ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley 100/93 SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL


Enviado por   •  28 de Junio de 2011  •  1.552 Palabras (7 Páginas)  •  3.810 Visitas

Página 1 de 7

TRABAJO LEY 100/93

SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

ANTECEDENTES

En el siglo IXX se crearon los seguros sociales por el canciller OTTO VON BISMAK

1883-Enfermedad.

1884-Accidentes de trabajo.

1889-Invalidez

1891-Supervivencia

Con la ley 9/1843 surgen los s.s. con las organizaciones de caridad llamadas Montepíos, luego se establece el régimen de pensiones a favor de los magistrados de la corte suprema.

ANTECEDENTES

Por la ley 90 de 1946 se creo el s.s como seguro obligatorio por enfermedad y maternidad para proteger a la población asalariada, en 1965 el s.s. amplio los servicios y cubrió los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en 1967 cubrio los riesgos de invalidez y vejez.

PRINCIPIOS GENERALES

Este sistema tiene como prioridad garantizar los derechos de la comunidad para tener calidad de vida mediante la protección de las contingencias que lo afecten.

A) EFICIENCIA: es el buen manejo de los recursos disponibles para que los beneficios sean prestados en forma adecuada

B) UNIVERSALIDAD: garantía de protección para todos sin discriminación.}

C) SOLIDARIDAD: practica de la mutua ayuda bajo el principio del mas fuerte al mas débil el estado lo garantiza con participación y control

D) INTEGRALIDAD: cobertura a todo lo que afecte la salud cada quien recibe lo necesario según su capacidad económica y lo ampara la ley.

E) UNIDAD: se deben articular la política y las instituciones

F) PARTICIPACION : intervención de la comunidad.

3) DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL:

Deber del estado garantizar la seguridad social a todos los habitantes y sectores de la población,

4) DEL SERVICIO PUBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL:

Es para todos prestado por entidades publicas y privadas y para los que estén directamente vinculados al sistema general general de pensiones.

5) SISTEMA DE PENSIONES:

Garantiza el amparo de la vejez, incapacidades o por muerte del jefe de hogar y estipula una pension minima igual al smv, dirigido a todos los habitantes del territorio nacional,se debe escoger un régimen contributivo y con cambio cada 5 años.

2.1. REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA:

Otorgado por el ISS, en el cual el afiliado aporta una suma según el salario y recibirá una pensión en función del mismo y del tiempo de cotizaciones por concepto de:

Pension por vejez : mujeres mayores de 55 y hombres mayores de 60 años. Para el año 2014 par mujeres será de 57 años y para hombres 62 años

Haber cotizado minimo 1000 semanas y para el año 2015 debe haber cotizado 1300 según el calculo del incremento, el monto recibido será de 65% del IBC , para las 1200 semanas se incrementara un 2% por cada 50 semanas se incrementara 3% hasta llegar a un monto máximo del 85% , no podrá exceder y ser menor al mínimo de pension.

2.1.2 Pensión por invalidez de riesgo común:

Cuando se hubiere perdido el 50% o mas de su capacidad laboral, causada por origen no profesional o causada con intención, para invalidez por enfermedad minimo debe haber cotizado 50 semanas en mínimo tres años

La pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del IBC, en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente

2.1. REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA.

2.1.2 Pensión de sobrevivientes:

Tienen derecho a la pension de sobrevivientes:

a. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez, o por invalidez por riesgo comun que fallezca

b. Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando este hubiere cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores al fallecimiento y se acrediten las siguientes condiciones:

Muerte causada por enfermedad: mayor de 20 años de edad, y haya cotizado el 25% del tiempo transcurrido entre el momento que cumplió 20 años de edad y la fecha del fallecimiento.

Muerte causada por accidente: si es mayor de 20 años de edad, haya cotizado el 20% del tiempo transcurrido entre el momento que cumplió 20 años de edad y la fecha del Fallecimiento

El valor de la pensión de sobreviviente será del 80% del monto que le hubiera correspondido en una pensión de vejez.

Para ser beneficiarios de pension por vitalicia debe tener la compañear mas de 30 años de edad y bajo juramento testificar su unión con no menos de 5 años o de forma del beneficio temporal si es menor de 30 años a la fecha de fallecido el causante y tengan hijos con este y será solo por 20 años, o en términos de varias conyugues será la esposa quien reciba el beneficio siempre y cuando acredite la convivencia o será repartida entre las dos compañeras.

c. los hijos menores de 18 años, los hijos mayores de 18

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb) pdf (82 Kb) docx (13 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com