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INTERDICCIÓN


Enviado por   •  11 de Julio de 2013  •  Tesis  •  2.719 Palabras (11 Páginas)  •  416 Visitas

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INTERDICCIÓN

Constituye el estado de una persona a quien se le ha declarado incapaz de actos de la vida civil por adolecer o por carencia de un defecto intelectual grave o por virtud de una condena penal.

José Luis Gorrondona, interdicción es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual grave o de condena penal. A consecuencia de ella, el entredicho queda sometido en una forma continua a una incapacidad negocial, plana, general y uniforme. Tal incapacidad es mas extensa que la de los niños y adolescentes, ya que las excepciones legales a la reglas de incapacidad negocial, plena, general y uniforme de los menores, no son aplicables a los entredichos.

Según el Código Civil Venezolano al entredicho (nombre que se le da a la persona sometida a interdicción) queda sometido a una incapacidad negocial plena, general y uniforme privándosele de la administración y manejo de sus bienes, esto aunque tengan intervalos de lucidez. (Art.393 C.C.V.).

2) Legitimación Pasiva:

1.- Los Mayores de Edad (Art.393 C.C.V.)

2.- Los Menores Emancipados (Art.393 C.C.V.)

3.- Los Menores no Emancipados, siempre que se encuentren en el último año de su menor edad (Art.394 C.C.V.). En este caso la interdicción no surte efecto sino cuando la persona alcanza la mayoridad, su utilidad consiste en asegurar la continuidad de la protección del sujeto que pasara automáticamente de la patria potestad a tutela de menores a tutela de entredichos. Si para someter a la interdicción hubiera habido esperarse a que se cumpliera los 18 año9s, el sujeto carecería de toda protección entre si decimo octavo aniversario, y el momento posterior en que previo al cumplimiento de los extremos exigidos por la Ley (lo que lleva tiempo), fuera decretada su interdicción provisional.

¿Por qué la interdicción solo opera en los mayores de edad y los emancipados?

Por que el menor no emancipado esta bajo la patria potestad.

3) Legitimación Activa:

Artículo 395 C.C.V: Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio.

1. - El Cónyuge:

Es evidente que esa facultad no subsiste después del divorcio, ya que civilmente el conyugue divorciado ya no es conyugue. Sin embargo el exconyugue puede solicitar la interdicción en representación del hijo común (quien tiene la cualidad a titulo de pariente).

2.- Cualquier pariente del incapaz,

La ley no fija límites al grado de parentesco.

La ley no fija límites al grado de parentesco necesario, pero como otras disposiciones legales atribuyen efectos jurídicos a la consanguinidad hasta el 6 grado , y a la afinidad hasta el 2, debe admitirse que, por lo menos, hasta esos grados deben considerarse a la persona como parientes y, por ende, facultad para pedir la interdicción .

3.- El Sindico Procurador Municipal, lo que se justifica por el interés colectivo que existe en la materia.

4.- Cualquier persona que tenga interés, como por ejemplo, un socio.

5.- El Juez puede proceder de oficio, (Interdicción Judicial).

No se puede declarar la interdicción si haberse interrogado a la persona a la cual se sospecha carecer de un defecto intelectual grave, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos o en su defecto amigos de la familia. (Art. 396 C.C.V.)

¿Quiénes pueden realizar la anulación de los actos hechos por el entredicho?

(Art. 404 C.C.V.)

1.- El tutor.

2.- El rehabilitado.

3.- Sus herederos o causahabientes.

4) CLASES DE INTERDICCIÓN:

La Interdicción Puede ser, Judicial O Legal.

Interdicción Judicial:

Se origina por la existencia de un defecto intelectual grave en una persona, es una medida de protección para esas personas por que no tiene la inteligencia necesaria para dar valor a sus actos y es preciso salvaguardar su patrimonio; su nombre deriva de que es necesaria la intervención del juez para pronunciarla, por razón de una sentencia declarativa por medio de la cual se priva a la persona de la administración de sus bines.

¿Cuáles son las causas por las cuales se procede al Juicio de Interdicción?

A.- Que en la persona haya un trastorno mental notoria que altere gravemente sus facultades intelectuales (inteligencia, voluntad y conciencia).

B.- Que el defecto sea habitual aun cuando existan intervalos lucidos en el individuo.

C.- Que el individuo sea mayor de edad o menor emancipado.

Interdicción Legal:

Legal es la interdicción resultante de una condena de presidio. Su nombre deriva de que, impuesta la condena, sin necesidad de ningún otro requisito, el reo queda entredicho en virtud de la ley. Determinada una incapacidad de defensa social.

En estos casos influye el interés social de la ejecución de la pena; pero una vez declarado entredicho al reo por ese interés, es necesario atender a los intereses individuales del incapaz, en lo referente al manejo de su patrimonio.

La interdicción legal se regula por las normas de la interdicción judicial, en cuanto sean aplicables.

5) Interés de la interdicción:

Interés de la interdicción judicial:

Se ha dicho que los enajenados originan dos órdenes de problemas, que la interdicción judicial ayudar a resolver:

a) Individuales del Enajenado: necesita que se le dé una protección adecuada de su persona y sus bienes, y

b) Sociales: se debe velar por los intereses de la sociedad.

Podría agregarse que en la materia existen además intereses familiares e intereses individuales de terceros (los terceros tienen el interés legitimo de que los enajenados no les causen daños injustificadamente). Pero debe insistirse en que el legislador en la interdicción judicial trata de proteger principalmente los intereses individuales del incapaz.

Interés de la interdicción legal:

Aquí predomina el interés social de la ejecución de la pena; pero una vez declarado entredicho al reo por ese interés, es necesario atender a los intereses individuales del incapaz, en lo referente al manejo de su patrimonio.

6) EFECTOS QUE GENERA LA INTERDICCIÓN:

Se establecen desde el día del decreto de la interdicción. (Art. 403 C.C.V.)

1.- El entredicho queda privado del gobierno de su persona, queda afectado de una incapacidad plena, general y uniforme, en consecuencia queda sometido a tutela.

(Art. 397 C.C.V.)

2.- El tutor debe cuidar que el entredicho adquiera su y recobre su capacidad, con esta finalidad se deben utilizar principalmente los productos de los bienes. (Art.

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