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DERECHOS DE LOS ANIMALES


Enviado por   •  20 de Marzo de 2013  •  5.812 Palabras (24 Páginas)  •  645 Visitas

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II.- Derecho y Justicia.

El Derecho puede ser visto desde el punto de vista práctico y desde el punto de vista sociológico, siendo este segundo el que ocupara un análisis muy particular. El Derecho desde el punto de vista práctico no es otra cosa que el conjunto de normas jurídicas (leyes, códigos, reglamentos, etc.) que regulan la conducta del ser humano en sociedad. Este concepto que solo hace referencia a la praxis no nos alcanza para dilucidar si los animales no humanos tienen derechos, por lo que debemos ir más allá en la profundidad del significado del mismo.

Debemos comenzar por considerar que el Derecho debiera atender siempre a la justicia, ya que el mismo debiera atender al deber ser y no al ser como desafortunadamente nos hemos acostumbrado a manejar el Derecho.

(3) Schopenhauer, Arthur, Werke in zehn Bünden. Band X . Parergu y parulipomena, "Ueber die religion", Diogenes Verlag, Zürich, 1977, p. 415.

(4) Robles Zavala, Delia Armida, Duelo por la mascota, México, D.R. Delia Armida Robles Zavala, 2012, p.149.

El ser humano debido a su capacidad de razonamiento y su naturaleza de conformar grupos, ha sido, es y será el animal que crea y define conceptos que le son útiles para tener una sana convivencia, esto se debe a que con frecuencia los miembros de una grupo social pueden perseguir intereses distintos y esto originalmente era resuelto mediante el uso de la fuerza como una forma primitiva de solución de conflictos, antes estos empleando su capacidad de razonar superior, los seres humanos encontraron que era mejor solucionar los conflictos sin el empleo de la violencia, ya que esto traía como consecuencia que ganara quien más fuerza tenía o mayor número de miembros, sin importar si tenía razón o no, es precisamente en ese momento cuando el ser humano al darse cuenta que esta forma de solución tarde que temprano condenaría a la humanidad a la desaparición por la destrucción de unos contra otros, es que surge el derecho como forma no agresiva de solución de conflictos.

En decir el Derecho es una construcción social originada de la necesidad de conservación de los grupos de humanos, a fin de poder garantizar cierto nivel de seguridad y tranquilidad en la sociedad. La existencia del Derecho no tiene razón de ser fuera del núcleo social, ya que un Derecho para una sola persona no surtiría efecto alguno entre seres humanos, pero aquí podemos encontrar el primer punto de debate en el tema de la protección jurídica de los animales no humanos.

Este debate bien podría comenzar por dilucidar si el hecho de que el ser humano haya creado una forma de resolver conflictos menos violenta que nombro Derecho lo faculta a no respetar el Derecho natural de los demás animales con los que comparte el planeta, esta cuestión desde mi punto de vista es eje central para poder diferenciar a los objetos de derecho, de los sujetos de derecho, siendo que es evidentemente antropocéntrica y especista la posición que considera que si el Derecho es una creación social evidentemente humana, por lo tanto los únicos sujetos de derecho serán los seres humanos por su capacidad de razonar y exponer sus pretensiones y sentimientos.

Por lo tanto desde el punto de vista antes referido, el cual no comparto, todas las demás especies de animales con las que compartimos el planeta, solo serán merecedores a ser considerados objetos de derecho, es decir, que tienen una protección limitada por el propio ser humano y en virtud de que los animales no humanos no pueden expresar sus intereses.

Por lo tanto para muchos estudiosos del Derecho, los animales no humanos, nunca podrán ser sujetos de derecho simple y sencillamente porque así lo ha decidido el ser humano al ser el Derecho una construcción propia de las sociedades humanas, sin embargo la primera objeción que yo pondría a este argumento sería poner en tela de juicio nuestra autoridad como seres humanos para desconocer a nuestra conveniencia, las necesidades de las demás especies de animales, ignorando su capacidad de sentir y de sufrir iguales o mayores al de los seres humanos, tan solo porque tienen una forma distinta de expresarlo ya sea con sonido guturales o señas, mismos que al desconocer su significado los seres humanos simple y sencillamente ignoramos.

Podemos desprender de lo dicho anteriormente, que el primer factor de discriminación de los animales no humanos para poder ser considerados sujetos del Derecho, se motiva por no poder manifestar sus intereses y sentimientos de la forma que lo hace el ser humano, es decir, con palabras y que emitimos a través de la voz. Podemos cuestionar entonces que tan válido es aplicar el Derecho solo a los animales que pueden expresarse de una forma que podamos entender, que pasaría si se descubriera, con los avances científicos actuales, una forma de que los animales no humanos pudieran expresar sus pretensiones y sentimientos con palabras, ¿entonces sí y solo si podrían ser sujetos del Derecho los animales no humanos?.

Este hecho de discriminar a las demás especies de animales, por la simple razón de no expresarse de la misma forma que nosotros, es evidentemente especista y recuerda otros actos discriminatorios entre los mismos seres humanos, como por ejemplo cuando se discriminaba a la gente de color por la diferencia en el color de la piel o cuando se discriminaba a la mujer por las diferencias físicas con el hombre y sin embargo seguían siendo seres humanos y sin embargo el Derecho no aplicaba para muchos de la misma forma o peor aún no aplicaba para nada como el caso de los negros que en la época del esclavismo eran considerados cosas.

En esta parte tenemos que establecer la relación Derecho-Justicia, es socialmente justificable un Derecho que no respeta la justicia, ¿cumple su función para la mayoría de la sociedad o solo obedece a intereses particulares?, ¿merece ser llamado Derecho las normas jurídicas excluyentes, discriminatorias y que solo benefician a unos cuantos?, estas preguntas deben responderse atendiendo a los fines del Derecho.

El filosofo Cicerón, hacia el año cuarenta y cinco antes Cristo, en su tratado conocido como Las Leyes, se plantea esta misma disyuntiva, en los siguientes términos:

Sería absurdo pensar que todas las leyes e instituciones son justas. ¿Acaso son justas las leyes de los tiranos? Si el fundamento del Derecho lo constituyera la voluntad de los pueblos, las decisiones de sus jefes o las sentencias de los jueces, entonces el Derecho podría consistir en robar, cometer adulterio o falsificar testamentos, si tales acciones fueran aprobadas por votación o por aclamación popular. Hay, por el contrario, una distinción entre ley buena y ley mala que sólo puede hacerse desde el criterio de la naturaleza.(5)

Cicerón pensaba que el derecho

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