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Transmision Obligacion Mortis Causa


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2012  •  9.656 Palabras (39 Páginas)  •  894 Visitas

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TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES

POR CAUSA DE MUERTE*

1. EL DERECHO DE HERENCIA

La palabra herencia tiene dos acepciones fundamentales. La primera de ellas hace referencia a la herencia como masa herencial y la otra a un derecho real, el cual se tiene sobre una cosa sin consideración a determina persona.

En esta medida, “la palabra herencia considerada subjetivamente, representa el acto de heredar y equivale a sucesión ; y considerada objetivamente representa la universalidad del patrimonio o conjunto de derechos o relaciones patrimoniales que constituyen su objeto” .

La herencia sería por tanto “un derecho que comprende el conjunto de relaciones jurídicas patrimoniales, que recaen sobre las cosas materiales o inmateriales que constituían el patrimonio objeto de la sucesión”.

A partir de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia ha definido el derecho de herencia como “un derecho real sobre una universalidad de bienes, con la expectativa de concretarse, mediante la partición, en el dominio de uno o más bienes de los que constituyen la comunidad universal llamada herencia” .

En este sentido, “el derecho de herencia establece relación directa entre el nuevo titular y el patrimonio hereditario” . Sin embargo, “el heredero o herederos no adquieren en su cabeza, por el solo hecho de la muerte del causante los derechos singulares que éste concretamente tuviera sobre los bienes relictos, sino, según ya quedó expresado, un derecho real distinto cuyo objeto es la universalidad jurídica o patrimonio de aquel” .

El derecho de herencia tiene, por tanto, cuatro características fundamentales :

1. Es real, dado que se ejerce sobre la masa herencial (Articulo 665, inc. 2° C.C.).

2. Es incorporal, por cuanto se proyecta sobre una universalidad de bienes o una cuota de ellos. Sin embargo, el derecho solo se determina hasta cuando se efectúa la partición.

3. Es perpetuo, ya que perdura en cabeza del heredero, por un mínimo de diez años, al cabo de los cuales prescribe si no se ha ejercido (Articulo 1°, Ley 791 de 2002).

4. Es patrimonial, en la medida en que es cesible a cualquier titulo.

1.1. Derechos trasmisibles por causa de muerte

Los derechos susceptibles de trasmisión son aquellos que se integran en unidad, formando la universalidad jurídica denominada herencia.

En términos generales, los derechos patrimoniales tienen la cualidad de ser trasmisibles. Estos derechos se clasifican en cuatro grupos:

1. Reales. Los derechos reales integran el contenido principal de las sucesiones por causa de muerte. Sin embargo, los derechos cuya duración se encuentra condicionada a la vida del causante (usufructo, uso o habitación), son exceptuados de este grupo.

2. Personales o de crédito. Los sucesores pasan a ser acreedores de los deudores que tuviera el causante al momento de morir; de igual forma estos deberán cancelar las deudas del causante.

3. Inmateriales. Dentro de los derechos inmateriales encontramos los derechos de autor y los derechos industriales. En cuanto los primeros, es importante señalar que el derecho de disfrute o goce del derecho en si es trasmisible a los herederos, sin embargo, el denominado derecho moral de autor, referente a la autoría o paternidad de la obra es intrasmisible. En cuanto a los segundos, son susceptibles de ser trasmitidos en lo que corresponda a su explotación.

4. Universales. Estos son los que recaen sobre ciertas universalidades jurídicas, y son igualmente trasmisibles por causa de muerte.

Adicionalmente, pueden trasmitirse:

1. Los derechos en formación. Se presentan cuando habiéndose cumplido algunos supuestos para el nacimiento del derecho, muere el acreedor, por lo que sus sucesores adquieren la facultad de cumplir los supuestos que hagan falta para la formación del derecho. (Ejemplo, promesa de contrato).

2. Los derivados de la posesión. Cuando muere el poseedor, trasmite a sus sucesores el derecho a continuar poseyendo la cosa y a ganar el dominio por usucapión o prescripción adquisitiva. Al este respecto, es importante señalar que los herederos pueden comenzar una nueva posesión o pueden igualmente añadir a su posesión la de su causante tal como se desprende de los artículos 778 y 2521 del C.C.

3. El derecho de accionar. La facultad de pedir a los jueces la cesación de los estados anómalos de los derechos o situaciones jurídicas que podía ejercer el causante es transmisible a los herederos. En este sentido, todos las acciones de contenido patrimonial se trasmiten a los herederos, con excepción del derecho que nace del pacto de retroventa (Articulo 1942 C.C.).

En lo que a las acciones relacionadas con el estado civil de las personas se refiere, algunas de ellas son de carácter eminentemente personal, por lo que se extinguen con la muerte del causante, como es el caso de la acción de divorcio y la separación de cuerpos. Sin embargo, otras como la acción de investigación de la paternidad natural, si son trasmisibles a los herederos (Articulo 10, Ley 75 de 1968).

1.2. Derechos no trasmisibles por causa de muerte

La Corte ha señalado que “así como hay derechos esencialmente personales, que no pueden transmitirse a los herederos, porque muerto el sujeto investido de ellos no pueden subsistir, tales como el derecho de goce que el padre de familia tiene sobre los bienes del hijo no emancipado; el usufructo no convencional; el derecho de uso y habitación; las acreencias y deudas alimenticias y otros varios, así también existen condiciones legales, positivas unas, como las calidades jurídicas de marido, esposa, hijo, tutor, etc.; negativas otras, como las relativas a la incapacidades legales, que son intransmisibles a los herederos” .

En este sentido, encontramos que no son trasmisibles:

1. Los derechos extrapatrimoniales, dentro de los que se encuentran: los derechos de la personalidad, los cuales, al ser inherentes a la persona humana no pueden separarse de ella y los derechos familiares, que se extinguen de igual manera con la muerte;

2. Los derechos políticos, como el derecho al voto y a ser elegido;

3. Los derechos patrimoniales de carácter personalísimo como el de uso, usufructo y habitación, y aquellos cuya duración, por convención, se limitan a la vida del titular; y

4. Las acciones que se relacionan con el estado civil de las personas, salvo la acción de investigación de la paternidad natural.

1.3. La adquisición del derecho de herencia

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