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Enviado por   •  8 de Abril de 2013  •  731 Palabras (3 Páginas)  •  355 Visitas

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Las actividades económicas en nuestro país se pueden desarrollar en forma directa por parte de cada empresa o persona que quiera explotar alguna actividad económica (vendiendo y comprando bienes y servicios), o sino mediante ciertas figuras jurídicas (permitidas en el código de Civil y otras leyes especiales) en las que intervendría otra entidad o persona diferente y que actuaría en representación de esa empresa que no quiere desarrollar sus actividades de comprar o vender en forma directa.

Ese último caso es el que se presenta entonces cuando se utilizan figuras tales como Contratos de Mandato y Consorcios y Uniones temporales (consulta nuestro editorial de Junio de 2009: “Características Tributarias importantes de los Consorcios y Uniones Temporales” y el editorial de Enero de 2010: “Supersociedades imparte instrucciones sobre contabilizaciones en Consorcios y demás negocios de Operación Conjunta”)

Y adicional a las dos anteriores, es posible también utilizar las figuras jurídicas conocidas como Fideicomisos o Fiducias (ver Artículo 102 del Estatuto Tributario), en las cuales una o varias Personas Naturales o Jurídicas (llamadas fideicomitentes o fiduciantes) hacen aportes de dineros o bienes para que una Sociedad Fiduciaria (entes jurídicos vigilados siempre por Superfinanciera) les administre dichos bienes.

Patrimonios autónomos

Con los bienes aportados se terminan conformando lo que la norma denomina Patrimonios Autónomos los cuales entonces tienen unos dueños definidos pero que son administrados por alguna Sociedad Fiduciaria (nota: todos los patrimonios autónomos que son administrados por una misma sociedad fiduciaria llegan a tener un único Nit; ver el numeral 5 del Artículo 102 del Estatuto Tributario).

La meta entonces de la Sociedad Fiduciaria es explotar esos bienes, cubrir los costos que se demanden en esas operaciones de explotar los bienes (practicando también las retenciones del caso). Pero al final del año simplemente le informa a los fideicomitentes o fiduciarios sobre la utilidad o pérdida que se obtuvo en el año por la explotación de los bienes o patrimonios autónomos.

Esos dueños de los bienes son los que tienen que seguir denunciando en sus propias declaraciones de renta los bienes que han aportado a los patrimonios autónomos (ver Artículo 271-1 del Estatuto Tributario) al igual que la simple utilidad que les reporte la Sociedad Fiduciaria (ver Artículo 102 numeral 2 del Estatuto Tributario).

Todas las Sociedades Fiduciarias presentan información exógena a la DIAN con la información de los patrimonios autónomos administrados

Como ya se explicó antes, los Patrimonios Autónomos (también llamados Fideicomisos) tendrán su propio Nit y son simplemente

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