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ANTECEDENTES HISTORICOS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA


Enviado por   •  7 de Febrero de 2014  •  4.876 Palabras (20 Páginas)  •  2.002 Visitas

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

I. ANTECEDENTES A NIVEL INTERNACIONAL

En el rubro de antecedentes acerca de la trasparencia de la información que rige en nuestro país, principalmente antes de la implementación de la Ley en la materia, vigente desde junio del 2002, con dos reformas a la misma, hasta el día de hoy, se tienen algunos datos interesantes al respecto, mismos que plasman la evolución de dicha figura ha tenido, no sólo en nuestro país, sino en otros lugares del mundo.

A continuación se señalan algunos datos sobre dichos antecedentes:

“Algunos antecedentes. Este derecho tiene antecedentes muy lejanos en el tiempo. Tuvo su primera manifestación en una Real Ordenanza sueca de 1766 sobre libertad de prensa, en la cual se contemplaba el acceso a la documentación pública. Asimismo, la declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 expresa en su artículo 11 que la libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más preciosos de los hombres. La primera ley sobre acceso a la información se sancionó en 1966 en los EE.UU. Se trata de la "Freedom of Information Act", según la cual toda agencia gubernamental debe responder a cualquier pedido específico de información sobre los archivos, fichas, informes, etc. dentro de un período limitado de tiempo. Cada ente debe llevar un índice de la información de alcance público que trate sobre disposiciones adoptadas o promulgadas, publicándolo trimestralmente. En la década del 70, Francia, Canadá e Italia dictaron normas similares a la estadounidense.

Las constituciones de Grecia (1975) Portugal (1976) y España (1978) son las primeras en incorporar el derecho de libre acceso a la información a sus textos. Este derecho fue consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) que en su artículo 3, "Libertad de pensamiento y de expresión", expresa: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole..."

En la Unión Europea se ha dictado en 1990 una directiva que regula el acceso a la información ambiental para el conjunto de los países que la componen. A partir de esta norma los estados miembros han dictado sus propias leyes. Por ejemplo en Alemania rige la "Ley de Responsabilidad Ambiental" que contempla el derecho de solicitar información tanto al Estado como a operadores privados. También existen regulaciones específicas en Francia, Bélgica y Holanda, entre otras naciones europeas.

Otro texto más agrega lo siguiente:

“Desde la Declaración del Hombre de 1789, en su Artículo 17 encontramos antecedentes del concepto básico de la naturaleza de la comunicación social y la información:

Ningún hombre podrá ser perseguido por razón de sus escritos, que haya hecho imprimir o publicar sobre cualquier materia si no provoca la desobediencia de la ley, el derrocamiento de los poderes constituidos, la resistencia a sus disposiciones cualquiera de los actos declarados crímenes por la ley.

La Convención Americana Sobre Derechos Humanos de la OEA de 1969, en San José de Costa Rica conocido como Pacto de San José define de manera clara los conceptos

Democratización y regulación del derecho de acceso a la información que en México refieren a la libertad de expresión, derecho a la privacidad, derecho a la información y derecho de réplica”.

Una fuente que desarrolla de manera extensa los antecedentes de la legislación del acceso a la información, señala lo siguiente:

“El derecho a la información aparece por vez primera en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en 1948. Su artículo 19 disponía:

"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".

Del texto del artículo se desprenden los tres aspectos que comprende esta garantía fundamental:

- El derecho a atraerse información;

- El derecho a informar, y

- El derecho a ser informado.

1) El derecho a atraerse información incluye las facultades de: a) acceso a los archivos, registros y documentos públicos, y b) la decisión de qué medio se lee, se escucha o se contempla.

2) El derecho a informar incluye: a) las libertades de expresión y de imprenta, y b) el de constitución de sociedades y empresas informativas.

3) El derecho a ser informado incluye las facultades de: a) recibir información objetiva y oportuna, b) la cual debe ser completa, es decir, el derecho a enterarse de todas las noticias, y

c) con carácter universal, o sea, que la información sea para todas las personas sin exclusión alguna.

De la redacción del propio artículo 19, se deriva que el derecho a la información es un derecho de doble vía en virtud de que, además del sujeto activo que informa, incluye, y en forma muy importante, al receptor de la información, es decir, al sujeto pasivo, a quien la percibe y quien -ya sea una persona, un grupo de ellas, una colectividad o la sociedad- tiene la facultad de recibir información objetiva e imparcial".

A partir de 1948, muchos países incorporaron a su legislación interna -ya sea a nivel constitucional o legal- los contenidos del derecho a la información en su triple vertiente.

México no lo hizo, por lo que presenta un retraso de varias décadas en el campo del derecho a la información. Nuestra legislación al respecto es muy antigua y en muchos casos omisa o inexistente. Las decisiones judiciales al respecto son escasas y sin trascendencia.

No obstante ello, algunos autores como Jorge Carpizo, sostienen que el marco jurídico del derecho a la información en México no es tan deficiente y anticuado como parece a primera vista; por una parte, si se considera que los instrumentos internacionales que el país ha ratificado constituyen parte del orden jurídico interno y, por la otra, el papel que juega la jurisprudencia tanto la de órganos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y la interna en virtud de que nuestra Suprema Corte de Justicia a partir de 1998, ha comenzado a dictar resoluciones que realmente se refieren a esta materia.”

II. ANTECEDENTES A NIVEL NACIONAL

En el caso concreto de nuestro país,

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