Liquidación de la herencia
Enviado por crisantoelias • 20 de Diciembre de 2014 • Trabajo • 1.963 Palabras (8 Páginas) • 222 Visitas
Liquidación de la herencia
La Ley 572 de 2000, dispone:
“Artículo 1o. El artículo 19 del Código de Procedimiento Civil quedará así.
Artículo 19. De las cuantías. Cuando la competencia o el trámite se determine por la cuantía de la pretensión los procesos son de mayor, de menor y de mínima cuantía. Son de mínima cuantía los que versen sobre pretensiones patrimoniales inferiores al equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales; son de menor cuantía los que versen sobre pretensiones patrimoniales comprendidas desde los quince (15) salarios mínimos legales mensuales, inclusive, hasta el equivalente a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales; son de mayor cuantía los que versen sobre pretensiones patrimoniales superiores a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales.” (...)
Siempre que los herederos, legatarios, cesionarios, y el cónyuge sobreviviente estén de común acuerdo en la forma como se debe liquidar la herencia, podrán solicitar su trámite ante una notaría del círculo correspondiente al lugar del último domicilio del causante y si tuviere varios, en el asiento principal de sus negocios.
Cuando el valor de los bienes sea superior a menor y mayor cuantías, la solicitud debe formularse mediante apoderado (Abogado titulado con tarjeta profesional vigente), si es menor a dicha cuantía pueden los interesados formular directamente la petición.
En forma directa o por medio de sus apoderados, deberán éstos afirmar bajo juramento que no conocen más personas de las que intervienen, con igual o menor derecho para recibir la herencia.
Si quienes presenten la solicitud ocultan información sobre la existencia de herederos, cónyuge sobreviviente, legatarios, cesionarios, albacea, acreedores, bienes, declaran pasivos no existentes o de testamento otorgado por el causante; quedarán obligados a indemnizar a quienes resulten perjudicados por tal conducta.
Si el causante era casado o vivía en unión marital de hecho, con su muerte se disuelve la sociedad conyugal en el primer caso o la sociedad patrimonial en el segundo. En estos casos, la solicitud de liquidación de herencia debe presentarse por todos los interesados y el cónyuge o compañero permanente sobreviviente, para que dentro del mismo trámite se liquide la respectiva sociedad. En caso de que ya estuviera liquidada, así se acreditará.
La sociedad debe contener: el nombre y vecindad de los peticionarios y la indicación del interés que les asiste para formularla; el nombre y último domicilio del causante y la manifestación de aceptar la herencia pura y simplemente o con beneficio d inventario (cuando se trate de persona con la calidad de heredero).
Serán anexados los documentos que acrediten la representación (poder); los que demuestren el parentesco y la muerte del causante (registros civiles de nacimiento y defunción); copia del testamento si la sucesión es testada; prueba del matrimonio, si el causante era casado (registro civil de matrimonio) Solamente será incluido el inventario y avalúo de los bienes (con cita del título de domicilio con sus datos de registro para inmuebles, número de tarjetas de propiedad para automotores, identificación de títulos valores, etc) y el trabajo de partición y adjudicación correspondiente.
El inventario y avalúo de los bienes se anexa para liquidar la herencia.
El notario debe comunicar la iniciación del trámite a la administración de impuestos nacionales –DIAN- y a la Superintendencia de Notariado y Registro, de acuerdo con el art. 3 num. 2 inc. 2 del Decreto Ley 902 de 1988.
Además ordenará emplazar quienes tengan interés en oponerse, mediante edicto que se fijará en la notaría, publicará en un periódico de amplia circulación nacional , y difundirá en una emisora de la localidad.
Etapas del trámite notarial
Contenido de la solicitud
Anexos a la solicitud
Mas Información
Etapas del trámite notarial
• Presentación de la solicitud y aceptación de ésta por parte del notario.
• Edicto emplazatorio (fijación, publicación y difusión) por un término de diez (10) días para que otros interesados se presenten.
• Otorgamiento de la escritura pública para solemnizar y perfeccionar la partición y adjudicación de bienes.
Contenido de la solicitud
La solicitud escrita debe contener los siguientes datos:
• Nombre y vecindad de los herederos legatarios y cónyuge sobreviviente, indicando el interés que les asiste para formular dicha solicitud.
• Nombre y último domicilio del causante, y en caso de que éste haya tenido varios, anotar el del asiento principal de sus negocios.
• La manifestación respecto de si acepta la herencia pura y simplemente o con beneficio de inventario, en los casos de sucesiones intestadas. Cuando se guarde silencio al respecto, se entenderá que se acepta en la segunda forma.
• Declaración de que no conocen otros interesados de igual o mejor derecho del que tienen los herederos, legatarios y cónyuge sobreviviente y que, además, no saben de la existencia de otros legatarios o acreedores distintos de los que se enuncian en las relaciones de activos y pasivos. Esta declaración se hace bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestado con la presentación de la solicitud.
Anexos a la solicitud
A la solicitud se deberán anexar los siguientes documentos:
• Acta de la defunción del causante.
• Copia del testamento y de la escritura de apertura y publicación del testamento, en caso de que éste fuere cerrado o copia de la escritura que contenga un testamento abierto, debidamente registradas.
• Actas del estado civil que prueben el grado de parentesco de los solicitantes con el causante.
• Prueba que acredite el matrimonio, si el solicitante fuera el cónyuge sobreviviente.
• Prueba del crédito invocado, si el solicitante fuera acreedor hereditario.
Más Información
Si se ha iniciado un proceso de sucesión ante juez, competente, pueden los herederos, legatarios, cesionarios, y el cónyuge sobreviviente de común acuerdo solicitar el trámite ante un notario, siempre que comuniquen al juez su decisión de suspender tal proceso.
Al finalizar el trámite de notario deberá comunicar al juez acerca de su terminación para que él ordene el archivo del proceso. Finalizado un proceso de sucesión pro trámite judicial puede adelantarse de común acuerdo entre los adjudicatarios una liquidación adicional
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