Delito En El Acceso A Bienes Y Servicio
Enviado por foster • 13 de Julio de 2012 • 2.403 Palabras (10 Páginas) • 1.198 Visitas
Introducción
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el capítulo séptimo, referido a los “Derechos Económicos”, En su artículo 114 establece y faculta al Estado en la adopción de medidas para evitar sus efectos nocivos y restrictivos del ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, que deben ser penados severamente de acuerdo con la ley.
Este trabajo tiene por finalidad desarrollar lo pertinente a los delitos económicos de tipo penal previstos en la legislación venezolana.
La Especulación
Es la práctica de comprar a precios bajos con la intención de vender, posteriormente, a un precio mayor. En Venezuela la especulación es sancionada severamente. De acuerdo al Presidente de la República “…es uno de los factores que más influye en la inflación”
La constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 114 confirma que es un delito.
“El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.”
De acuerdo a la Ley Especial de Defensa Popular Contra Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y Cualquier Otra Conducta que afecte el Consumo de Alimentos o Productos sometidos al Control de Precios. En su artículo 21 reza:
“Quien venda alimentos o productos sometidos a control de precios es forma directa o a través de intermediarios, a precios superiores a los fijados por las autoridades competentes, incurrirá en el delito de especulación y será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años, y con multa de ciento treinta (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT). Igual pena será aplicada a quien compre alimentos o productos sometidos a control de precios, cuando se compruebe que los bienes o productos adquiridos son para fines de lucro y no para consumo personal o familiar, en este caso se entiende que son para fines especulativos.”
También es necesario mencionar la Ley Para La Defensa De Las Personas En El Acceso A Los Bienes Y Servicios en su artículo 137:
“Quienes vendan bienes declarados de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, alteren la calidad o condicionen su venta, incurrirán en el delito de especulación y serán sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años.”
El Acaparamiento
Es la práctica monopolística tendiente al encarecimiento de un Producto mediante la congelación de su Oferta, antes de que lleguen al Mercado de Consumo, con el fin de venderlos cuando los Precios de los mismos resulten superiores a los actuales.
El acaparamiento se fundamenta, en la previsión de un aumento de la Demanda y es una práctica especulativa. Por lo tanto se puede definir como:
• Restricción de la oferta, circulación o distribución de los bienes de primera necesidad
• Retención de los bienes de primera necesidad con o sin ocultamiento
En Venezuela se encuentra estipulado como delito en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 114, que reza:
“El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.”
De igual forma la Ley Especial de Defensa Popular Contra Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y Cualquier Otra Conducta que afecte el Consumo de Alimentos o Productos sometidos al Control de Precios la penaliza en su Artículo 20:
“Quien restrinja la oferta, circulación o distribución de alimentos o productos sometidos a control de precios, retenga dichos artículos, con o sin ocultamiento, para provocar escasez y aumento de los precios, incurrirá en el delito de acaparamiento y será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años, y con multa de ciento treinta (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT).”
Aunado a las leyes nombradas anteriormente, también en la Ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y condenada en su artículo 138:
“Quienes restrinjan la oferta, circulación o distribución de bienes declarados de primera necesidad, retengan los mismos, con o sin ocultamiento, para provocar escasez y aumento de los precios, incurrirán en el delito de acaparamiento y será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años.”
El boicot
Se le define a esta conducta ilícita como aquella que sea realizada por personas que conjunta o separadamente lleven a cabo acciones que impidan, de manera directa o indirecta, la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos de primera necesidad.. El boicot no es un ilícito desconocido en el régimen jurídico vigente por cuanto el mismo se encuentra establecido en el artículo 7 de la Ley para Promover y Proteger el ejercicio de la Libre Competencia.
Boicot es un epónimo y un anglicismo cuyo origen reside en el apellido del capitán Charles Cunningham Boycott, administrador, a mediados de la segunda mitad del siglo XIX, de las fincas de un terrateniente absentista, el conde de Erne (Condado de Mayo, Irlanda). En el marco de su "Guerra Agraria" (1870s-1890s) para lograr una redistribución de las tierras y mejorar la situación de los granjeros en alquiler
En Venezuela se encuentra penado en la Ley Especial de Defensa Popular Contra Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y Cualquier Otra Conducta que afecte el Consumo de Alimentos o Productos sometidos al Control de Precios en su Artículo 24:
“Quienes conjunta o separadamente lleven a cabo acciones que impidan, de manera directo o indirecta, la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos sometidos al control de precios, serán sancionados con prisión de dos (2) a seis (6) años, y con multa de ciento treinta (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT).”
De igual manera se encuentra tipificada en la Ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en su artículo 139:
“Quienes, conjunta o separadamente, desarrollen o lleven a cabo acciones, incurran en omisiones, que impidan, de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución
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