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OBLIGACIONES DEL POLICIA


Enviado por   •  23 de Enero de 2014  •  330 Palabras (2 Páginas)  •  634 Visitas

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Art. 155. Deber de lealtad y de objetividad: Además de lo que establece la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado y su reglamento, el Ministerio Público, deberá actuar durante todas las etapas del procedimiento en que intervenga con absoluta lealtad hacia el objeto del proceso y hacia las partes.

El deber de lealtad consiste en:

que las partes puedan consultar el registro de la investigación, salvo la reserva que en determinados casos la ley autorice en las investigaciones.

La investigación debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo.

Las policías actuarán bajo la conducción y el mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos y quedarán obligadas a:

 

I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito.

Cuando: no puedan ser formuladas directamente ante el Ministerio Público, deberán informar de inmediato, y remitirle las diligencias practicadas.

También podrán recibir las denuncias anónimas y cerciorarse de la veracidad de los datos aportados. De confirmarse la información, lo notificará de inmediato al Ministerio Público;

También podrán recibir las denuncias anónimas y cerciorarse de la veracidad de los datos aportados. De confirmarse la información, lo notificará de inmediato al Ministerio Público;

II. Practicar detenciones en los casos de flagrancia, y cuando el Ministerio Público lo ordene por escrito en caso de urgencia;

 

III. Actuar en la investigación de los delitos, en la detención de personas o en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos;

IV. Poner a disposición de las autoridades ministeriales competentes a las personas detenidas, con estricto cumplimiento de los plazos legalmente establecidos;

 

V. Registrar de inmediato la detención de cualquier persona, así como remitir sin demora y por cualquier medio la información al Ministerio Público;

VI. Practicar los actos de investigación necesarios que permitan:

A) el esclarecimiento de los hechos probablemente delictivos

b) la identidad de quien posiblemente lo cometió o participó en su comisión.

C) Informar al M.P. cuando para el cumplimiento de estas diligencias se requiera de una autorización judicial.

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