Sucesión Mortis Causa
Enviado por victor.curielc • 18 de Septiembre de 2012 • 929 Palabras (4 Páginas) • 1.245 Visitas
La sucesión mortis causa
Rama del derecho hereditario, sucesorio o sucesiones:
La rama del derecho que se llama derecho hereditario, sucesorio o simplemente sucesiones, regula las consecuencias que se producen con la muerte, la designación de herederos, la transmisión del patrimonio y manera en que esta puede hacerse.
Los derechos y los deberes de las personas no se extinguen con la muerte, y aunque haya excepciones a la regla, estas son muy pocas.
Concepto de sucesión universal mortis causa
Concepto universal (del latín successio):
La palabra sucesión, que proviene del latín successio, se usa precisamente para designar la transmisión que tiene lugar a la muerte de una persona.
Derecho hereditario romano (la sucesión universal mortis causa):
Conforme al derecho hereditario romano, la sucesión universal mortis causa se puede definir como la transmisión a uno o varios herederos, de un patrimonio perteneciente a un difunto.
Al difunto, autor o causante de la herencia se le ha designado como el cuius, por abreviatura de la frase latina, de cuius hereditare agitur, o sea, “de cuya herencia se trata”.
Donación mortis causa
Porque se hacia:
Esta clase de donación se hacia ante el temor de un peligro para el donante; cobraba efecto si este moría, pero si eludía el peligro o fallecía el donatario antes que el donante, la donación quedaba anulada.
Como se distingue de otras donaciones:
La donación mortis causa se distinguía de las donaciones entre vivos porque dependía de la condición de que el donatario sobreviviera al donante, para afectarla no era necesario recurrió a ninguna formalidad y no hacia falta dejarla consignada en el testamento.
La donación mortis causa se asemeja al legado ya que cumple la misma finalidad: otorgar un beneficio particular a una persona determinada. Se diferencia de aquel por ser un actor informal que además podría consignarse o no en un testamento.
Noción jurídica de donación mortis causa:
En lenguaje vulgar designamos como sucesión una relación de momento, que guie a otra. Pero jurídicamente la noción es distinta: el fenómeno que asalta a nuestra vista es el de que un patrimonio perdura a través del cambio de su titular. Se dice que la sucesión es una transformación puramente subjetiva de una relación de derechos.
Que comprende la sucesión mortis causa:
La sucesión mortis causa comprende en derechos los testamentos, donaciones, sucesiones, etc. En los que la transmisión de la totalidad o de parte de los derechos, esta subordinada a la condición suspensiva del fallecimiento de una persona. Nuestro derecho no admite las donaciones mortis causa.
Categorías en la sucesión:
En toda sucesión se encuentran frente a frente tres categorías de intereses; los del estado por una parte; los del individuo, en segundo termino y los de la familia, por la otra. Es la ley quien debe deslindar los derechos de cada una de estas categorías de personas, y no permitir que ninguna de ellas abuse, en detrimento de las demás.
Tres condiciones necesarias para
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