La Fianza en Materia Civil y Mercantil
Enviado por yefry_14_josue_1 • 5 de Noviembre de 2015 • Resumen • 3.200 Palabras (13 Páginas) • 166 Visitas
UNIVERSIDAD TEGNOLOGICA DE HONDURAS
Asignatura
Derecho Civil 5
Catedrático
Abogado Santiago Vásquez
Alumno
TEMA:
La Fianza en Materia Civil y Mercantil
Fecha:
INTRODUCION
La fianza es una operación financiera la cual consiste en que mediante un contrato (póliza) intervienen el acreedor y el deudor principal, también un tercero en la cual este se hace responsable de la deuda contraída, la fianza puede ser legal, o judicial gratuita o a tirulo oneroso en donde más adelante se explica cada una de ellas
OBJETIVOS
OBJETIVOS GENERALES
- Diferenciar los tipos de fianza en materia civil y mercantil.
- Comprender la diferencia entre acreedor, fiador y deudor.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
- Explicar los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
- Conocer la extinción de la fianza
- Identificar los caracteres de la fianza
LA FIANZA
Es el contrato celebrado entre el acreedor y el deudor principal y un tercero que acepta ser posible responsable de la deuda contraida por el deudor.
LA FIANZA PUEDE SER:
Convencional, legal, o judicial gratuita o a título oneroso.
La convencional; Es la construida por la libre voluntad de las partes, sin que medie disposición legal o la ordene.
La legal; Es la que ordena la ley, por ejemplo, ya que debe rendir los que solicitan una medida precautoria como perjudicial o la que debe rendir el usufructuario para garantizar.
La judicial; Es la que ordena el juez en caso de que tiene facultades para ello.
CARACTERES DE LA FIANZA
La fianza es un contrato accesorio, generalmente consensual, unilateral y gratuito.
- Es un contrato accesorio; porque siendo su finalidad procurara al acreedor una garantía, supone necesariamente una obligación que garantizar y sin la cual la fianza no podría existir. de este carácter la fianza se sigue numerosas e importantes consecuencias como las siguientes;
- Extinguida la obligación principal se extingue igualmente la fianza.
- El fiador puede oponer al acreedor todas las excepciones que competen al deudor principal y sean inherentes a la deuda; mas no las que sean puramente personales del deudor.
- El fiador puede obligarse a menos , pero no a mas que el deudor principal, tanto el principal como el oneroso de las condiciones.
1 por ejemplo, si el deudor no se obligó a pagar intereses , el fiador no puede obligarse a pagarlo, como tampoco a pagar mayores intereses que los pactados por el deudor, el fiador no puede obligarse pura y simplemente si el deudor se obligó bajo su condición o con un plazo. y en caso que el fiador se hubiere obligado a mas, se reducirá su obligación a los límites del deudor.
- El juez competente para conocer de la obligación principal lo es también para conocer de las accesorias.
- La nulidad de la obligación principal lleva consigo la nulidad de la accesoria; pero si la principal subsiste como obligación natural la fianza es válida.
- Es un contrato generalmente consensual; la fianza se perfecciona con solo el consentimiento del fiador y el deudor; sin embargo algunas veces la ley exige la solemnidad de otorgarse en escritura pública, como las que otorgan los guardadores y las fianzas de excarcelación de los juicios criminales.
- Es un contrato unilateral; porque solo se obliga al fiador para con el acreedor. seria bilateral si el acreedor se obliga a pagar una remuneración al fiador por el servicio que le presta, pero en tal caso la fianza generaría en otro contrato; un contrato de seguro.
- Es un contrato gratuito; por su naturaleza, tiene por objeto la utilidad de una de las partes sufriendo la otra gravamen. si bien El deudor puede obligarse a remunerar al fiador, la fianza siempre seguirá siendo gratuita por que el deudor es extraño al contrato de fianza en el cual solo son partes el acreedor y el fiador. el pacto en que el pacto en que el deudor se obliga a remunerar al fiador es un contrato innominado.
CLASIFICACION DE LA FIANZA
La fianza se clasifica desde varios puntos de vista:
- Por el origen de dar fianza; esta puede ser convencional, legal o judicial. la convencional es la constituida por la libre voluntad de las partes, sin que medie disposición legal o judicial que la ordene. la legal es la que ordena la ley, por ejemplo, la que debe rendir los que solicitan una medida precautoria como perjudicial o la que debe rendir el usufructuario para garantizar la conservación y restitución de la cosa fructuaria. la judicial es la que ordena el juez en los casos que tiene facultades para ellos.
- Por su remuneración, la fianza puede ser onerosa o gratuita según que sea o no sea remunerado el fiador más bien que clases distintas, de fianza estas son verdaderas estipulaciones o modalidades que pueden establecerse en la fianza convencional y esta clasificación carece de interés practico.
- Por su extensión; la fianza puede ser definida o indefinida.
La fianza definida o indeterminada, es aquella que se constituye por una suma o por una obligación determinada, y en tal caso no puede extenderse a más de lo contenido en ella.
1 ) la simple indefinida, o indeterminada es aquella a ña que no se le pone límites previamente determinados en el contrato, y por la misma corresponderá no solo la obligación principal, si no todos sus accesorios, incluso los gastos del juicio, entendiéndose, respecto de estos, el que no responderá el fiador si no de los que se hayan devengado después que haya sido requerido por el pago.
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