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ARTICULO 27 DE LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS


Enviado por   •  21 de Octubre de 2020  •  Ensayos  •  717 Palabras (3 Páginas)  •  168 Visitas

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ARTICULO 27 DE LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS

En la constitución de 1917, es la columna vertebral de nuestro país y ya a 100 años que se sentaron los diputados a discutir nuestra carta magna.

Los diputados se encargaron que en nuestro artículo 27 , se cuidaran nuestras tierras y aguas ,con la finalidad de hacer participes de la propiedad a un gran numero de habitantes y el estado se convirtió en el que tomara las decisiones de dicha repartición.

La propiedad de las tierra y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el domino de ellas a los particulares, y de ahí constituyen la propiedad privada, pero no antes de pasar a debate a muchos diputados.

Entre ellos los Diputados del Congreso Constituyente mas destacados fueron:

- André Magallón , por el Estado de Sinaloa, que era el que no quería que se trataran las situaciones agrarias y que fuera para el siguiente Congreso de la Unión.

- Félix F. Palavicini por el Distrito Federal, cayo a Magallón desacreditándolo que el no tenia por que impugnar este tema que había escuchado en los corredores minutos antes del debate.

En la constitución de 1857 , se faculta para ocupar la propiedad de las personas sin su consentimiento de ellas y previa indemnización cuando así lo exija la utilidad publica, esa facultad es la de adquirir tierras y repartirlas entre el pueblo que quiere dedicarse a los trabajos de agricultura, fundando así “ la pequeña propiedad”.

La constitución de 1917 tenía dos variantes:

1.- solo la autoridad judicial tendrá la facultad de intervenir para fijar el justo valor de las tierras.

2.- dejar en vigor la prohibición de las Leyes de Reforma, sobre la capacidad de las corporaciones civiles y eclesiásticas para adquirir bienes raíces.

Los diputados no estuvieron de acuerdo que el clero adquiriera tierras ya que por medio de asociaciones anónimas, la iglesia había burlado la ley adquiriendo grandes riquezas y extensiones territoriales, por esa razón hicieron hincapié en definir bien el artículo 27 de no permitir la posesión de las tierras por parte de la iglesia, así no lo infringiera ni el clero ni los extranjeros.

- Luis Manuel Rojas del Estado de Jalisco, resumía la extinción restrictiva al clero en materia de en enseñanza.

- Luis T. Navarro del Estado de Puebla, defendió que la nación tiene el derecho sobre la tierra , pero que lo ha sido para la formación de la pequeña propiedad, pero todos los gobiernos desde la conquista han sido ilegales, conto a detalle los métodos desgarradores

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