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Actividad 1.- Diferentes tipos de contrato UnADM


Enviado por   •  13 de Agosto de 2019  •  Ensayos  •  1.117 Palabras (5 Páginas)  •  470 Visitas

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ADMINISTRACIÓN DEL CAPITAL HUMANO UNIDAD 3

Actividad 1.- Diferentes tipos de Contrato

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Ahora como primera actividad de esta tercera etapa, identifica las características entre diferentes contratos y agrega un comentario de su impacto en tu localidad.

CONTRATO

Definición

Característica

Impacto en tu localidad

Opinión

Individual de trabajo

Establecido en la LFT art. 20, es aquel en la cual una persona adquiere el compromiso de prestar a otra un trabajo personal subordinado y por el cual recibirá un salario.

 El art. 24 LFT menciona que las condiciones de trabajo deben establecerse en un escrito cuando no haya contratos colectivos aplicables, copias para ambas partes.

El art. 25 LFT establece la información, derechos y obligaciones que se deben plasmar en este escrito.

Art. 26 LFT la falta del escrito no priva o disminuye los derechos del trabajador y que la falta de formalidad es imputable al patrón.

Este contrato es el más utilizado en mi estado, son cada vez mas la cantidad de patrones que reconocen la ventaja que este tipo de contratación les ofrece, ya que en él se establecen las condiciones de trabajo, derechos y obligaciones de las partes que en caso de conflictos laborales son un medio de prueba.

Aún es común, sobre todo en la micro y pequeñas empresas que no se formalice la relación laboral ya sea por desconocimiento o desconfianza del patrón.

El contrato individual es un medio en que las partes establecen las reglas, lo que es su derecho y obligación en dicha relación.

 

Colectivo de trabajo

 Mencionado en el art. 386 LFT es convenio que se realiza entre uno o varios sindicatos representantes de los trabajadores y uno o varios patrones, en el se establecen las condiciones en las cuales se realizará el trabajo para una o más empresas.

 Art. 387 establece que el patrón este obligado a celebrar contrato colectivo cuando tenga trabajadores afiliados a un sindicato.

Se establecen por medio de negociación colectiva las condiciones de trabajo, remuneraciones, beneficios en efectivo o especie.

Art. 390 estipula que es nulo si no se realiza por escrito.

Este contrato se realiza entre patrón y representantes del sindicato y el documento o contrato se deposita en la Junta de Conciliación y Arbitraje.

En el contrato colectivo no se pueden establecer condiciones laborales menos favorables que las de los contratos que estén vigentes en la empresa. Art. 394.

 En Yucatán las empresas o industrias que tienen contratos colectivos ofrecen mejores salarios o prestaciones, pero se observa que estos se han reducido.

 El sindicalismo en Yucatán ha ido perdiendo fuerza y esto es notorio en las prestaciones ofrecidas por las empresas o bien de empresas que ofrecen contratos colectivos con sindicatos que representan a sus trabajadores y que son prácticamente inexistentes y no representan a los trabajadores.

La corrupción de dirigentes sindicales que realizan contratos colectivos y que no defienden al 100% los derechos de sus agremiados. Son situaciones de simulación en las que se cumple el requisito del contrato colectivo, pero sin los beneficios reales para los trabajadores.

Contrato-ley

 Estipulado en el art. 404 menciona que es un convenio que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de patrones para establecer condiciones en las que se realizaran trabajos en una rama determinada de la industria y que es obligatorio en una o varias entidades federativas, en una varias de las zonas económicas que abarquen una o mas entidades del país.

Establece las condiciones de trabajo en una rama de la industria.

Tiene obligatoriedad a nivel federal o local

Se establece entre uno o varios sindicatos de trabajadores y unos a o varios sindicatos de patrones.

Su objetivo es que los beneficios, obligaciones negociados se extiendan a favor de los trabajadores e industrias de una misma actividad o sector económico.

 En Yucatán no se cuentan con industrias que tengan este tipo de contratos.

En el pasado se menciona (DOF 1985) el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Fibras Duras celebrado con representantes de las industrias dedicadas a la explotación del henequén y que actualmente ya no existe.

El contrato ley en nuestro país no es tan común, aunque las industrias que manejan estos contratos son de gran importancia.

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