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Jornadas De Actualización Jurídica 28/08/12


Enviado por   •  9 de Octubre de 2014  •  1.453 Palabras (6 Páginas)  •  144 Visitas

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BARRA GUANAJUATENSE COLEGIO DE ABOGADOS

JORNADAS DE ACTUALIZACIÓN JURIDICA

"ALCANCES Y REPERCUSIONES DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE AMPARO Y DERECHOS HUMANOS"

M. vidaurri Arechiga - importancia de la constante educación, cita a towefell, "los analfabetas del siglo XXI no son aquellos que no saben leer ni escribir, sino aquellos que no son capaces de desaprender, reprender y aprender a cada instante de su vida"

Presidente de la barra guanajuatense, colegio de abogados - importancia de la adaptación del derecho a las necesidades sociales

Carlos Zamarripa Aguirre (PGJG) - defensa de la dignidad humana y garantías constitucionales, que son eje de ordenación de la actividad publica.

Defensa de DESCA

Creación de plenos de circuito que permitirá que tribunales diversos, tengan sentencias distintas de casos iguales.

Criterio de interpretación sometido a principios de derechos humanos.

Firma de convenio y vinculacion académica entre UG y barra guanajuatense colegio de Abogados A.C.

Jesus Zamora Pierce - derecho procesal penal, reformas que establecen una serie de disposiciones; en especial que la constitución exige que el proceso penal sea oral.

Características, y problemas que plantea el nuevo proceso:

Tratando de vender la reforma, se ha dicho que nos ha traído un procedimiento acusatorio, distinto al proceso inquisitorio que teníamos anteriormente.

Que es cada uno de ellos?

En el procedimiento inquisitorio no hay diferencia entre quien acusa y quien juzga; son la misma persona.

El proceso acusatorio es aquel que distingue entre un acusado, una defensa y quien juzga.

Basado en esto, deducimos que ya, en México teníamos un sistema acusatorio, ya que el sistema inquisitorio era el que se usaba en la inquisición, donde no había defensa.

El derecho constitucional mexicano, sede 1856 ha tenido un largo catalog de derechos humanos, ostentados por el imputado penal.

Quizá como resultado de la reforma de 2008, hoy nuestro procedimiento no es tan acusatorio, ya que se ha vuelto mixto, con partes inquisitorias.

La reforma de 2008 propone 2 procedimientos, el ordinario y otro para la delincuencia organizada, donde el condenado no tendrá derecho a conocer de testigos ni de verse inmerso en la cárcel mas cercana a su domicilio.

Luigi Ferrajolli, entre otros, dice que si existe otro procedimiento ademas del normal, no estamos frente a un sistema acusatorio.

La reforma, ademas, permite el arraigo, cosa contraria a derechos humanos.

Y quizá lo mas importante es que el nuevo sistema penal establece una norma que se denomina procedimiento abreviado, que agrede derechos humanos, de litis cerrada, en el auto de vinculacion al proceso.

Esas caracteristicas hacen que el nuevo proceso sea mas cercano a inquisitorio que a acusatorio.

Cuales son las caracteristicas fundamentales del nuevo proceso?

Se dice que el nuevo proceso tiene como uno de sus principios el principio de inmediatez, que significa que el juez debe estar presente a lo largo de todo el proceso, lo que procede observar es que eso no es nuevo, ya que nuestros códigos de procedimientos penales, ya exigían desde antes de las reformas la presencia del juez durante el proceso.

Los secretarios se encargan de llevar la audiencia, ya que el juez no puede estar presente en varias audiencias simultáneas, lo que ya no será posible.

Todo tiene que ocurrir de forma continua, es decir que iniciar la audiencia ya no puede interrumpirse hasta que termine ese juicio por sentencia.

Hay que preguntarse si el principio sirve a los fines de La justicia; que pueda encontrarse la verdad, absolverse al inocente, etc.

El nuevo proceso sirve para esos fines tal como se encuentra en la constitución? Si, es estupendo, pero tiene un solo problema, no se puede aplicar; eso es imposble, por que? Por que antes de la reforma un juez penal en la república desahogaba 500 o 600 procesos, pero en el nuevo sistema, la capacidad de desarrollar asuntos, disminuye dramáticamente.

Un 95% de los casos no llegaran ajuicio oral, por eso se vuelve mas interesante estudiar las vías de escape, en esta ocasión, hablara mas de el denominado procedimiento abreviado.

Si el imputado confiesa y hay pruebas que confirmen lo que dice el imputado, el juicio se terminará, las partes dialogaran y el juez dictara sentencia.si esto ocurre, dice la constitución, al imputado se le darán beneficios; pero no nos dice ni quien es el delegado para otorgar esos beneficios ni en que consistirán.

Se ha dicho que el ministerio publico es el que va a decidir y el que otorgara el beneficio de pedirle al juez la disminución de la pena,

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