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Ensato artículos educación


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2022  •  Ensayos  •  1.370 Palabras (6 Páginas)  •  38 Visitas

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Introducción

La Constitución Política del Ecuador con el más del 70% de la consulta popular es eminentemente garantista de derechos en el marco del Buen Vivir ciudadano; en el campo educativo, pretende transformar radicalmente toda la estructura educativa del Sistema Ecuatoriano y por lo tanto hacer viable en unión con la LOEI profundos cambios que se requieren para mejorar sustancialmente el sistema educativo a nivel general.

Encontramos también en los artículos 39, 41, 46, 47 y 48 de la Constitución las políticas de promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes determinados como un conjunto de normas encaminadas a asegurar la vigencia de los sus derechos en donde el Estado les garantiza la promoción de espacios, políticas, programas instituciones y recursos para su participación e inclusión en todos los ámbitos. Dentro de la sección y relacionándola con el campo educativo el estado reconoce a los/las jóvenes como actores estratégicos para el desarrollo del país estableciendo a la educación como el camino para cumplir dicho objetivo. En cuanto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes se, garantizará la atención integral en salud, nutrición, educación, protección a cualquier tipo de explotación, atención prioritaria a casos relacionados con discapacidades por medio de programas y proyectos que potencien sus habilidades para sus integración y participación en condiciones iguales dentro de la sociedad.

Así mismo en el capítulo IV de los Derechos De Las Comunidades, Pueblos y Nacionalidades hace énfasis en la total obligación del estado de desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe con criterios de calidad desde la estimulación temprana hasta los niveles superiores con el propósito de respetar la diversidad cultural, cuidar y salvaguardar las identidades en nuestro territorio. También a ello se suma que su cultura, tradiciones y aspiraciones se vean reflejadas y presentes en la educación pública y en los medios de comunicación, tengan a posibilidad de crear sus propios medios de comunicación en sus idiomas sin discriminación alguna. Todos estos derechos de la constitución  referente a materia educativa se lo ha podido ver manifestado en planes y proyectos puestos en marcha por el ministerio de Educación con los parámetros establecidos en la LOEI.

En el presente título II de derechos en el Capítulo VI, Derecho de libertad, se refiere a las garantías y derechos de los ciudadanos en el artículo 66 donde se garantiza el derecho a la educación así también en el artículo 69 donde se protege los derechos de la familia donde los padres deben garantizar la educación de sus hijos o hijas.

Así continuando en el título IV de participación y organización del poder, en el Capítulo tercero, de la Función Ejecutiva, de la Sección cuarta de Estados de excepción.

Art. 165.- Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar los derechos de los ciudadanos, en los términos que señala la Constitución. así cuando este declarado el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá:  

2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación.

Prosiguiendo con el título V de organización territorial del estado en el Capítulo cuarto de Régimen de competencias en el Art. 261. “El Estado central tendrá competencias exclusivas: en el caso del punto 6 “Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda”. Y en el Art. 264 “Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley” en el punto 7 “Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley”.

Continuando con el título VI de régimen de desarrollo, en el capítulo cuarto de Soberanía económica en la Sección segunda de Política fiscal. En el Art. 286.-Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente, y procurarán la estabilidad económica. Menciona que “Los egresos permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y, de manera excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes”.  

Así mismo en la Sección cuarta de Presupuesto General del Estado del título VI y Capitulo cuarto en el Art. 298.-Se establecen pre-asignaciones presupuestarias destinadas a los gobiernos autónomos descentralizados, al sector salud, al sector educación, a la educación superior; y a la investigación, ciencia, tecnología e innovación en los términos previstos en la ley. Las transferencias correspondientes a pre-asignaciones serán predecibles y automáticas. Se prohíbe crear otras pre asignaciones presupuestarias.

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