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ANALISIS CRITICO DE LEYES PENALES ESPECIALES: ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS. Y CONTRA LA EXTORCIÓN Y EL SECUESTRO


Enviado por   •  13 de Octubre de 2019  •  Ensayos  •  1.558 Palabras (7 Páginas)  •  263 Visitas

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[pic 1]REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

ESCUELA DE DERECHO

PRACTICA FORENSE III

SAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA

CREATEC CHARALLAVE

ANALISIS CRITICO DE LEYES PENALES ESPECIALES: ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS. Y CONTRA LA EXTORCIÓN Y EL SECUESTRO.

                                                                                   PROF. JOSÉ LEÓN.

                                                                                   LUIS SUÁREZ 13218315.

                                   

             

San Joaquín de Turmero, julio, 2019.

LEY DE ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS Y DELITOS CONEXOS.

Art. 2: El vehículo es considerado un bien, por lo general, un bien de dominio privado, siendo aquel que pertenece a un particular o a una persona jurídica, que es susceptible de ser apropiado por alguien; claro está, su función principal es la carga y transporte o traslado de cosas o personas de manera constantemente.

Art. 4: Acá propiamente la ley define el hurto, siendo éste un delito contra la propiedad que se comete sin usar la violencia o amenaza, donde el sujeto activo sustrae el vehículo perteneciente a otro sujeto considerado pasivo con el fin de obtener provecho indebido sin su consentimiento. Está taxativamente la pena establecida con privativa de libertad desde los 6 a los 10 años, ésta dependerá de las circunstancias agravantes.

Art. 6: Explícitamente establece la pena de 4 a 8 años de prisión para aquellos que hurten accesorios, partes o piezas de los vehículos, sin necesariamente apoderarse del mismo, persigue evitar la venta ilegal de autopartes o lo que se conoce vulgarmente como “picar y montar” carros.

Art. 8: Evita la simulación del hecho punible del hurto, nadie puede denunciar ante cualquier autoridad, basándose en supuestos, comentarios o imaginación un hurto de vehículos, será penado con prisión entre 4 y 8 años. Además no puede valerse de aquello para estafar a las compañías aseguradoras.

Art. 9: Define el robo de vehículos, acto de quitar o tomar para sí la cosa ajena con violencia física en las personas o fuerza en las cosas, aunado a esto, establece la pena entre 8 y 16 años de prisión, independientemente que haya empleado la violencia o agresividad después de la apropiación del bien.

Art. 12: No se pueden sustraer, cambiar o modificar las placas que identifican a los vehículos, esto se presta a la comisión de delitos conexos y a la impunidad, es decir, no ser penados con prisión de 2 a 4 años al cometer el hecho punible.

Art. 13: La carrocería, el motor o cualquier otra parte o pieza del vehículo siempre vienen seriadas, ni aún su propietario puede suprimir, cambiar o modificar dichos seriales, será penado con prisión de 3 a 6 años.

Art. 15: Prohíbe el forjamiento, en su acepción más simple inventar o imaginarse documentos o datos falsos acerca del origen, naturaleza y la propiedad del bien que es el vehículo, su pena va desde 4 a 6 años.

Art. 20: Los jueces o juezas de Control a solicitud del Ministerio Público tienen un lapso de 30 días hábiles (éstos se consideran sin incluir los días de fines de semana, feriados o asuetos nacionales establecidos o decretados por el ejecutivo nacional) contados a partir de la emisión de la constancia dictada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC)  para destruir vehículos recuperados no identificados. Este último organismo conjuntamente con el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre tendrán a su cargo la custodia, protección y traslado de esos vehículos.

Disposición derogatoria: Aquí considero que el legislador cometió errores de técnica jurídica, al expresar de manera muy genérica lo siguiente: quedan derogadas las disposiciones que contravengan lo señalado en esta ley.

Debió señalarlas de manera expresa y que no quede al arbitrio de la interpretación del Fiscal del Ministerio Público, Jueces, abogados privados, profesores universitarios o estudiantes de derecho de las diversas Universidades Venezolanas o extranjeras cuando se estudie el derecho penal internacional, podríamos estar en presencia de una interpretación inadecuada.

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