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FUENTES FORMALES DEL DERECHO ROMANO.


Enviado por   •  19 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  380 Palabras (2 Páginas)  •  198 Visitas

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DERECHO ROMANO.

FUENTES FORMALES DEL DERECHO ROMANO:

-LEY-

-COSTUMBRE-

-JURISPRUDENCIA DE LAS SENTENCIAS-

Constantino dictó una norma que prohibía la utilización de la costumbre como fuente del Derecho, pero, obviamente, ésta no se aplicó. Y el propio Constantino, se vio obligado a adoptar normas hispanas para, previa adaptación utilizarlas en todas las provincias.

FUENTES DEL DERECHO ROMANO.

Fuentes materiales: todos aquellos actos de la naturaleza o del hombre que obligan a la dictación de normas jurídicas. (Ej. Fenómenos meteorológicos).

Fuentes formales: la forma en que se manifiesta la norma jurídica en el derecho romano.

Son 3:

-La ley.

-La costumbre.

-La jurisprudencia de las sentencias.

LA LEY:

Es una norma que emana de la autoridad, de aplicación casi general con excepciones y cuyo cumplimiento es sancionado coactivamente.

Tipos de leyes:

  1. Leges Rogatae.
  2. Leges Datae.
  3. Leges Dictae.
  4. Plebiscitas.
  5. Edictos de los magistrados.
  6. Senadoconsultos legislativos.
  7. Constituciones imperiales.

  1. Leges Rogatae:

Normas de Derecho Público, intervienen los tres órganos de poder de la república (Magistrados, senado, pueblo).

Los magistrados realizan el proyecto de ley, convocan al senado, este delibera y luego vota y el pueblo reunido por los comicios por centurias vota la ley sin deliberar. Si la ley es aprobada se publica, si no la aprueban el magistrado solo la puede volver a presentar después de un año.

  1. Leges Datae:

Son referidas a la organización de las provincias. Solo las dicta el magistrado facultado previamente por una Ley Rogatae que le otorga el poder para hacer una ley datae.

  1. Leges Dictae:

Normas menores de derecho público. Requeridas para una adecuada administración. Las dicta el propio magistrado.

  1. Plebiscitas:

Normas que se daban los plebeyos. Importantes en materias de Derecho privado (matrimonio, contratos, etc.). Primero solo se aplican a plebeyos, luego de la ley Valerio Horacia, van a ser de carácter general previa aprobación del senado, luego la ley Hortensia las hace de carácter general, sin sanción senatorial.

  1. Edictos de los magistrados:

Entre multiples atribuciones, los magistrados contaban con IUS EDICENDI, esto es, la facultad para dictar edictos. Estos eran de dos tipos:

  1. Edictos perpetuos: se dicta al asumir el cargo, rige durante todo el año de la magistratura, una parte de este edicto era copiado de los edictos perpetuos de magistrados anteriores. ( a esta parte se le llama EDICTO TRASLATICIO), la normas nuevas del pretor se llaman EDICTUM NOVUM.
  2. Edictos repentinos: necesarios para enfrentar situaciones nuevas suscitadas durante el ejercicio del cargo.
  1. Senadoconsultos legislativos:

 

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