PARTICIPACION DE LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA EN REPUBLICA DOMINICANA
Enviado por sakaky • 1 de Abril de 2013 • 1.072 Palabras (5 Páginas) • 1.197 Visitas
1.- ¿CUÁLES EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS A OTORGAR A SUS TRABAJADORES UNA PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS OBTENIDOS?
En principio, todas las empresas, con excepción de:
1.- Las empresas agrícolas, agrícola-industriales, industriales, forestales y mineras durante sus primeros tres años de operaciones, salvo acuerdo en contrario.
Obsérvese que en la enumeración no se nombra a las empresas comerciales, razón por la cual éstas deben otorgar la participación si en sus primeros tres años de operaciones obtienen beneficios.
2.- Las empresas agrícolas cuyo capital no exceda de un millón de pesos.
3.- Las empresas de zonas francas (Ver Articulo 226).
Artículo 226 del Código de Trabajo dominicano.- Quedan exceptuados de pagar el salario de participación en los beneficios:
1o. Las empresas agrícolas, agrícola-industriales, industriales, forestales y mineras durante sus primeros tres años de operaciones, salvo convención en contrario.
2o. Las empresas agrícolas cuyo capital no exceda de un millón de pesos.
3o. Las empresas de zonas francas.
2.- ¿CUÁLES TRABAJADORES TIENEN DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA?
Los trabajadores vinculados a la empresa por un contrato de trabajo por tiempo indefinido.
En consecuencia, los trabajadores contratados por cierto tiempo o para una obra o servicio determinados no gozan de este derecho (Ver Artículo 223).
Artículo 223 del Código de Trabajo dominicano.- Es obligatorio para toda empresa otorgar una participación equivalente al diez por ciento de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido. La participación individual de cada trabajador no podrá exceder del equivalente a cuarenta y cinco días de salario ordinario para aquellos que hayan prestado servicios por menos de tres años y de sesenta días de salario ordinario para los que hayan prestado servicio durante tres o más años. Cuando el trabajador no preste servicios durante todo el año que corresponde al ejercicio económico, la participación individual será proporcional al salario del tiempo trabajado.
3.- ¿CUÁNDO DEBE PAGARSE LA PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA?
En primer lugar, debe pagarse si la empresa al cierre de su año fiscal obtiene beneficios o utilidades, Si no los ha obtenido, la obligación desaparece.
En segundo lugar, si hay beneficios, la participación debe pagarse a los trabajadores a más tardar entre los noventa y los ciento veinte días después del cierre de cada ejercicio económico de la empresa (Ver Artículo 224).
Artículo 224 del Código de Trabajo dominicano.- El pago de la participación a los trabajadores será efectuado por las empresas a más tardar entre los noventa y los ciento veinte días después del cierre de cada ejercicio económico. La participación de que trata el presente título goza de los mismos privilegios, garantías y exenciones que el salario.
4.- ¿QUÉ PUEDE HACER EL TRABAJADOR SI ENTIENDE QUE EL EMPLEADOR NO ESTÁ CUMPLIENDO CON SU OBLIGACIÓN DE OTORGAR LA PARTICIPACIÓN?
El trabajador puede dirigirse a la Secretaría de Estado de Trabajo para que ésta solicite a la Dirección General del Impuesto sobre la Renta que disponga las verificaciones de lugar (Ver Articulo225).
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