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La Prueba Escrita


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  2.412 Palabras (10 Páginas)  •  552 Visitas

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Sección I: Clasificación según las partes interesadas.

Las pruebas escritas exponen hechos anteriores al acontecimiento ante el tribunal competente. Por lo tanto, debido a su importancia se han clasificado en dos grandes vertientes que se podrían considerar como los fundamentos de este tipo de prueba. Dicha clasificación versa sobre las partes interesadas y si el acto jurídico excede el valor de treinta pesos . Trataremos en esta primera sección los actos auténticos que son los que redacta un funcionario público, dígase un acto notarial , y los actos bajo firma privada que consiste en los redactados por las mismas partes o sus mandatarios, por ejemplo, el testamento ológrafo .

1. Los actos auténticos:

Los documentos auténticos como también se les puede denominar, se definen según Jean Mazeaud como ´´aquellos documentos que han sido otorgados en las formas legales por un funcionario público competente´´ . En otras palabras, son específicas redacciones realizadas por personas que han pasado por cierto proceso de formación académica y que trabajan para el funcionamiento del Estado, dichas redacciones pueden ser tomadas en cuenta como fuentes de verificación de un suceso. Cabe destacar que son actos solemnes y para formalizarse es necesario cumplir una serie de requisitos que veremos más adelante.

Están establecidos en el Código Civil dominicano y son conceptualizados como ´´aquel que ha sido otorgado por ante oficiales públicos, que tienen derecho de actuar en el lugar donde se otorgó el acto, y con las solemnidades requeridas por la ley´´ . Entonces, los documentos auténticos hacen plena fe en relación a la convención llevada a cabo por las partes, es decir, frente a los actos jurídicos.

En este orden de ideas, las personas quienes tienen a su cargo la redacción de éstos documentos ejercen una misión de que debe ser tomada en cuenta por los terceros, debido a que es una atribución dada por el legislador. ´´Los encargados del registro civil, los notarios, los cónsules, los secretarios judiciales, los ujieres son funcionarios públicos´´ . En fin, es funcionario público todo aquel que es nombrado por el gobierno y que se compromete con su trabajo para brindar lo que el pueblo necesita.

Los actos auténticos deben de cumplir con una serie de condiciones de forma con el fin de ´´acrecentar las garantías de regularidad y veracidad que ellos exteriormente presentan´´ . Dichas condiciones de validez son bien explicadas en el libro titulado Introducción al Derecho, escrito por Salvador Jorge Blanco. Estas son:

• Calidad de oficial: esta calidad es conferida por un nombramiento proveniente de la autoridad pública.

• Competencia del oficial público: en razón de la materia o del lugar.

- En razón de la materia hay ciertos actos que solamente deben ser instrumentados por el oficial público que la ley designe. Ejemplo: un acta de matrimonio, solo puede ser expedida por un Oficial del Estado Civil.

- En razón del lugar, porque el servidor público solo puede obrar bajo los límites de su jurisdicción. Ejemplo: un Notario Público puede dar fe pública solamente en la demarcación territorial en la que trabaja, es decir, si es de Moca no puede hacer actos fuera de ella.

• Requisitos de los actos: normalmente son: la fecha cierta, el lugar, el nombre de las partes, la sustancia del acta y la firma de las partes y del oficial público.

Las actas del estado civil y las sentencias son actos auténticos, pero de todos, el más frecuente e importante es el acto notarial. ´´Son los notarios los competentes para recibir o autorizar todos los actos a los que las partes quieran dar carácter de autenticidad´´ y debe cumplir con una serie de formalidades en la ley del Notariado en República Dominicana.

Los documentos auténticos son un medio de prueba irrebatible de los hechos que en ellos se hacen constar, por consiguiente, se tiene fe absoluta y sinceridad sobre el mismo. Se presume lo anterior a partir de: su origen, fecha cierta y contenido expuesto por el servidor público. En dado caso, la fe solo puede ser puesta en duda mediante un complicado procedimiento especial llamado Inscripción de Falsedad .

2. Los actos bajo firma privada:

El doctrinario francés Phillipe Malinvaud define los actos bajo firma privada como ´´escritos establecidos solo por las partes con necesidad de su firma´´. Estos actos se conforman de tres elementos: a) la firma, que resulta de un gráfico diseñado por su redactor que se plasma por cualquier modo (tinta, lapicero, sangre, etc.); b) un soporte, dígase, papel, pared o almacenamiento informático, que puede ser redactado en cualquier idioma; c) la voluntad de la persona o de las partes.

Los documentos bajo firma privada no se someten a las condiciones forma ni a las formalidades que ameritan los documentos auténticos. Esto es debido al Principio general del Consensualismo . Lo imprescindible en esta clase de prueba escrita, es la firma, que ejerce doble función: ´´identifica a la persona que la coloca´´ y ´´manifiesta el consentimiento de las partes´´ (C. Civil francés, art 1316-4). De igual forma, la fuerza probatoria de estos documentos recae en la firma de las partes.

Se impone dar a conocer, que la copia en los actos auténticos si es válida, pero en los actos bajo firma privada la situación es distinta porque ´´las copias solamente hacen fe del contenido si son iguales al original´´ . En este orden de ideas, las copias solo serán válidas si cumplen con una serie de requisitos . En cuanto a las fotocopias, invención de la modernidad, su uso no el autorizado debido a que son muy fáciles de falsificar, sin embargo, la jurisprudencia admite la fotocopia como medio de prueba si es corroborada por otros documentos .

Como todo en el Derecho tiene sus excepciones, existen algunos actos bajo firma privada que necesitan cumplir con algunas formalidades, estos son:

• Convenciones sinalagmáticas: según reza el artículo 1325 el Código Civil dominicano ´´los documentos privados que contengan convenciones sinalagmáticas no son válidos más que si han sido hechos en tantos originales como partes haya con interés distinto´´. En otras palabras, toda persona involucrada en las convenciones de este tipo necesita con carácter de obligatoriedad una copia original del contrato. Esto es con el fin de permitir a cada una de las partes probar las obligaciones del otro contratante, ´´esa formalidad se torna inútil cuando una de las partes ha cumplido su obligación´´ .

• Testamento ológrafo: es una tipo de estamento que debe ser escrito y firmado a mano solamente por el testador

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