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ANALISIS DEL Articulo 27 CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2012  •  854 Palabras (4 Páginas)  •  1.486 Visitas

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A través de esta sección se mencionan las principales ideas y conceptos

plasmados en el artículo 27 Constitucional, que por la misma amplitud de los

mismos, se destaca que se enfocará a la cuestión agraria, y al derecho agrario.

Régimen Constitucional de la Propiedad.

Es importante señalar las delimitaciones que se hacen respeto a la propiedad de

la tierra y sus diversas modalidades, ya que en esto radica enormemente la

seguridad jurídica que debe de tener la persona que la detenta legalmente.

La Constitución establece una estructura triangular de la propiedad: la propiedad

originaria de la nación como base, y la propiedad pública y la privada como

derivaciones de la primera.

“Propiedad originaria de la nación

Es la ratificación constitucional del principio tomado de la independencia, mediante el cual la

nación, representada por el Estado, se subrogó en todos los derechos de la Corona española

sobre el territorio de la Nueva España. Ello le permite no sólo administrar las tierras que aún

no hubieren salido de su domino directo, sino incluso proseguir su transmisión a los

particulares respecto de aquella que aún no hubiere enajenado así como otorgar el

reconocimiento a la propiedad que ya se hubiere trasmitido, siempre dentro de la legalidad,

manteniendo una regulación especial en cuanto al ejercicio del derecho de propiedad, ya que

por el hecho de su trasmisión no se ha perdido el dominio eminente y superior que le

corresponde a la sociedad en general Gabino Fraga sostiene que:

[...] la Constitución de 1917 no ha hecho más que volver el régimen de la propiedad a la

situación que le imponen su origen mismo, reconociendo que la propiedad territorial mexicana

tiene una tradición jurídica diversa de la propiedad romana y que, por lo mismo, constituyendo

un tipo diverso de ésta, no puede ser juzgado con el criterio que dan las instituciones jurídicas

derivadas directamente del derecho romano, La propiedad originaria que la nación tiene

sobre el territorio de la República, que constituye un elemento de su patrimonio, se rige

actualmente por la ley sobre terrenos baldíos y nacionales de 30 de diciembre de 1950.

Propiedad pública

De acuerdo con el artículo 27 constitucional, en contrapartida al establecimiento de la

propiedad privada, la nación se reserva el domino directo de propiedades y recursos que el

citado precepto establece. Esto es, las tierras, aguas y demás recursos que no han sido

trasmitidos a los particulares para constituir la propiedad privada, permanecen dentro del

patrimonio de la nación, al cual se le denomina propiedad pública.

Dentro de este régimen, de manera genera, encontramos que corresponde a la nación el

dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos

submarinos de las islas; los minerales o sustancias que constituyan depósitos cuya naturaleza

sea distinta a componentes de los terrenos; yacimientos de piedras preciosas, sal de gema y

salinas formadas por aguas marinas; los fertilizantes; combustibles minerales sólidos;

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