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Actividad 3 Derecho Penal


Enviado por   •  2 de Mayo de 2014  •  565 Palabras (3 Páginas)  •  727 Visitas

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Actividad 3. Ámbitos de validez de la ley penal

En esta actividad conocerás un caso supuesto, después de leerlo redactarás la posible solución tomando en consideración los ámbitos de validez de la ley penal.

1. Retoma lo estudiado en la unidad acerca de los ámbitos de validez de la ley penal y analiza la siguiente situación:

Un individuo asalta a otra(s) persona(s) en los límites del Distrito Federal con Naucalpan, para cometer el ilícito porta un arma de uso exclusivo del ejército.

2. ¿Qué autoridad sería la encargada de iniciar la investigación del ilícito? (jurisdicción) ¿Bajo qué fuero sería juzgado?

En la detención seria la policía capitalina posteriormente en calidad de detenido como presunto responsable del ilícito cometido El ministerio público del fuero común del distrito federal es la autoridad correspondiente para iniciar la averiguación previa -ámbito espacial por el delito del asalto a mano armada o atraco a mano armada es un tipo de robo en el cual el autor del delito causa la violencia , intimidación o afección física en la víctima mediante la utilización de armas, ya sea un arma blanca o un arma de fuego.

Código penal para el distrito federal articulo 222.- al que se apodere de una cosa ajena sin consentimiento del dueño o legitimo poseedor y acredite que dicho apoderamiento se ha realizado con ánimo de uso y no de dominio, se le impondrá de tres meses a un año de prisión o de treinta a noventa días multa además de las penas previstas en los artículos 220, 224, 225 fracción V, IX, I

Por la portación de arma fuego de huso exclusivo de las fuerzas armadas será el ministerio público federal quien se encargue por la agravante de la portación de arma prohibida de acuerdo al artículo 10.- constitucional y en la ley federal de armas de fuego y explosivos – ámbito material

ARTICULO 10. constitucional LOS HABITANTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TIENEN DERECHO A POSEER ARMAS EN SU DOMICILIO, PARA SU SEGURIDAD Y LEGITIMA DEFENSA, CON EXCEPCION DE LAS PROHIBIDAS POR LA LEY FEDERAL Y DE LAS RESERVADAS PARA EL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA, FUERZA AEREA Y GUARDIA NACIONAL. LA LEY FEDERAL DETERMINARA LOS CASOS, CONDICIONES, REQUISITOS Y LUGARES EN QUE SE PODRA AUTORIZAR A LOS HABITANTES LA PORTACION DE ARMAS.

ARTÍCULO 83.- Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:

I. Con prisión de tres meses a un año y de uno a diez días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta Ley;

II. Con prisión de tres a diez años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando

Se trate de armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta ley

, y

III. Con prisión de cuatro a quince años y de cien a quinientos

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