EXTINSIÓN DEL DERECHO DE SUPERFICIE
Enviado por MIHV03 • 28 de Abril de 2014 • 1.262 Palabras (6 Páginas) • 335 Visitas
1.1) EXTINSIÓN DEL DERECHO DE SUPERFICIE:
No dice tampoco el código nuestro, cuáles son las causales de extinción del derecho de superficie. Sus artículos 1033° y 1034°, se limitan a establecer que la destrucción de lo construido no extingue el derecho de superficie, y que al fenecer este derecho, fenecen también los derechos que se hubiesen establecido en favor de terceros. Debernos volver entonces a acudir a la ley y a la doctrina para establecer las causales de extinción de este derecho. Pueden ser las siguientes:
a. Por vencimiento del plazo( de duración de la concesión)
b. Por consolidación (sea del propietario o superficiario)
c. Por renuncia o abandono del superficiario.
d. Por resolución del título constitutivo.
e. Por expropiación.
f. Por destrucción o inutilización del suelo.
g. Por prescripción (caducidad) debido al no uso.
1.12.1 POR VENCIMIENTO DEL PLAZO (DE DURACIÓN DE LA CONCESIÓN)
El artículo1030° del código civil, ‘dispone que el derecho de superficie no puede establecerse por plazo superior a los 99 años, y que al vencimiento del plazo, el propietario adquiere la propiedad de lo construido reembolsando su valor, salvo pacto en contrario.
Resulta pues consecuencia del fenecimiento de este derecho, que el propietario adquiera la propiedad de lo construido, sea sin reembolsar su valor, como contraprestación del uso gratuito del suelo por un largo lapso, sea reembolsando su valor señalado en el título constitutivo o su valor actual, según el caso. Al fenecimiento de plazo, se consolida el derecho de propiedad del propietario. En lugar de ser dos derechos de propiedad, uno sobre el suelo y otro sobre la construcción, se fundirá el derecho de propiedad en uno solo, en favor del propietario. Necesariamente y por disposición de la ley, el derecho se consolidará en manos del propietario.
1.12.2 POR CONSOLIDACIÓN (SEA DEL PROPIETARIO O SUPERFICIARIO)
La consolidación es una figura común el derecho de obligación, y, por consiguiente, a nivel de derechos personales. La consolidación o confusión implica que, en una misma persona, se refundan las cualidades de acreedor y deudor; en este caso de dueño del suelo y superficiario.
Si los derechos de propiedad sobre el suelo y sobre la construcción son adquiridos por un solo titular, se producirá la consolidación del derecho y desaparecerá el derecho real sobre el bien ajeno. La consolidación puede operarse por acto jurídico en que el propietario venda o transfiera a cualquier título su derecho de propiedad sobre el suelo a favor del superficiario, o que este transfiera su derecho de propiedad so6re la construcción en favor del propietario. Pero la consolidación también puede operarse a través del retracto, establecido en el inciso 5° del artículo 1 599 del código civil. Tanto el propietario, como el superficiario gozan de este derecho, precisamente para consolidar el derecho de propiedad y por tanto pueden subrogarse a un tercer adquirente. El derecho de retracto es intransmisible e irrenunciable por acto entre vivos.1 el superficiario, en caso de varias pretensiones de retracto, basadas en diversidad de títulos, deberá respetar la prelación del arrendatario, del copropietario, del litigante en el bien litigado y del propietario o del usufructuario en el caso de usufructo. El artículo 1 6000 del código civil, establece expresamente, que si concurren varios títulos de retracto, su orden de prelación será el establecido en el artículo 1 599°.
1.12.3 POR RENUNCIA O ABANDONO DEL SUPERFICIARIO:
Resulta que el superficiario no manifiesta voluntad de tener y mantener la construcción u obra. La renuncia se entiende que es expresa; el abandono es la dejación voluntaria del bien, sin ánimo de transferirlo a nadie.
La renuncia hade constar expresamente, no puede ser tácita, ni presumida y no debe confundirse con la caducidad del derecho por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el título constitutivo
1.12.4 POR RESOLUCIÓN DEL TÍTULO CONSTITUTIVO.
La resolución puede deberse a múltiples motivos. Por ejemplo, cuando se resuelva el derecho de propiedad del constituyente (dominus soli),
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