)  •  176 Visitas

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BOLILLA 1

Sistemas para cubrir las contingencias

Existen dos sistemas para cubrir las contingencias: uno contributivo y otro no contributivo. En el primero se requiere una afiliación previa y el ingreso de cotizaciones al sistema para tener derecho de acceder a determinadas prestaciones. En cambio, en el sistema No Contributivo se otorgan prestaciones sin un requisito previo de cotización. En este segundo sistema las prestaciones son mínimas y tienden a garantizar la subsistencia.

Entidad mutual ¿cómo surge?

Es la más antigua de las formas Colectivas de previsión, consiste en la ayuda recíproca que un grupo acuerda en prestarse con el objeto de afrontar contingencias determinadas o indeterminadas. Los integrantes realizan contribuciones para la formación de un fondo que constituye su base económica. La ayuda recíproca se canaliza a través de las asociaciones mutuales (entidades sin ánimo de lucro y mediante el aporte de sus afiliados,  realizan una acción de previsión o sociabilidad)

Primeros seguros sociales, ¿dónde nacen, cómo surgen, época?

Los seguros sociales son institutos de la seguridad social, es colectivo, obligatorio porque una de las bases de la seguridad social es la solidaridad.  Tienen su origen en Alemania a fines del siglo XIX bajo el patrocinio del canciller de hierro Bismarck. La vida social alemana se estaba transformando de una sociedad agraria a una sociedad industrial con el fin de neutralizar y detener la agitación obrera y social, para ello Bismarck dictó:

*1869-> una reglamentación de las cuestiones de trabajo

*1881->Aparece una nueva concepción de Estado, no solo se defienden los derechos existentes, sino también se promueve el bienestar de todos, específicamente débiles, necesitados

*1883-> Se crea el seguro de enfermedad, incluyendo el de maternidad

*1884-> El de accidentes de trabajo

*1889-> Vejez e invalidez

*1911-> Seguro por muerte

*1929-> Seguro de los desempleados

En EEUU la crisis del 29 avanza con el desempleo. El presidente Roosevelt inaugura una nueva política, la del New Deal que implicaba dejar atrás la posición liberal del estado gendarme para sustituirlo por la del estado de bienestar. Se inserta la ley de seguridad social de 1935-> Primer antecedente legislativo.

INFORME DE BEVERIDGE: se aboca al análisis crítico de las imperfecciones del sistema vigente en Inglaterra proponiendo las siguientes reformas:

*Debía abarcar a toda la población, no solo a los trabajadores asalariados

*Ampliación de la cobertura de las contingencias, tendiendo a la integralidad

*El financiamiento debía ser mediante rentas generales del Estado

*En el plano de la administración planteó la necesidad de unificar todas las instituciones de los seguros sociales en un único servicio público bajo la dependencia del ministerio de la seguridad social acompañado de una simplificación de trámites y formalidades. El informe de Beveridge inspiró el dictado de 5 leyes básicas de la seguridad social británica:

*Ley de subsidios familiares

*Ley de seguro social

*Ley de accidentes de trabajo

*Ley del servicio nacional de salud

*Ley nacional de asistencia

 

Régimen asistencial. Previsión y asistencia social: concepto, ejemplos de cada una.

Ley 5110 ¿qué protege?

La ley provincial nº 5110 crea la Caja de Pensiones Sociales de la Provincia de Santa Fe. Protege las contingencias de desamparo, vejez e invalidez. Dentro del desamparo se protege a las madres desamparadas que puede ser viuda, soltera o abandonada con uno o más hijos menores de 16 años. Por cada hijo se paga un 10% más hasta un máximo de 8 hijos. Menores desamparados: aquellos abandonados o cuyos padres presentan invalidez del 75% o hayan fallecido. Vejez: Varón 65 años, mujer 60: residencia nativos 5 años, no nativos 10. Los mayores de 75 están exentos de la residencia. Invalidez: debe acreditar mediante presentación de certificado médico, que está inhabilitado en forma permanente con pérdida del 75% de su capacidad funcional.

Evolución histórica. Análisis comparativo entre Bismark y Beveridge.  Sujetos comprendidos en cada sistema; protección, financiación y gestión en cada modelo.

En Bismark se garantiza el salario, en cambio en Beveridge se garantiza un nivel de subsistencia, se protege a las personas por su condición de tales, como componentes de la sociedad; en cambio en Bismarck se protege al trabajador.

Régimen de empleados públicos provinciales, ¿por qué es contributivo?

Se regula por la ley 6915 de la Provincia de Santa Fe, es un sistema contributivo porque se exige una afiliación previa al sistema e ingresar un porcentaje determinado mensual de aportes los trabajadores y contribuciones el Estado.

BOLILLA 2

Seguridad Social y constitución nacional, artículos que se relacionen con la materia. Artículo 125 antes de la reforma de 1994

Art 14 bis: El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

 Artículo 75.- Corresponde al Congreso:

 12. Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; ,

22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. (…)

23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.

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