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Adopcion En Venezuela


Enviado por   •  20 de Enero de 2012  •  7.026 Palabras (29 Páginas)  •  1.806 Visitas

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1. La adopción

El concepto de adopción surge en un acto concreto de amor hacia un niño, niña o adolescente, cuya definición legal vigente en y para Venezuela es: una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño, niña o al adolescente, apto para ser adoptado o adoptada, de una familia sustituta, permanente y adecuada (LOPNA, Art. 406)

Podemos agregar que es una institución jurídica- familiar que ha existido desde los tiempos más remotos, en las culturas mas disimiles y en eterno cambio. Otra forma de definirla es: La creación por la voluntad, la Ley y la decisión de un juzgado, de un vínculo entre adoptante (s) y adoptado (s) igual al que existe entre un padre y un hijo; vinculo con el cual se crean deberes y derechos entre adoptante y adoptado. La adopción debidamente conducida garantiza la prevención de sustracción, venta o tráfico de niños o adolescentes.

2. La adopción simple y la adopción plena.

La Adopción puede ser simple y plena:

Adopción Simple:

Entenderemos como adopción simple a aquella en la cual las consecuencias jurídicas se dan entre adoptante y adoptado o bien los efectos recaen solo en ellos, quedando lógicamente libres de cualquier obligación con el adoptado, los familiares del adoptante, esto es el vínculo que se crea persistirá exclusivamente entre adoptante y el adoptado.

Adopción Plena:

Toda vez que en nuestra legislación no se hace alusión a la adopción simple, procederemos a definir lo que es la adopción plena, entendiéndose que es aquella cuyas consecuencias jurídicas se dan entre adoptante y adoptado, reconociendo a este último como un verdadero hijo nacido del matrimonio y para el caso de no existir el vínculo matrimonial, como un hijo en el sentido amplio de la palabra; dándose sus efectos también entre el adoptado y los familiares del adoptantes.

Ahora bien, podemos apreciar que dadas las definiciones anteriores, las adopciones en estudio son distintas en cuanto a los efectos que producen contra terceros, es decir, en los familiares del adoptante, pero en cuanto a su naturaleza jurídica van a ser particularmente iguales.

Aún a lo interno de algunos países jurídicamente se habla de la existencia de dos tipos de adopción, la adopción simple y la adopción plena. Sin embargo, en Venezuela, la adopción sólo puede ser plena. De acuerdo a la LOPNA, la adopción es irrevocable y confiere al adoptado la condición de hijo y al adoptante la condición de padre. Con la adopción se extingue el parentesco del adoptado con los miembros de su familia de origen, excepto cuando el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante. La adopción también crea parentesco, de forma similar a como se crea con el nacimiento de un hijo. (LOPNA, Art. 407; 425; 426; 427; 437)

En Venezuela, existen dos tipos de adopciones reglamentadas, la adopción nacional y la adopción internacional. De acuerdo al Convenio de La Haya de 1993 es el lugar de residencia de los adoptantes y de los adoptados, el factor o condición que determinará cuándo se trata de una adopción de un tipo o de otro. Dicho en otras palabras, se considera que una adopción es nacional cuando, tanto el adoptado como el adoptante tienen su residencia habitual dentro del Estado venezolano, e internacional cuando, o bien uno u otro, tienen su residencia habitual en el territorio de otro Estado. La adopción internacional tiene como limitación en el ordenamiento jurídico venezolano el que sólo puede realizarse cuando los solicitantes residan en países que hayan celebrado y tengan vigentes convenios con Venezuela sobre adopción. (LOPNA, Art 443; 444)

3. Caracteres

El acto jurídico de la adopción, presenta los siguientes caracteres:

1. Es un acto solemne, porque solo se perfecciona a través de la forma procesal que señala el código de procedimientos civiles.

2. Es un acto plurilateral por que requiere fundamentalmente del acuerdo de voluntades del adoptante y del adoptado a través de su representante y exige una resolución judicial.

3. Es un acto constitutivo: a) de la filiación, y b) de la patria potestad que asume el adoptante.

4. Eventualmente es un acto extintivo de la patria potestad, en el caso de que en el momento de la adopción, existan antecedentes de quienes hasta entonces ejercían la patria potestad, sobre el adoptado.

Como institución la adopción es:

Un instrumento legal de protección de los menores e incapacitados.

4. Regulación de la Adopción en la Legislación Venezolana

4.1 Edad para ser Adoptados:

De acuerdo a los que establece la LOPNA, en su artículo 408, sólo pueden ser adoptados quienes tengan menos de dieciocho años para la fecha en que se solicite la adopción, excepto si existen relaciones de parentesco o si el candidato a adopción ha estado integrado al hogar del posible adoptante antes de alcanzar esa edad, o cuando se trate de adoptar al hijo del otro cónyuge.

4.2. Capacidad para ser adoptante:

La capacidad para adoptar de acuerdo a lo que establece la LOPNA en su artículo 409, se adquiere a los veinticinco años. De acuerdo a nuestro Código Civil en su artículo 246, las personas que hayan cumplido cuarenta años pueden adoptar.

4.3. Diferencias de edades entre el adoptante y el adoptado:

El adoptante debe ser dieciocho años mayor, por lo menos, que el adoptado. Cuando se trate de la adopción del hijo de tino de los cónyuges por el otro cónyuge, la diferencia de edad podrá ser de diez años. El Juez, en casos excepcionales y por justos motivos debidamente comprobados, puede decretar adopciones en las cuales el interés del adoptado justifique una diferencia de edad menor. De igual manera el código civil en su artículo 246 primer aparte, el adoptante si es varón, ha de tener por lo menos dieciocho años más que el adoptado, y quince si es hembra. Los esposos que tengan más de seis años de casados y no hayan tenido hijos podrán también adoptar siempre que sean mayores de treinta años.

4.4. Estado Civil de los Adoptantes:

La adopción puede ser solicitada, en forma conjunta por cónyuges no separados legalmente, de manera individual por cualquier persona con capacidad para adoptar, con independencia de su estado civil.

4.5. Consentimiento:

Para la adopción se requiere los consentimientos siguientes:

a. Del candidato a adopción si tiene doce años o mas

b. De quienes ejerzan la patria potestad y, en caso de ser ejercida por quien no hubiese alcanzado aún la mayoridad, debe estar asistido por si representante legal, o en su defecto, estar autorizado por el Juez; la madre sólo puede consentir válidamente después de nacido el niño

c. Del representante legal, en defecto

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