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Adopción internacional


Enviado por   •  10 de Junio de 2021  •  Informe  •  1.249 Palabras (5 Páginas)  •  113 Visitas

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  • Adopción internacional

Está regulada por  el código familiar y a ley de adopción en Michoacán se regula por la ley de protección de menores

  • Algunos países tienen leyes especifica
  • México------- domicilio
  • Albania-------nacimiento
  • Nicaragua----- domicilio
  • Para la adopción internacional tienen que tener su domicilio fuera del país donde se pretende adoptar (si no lo tiene no se considera adopción internacional)
  • Concepto. El artículo 410 del código civil federal. Es aquella que se promueve por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional;  y tiene por objeto incorporar, en una familia, a un menor que no puede encontrar una familia en su propio país de origen.
  • Objeto. incorporar, en una familia, a un menor que no puede encontrar una familia en su propio país de origen.
  • País exportador. país de origen
  • País importador.  País de destino
  • Está regulada. Por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y, en lo conducente, por las disposiciones de este Código.  (Art. 410 E CCF)
  • Características.
  • Intervención de dos países: Uno de origen (lugar de residencia donde se encuentra el menor) y el otro de recepción o de destino (lugar de residencia de la persona que pretende adoptar)
  • Designación de autoridades centrales. México SER--- dirección de derecho de familia.
  • Se promueve por personas con domicilio de residencia habitual en otro país.
  • Se otorga cuando el menor no encuentra una familia en su país de origen.
  • En igualdad de circunstancias se dará preferencia en la adopción a mexicanos sobre extranjeros. (esto quiere decir que si los mexicanos y extranjeros cumplen con los requisitos se da preferencia a los mexicanos)
  • Se antepone el INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR— (es un principio, punto de contacto de conexión) y el respeto a sus derechos fundamentales. (normas de aplicación inmediata) se aplica la norma mas favorable para la competencia judicial
  • Se pretende prevenir la sustracción, la venta o el tráfico de niños.
  • Las adopciones internacionales siempre serán plenas. (los mismos derechos que un hijo consanguíneo)
  • Son irrevocables (no es posible que quien adopta quiera regresar al niño, solo se pueden anular)
  • Régimen jurídico internacional
  • Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (Nueva York, 20 de noviembre 1989). (DO 25 de Enero de 1991)
  • Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores (La Paz, Bolivia, 24 de mayo de 1984). (DO  21 de agosto de 1987). Corte regional
  • Convención de la Haya sobre Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional (La Haya, 29 de mayo de 1993) (DO  24 de octubre de 1994). Corte universal
  • reglas en materia de adopción consagradas en la convención de las naciones unidas sobre los derechos del niño.
  • Los Estado están obligados a proteger al menor entorno su medio familiar por medio de la colocación en hogares de guarda, la adopción, o de ser necesario la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. ( se convierte en un derecho, darlo en adopción es una forma de protegerlo)
  • En todo momento debe privilegiarse el INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, cuando los Estados permitan la adopción.
  • sólo debe ser autorizada (órganos jurisdiccionales) por las autoridades competentes, bajo las leyes y procedimientos aplicables y sobre la base de toda información pertinente y fidedigna, especialmente, deben tener asesoría las personas que hayan otorgado su consentimiento para la adopción.
  • sólo se otorgará cuando el menor no pueda encontrar una familia en su país de origen.
  • Prohibición de obtener beneficios financieros indebidos para quienes participan en la adopción.
  • Los objetivos enunciados deben promoverse mediante la celebración de acuerdos bilaterales o multilaterales que garanticen la colocación del niño en otro país por medio de las autoridades u organismos competentes.
  • El departamento de protección de mexicanos en el extranjero ----- la atiende la dirección del derecho de familia ------ ser autoridad central        
  • DIF a nivel nacional y estatal autoridad central ---- desarrollo integral de la familia
  • leyes aplicables y competencia judicial establecidas en la convención interamericana sobre conflictos de leyes sobre adopción internacional de menores

La ley de residencia habitual del menor, regirá:

  • La capacidad.
  • El consentimiento. (del cónyuge del adoptante, si no acepta el menor no podrá reclamar herencia del él pero de os demás parientes sí)
  •  Los demás requisitos para ser adoptado.( interés superior del menor)
  •  Los procedimientos y formalidades para la  constitución del vínculo.
  •  La anulación de la adopción
  • La ley del domicilio del adoptante, regirá:
  • La capacidad para ser adoptante.
  • Los requisitos de edad y estado civil del adoptante. (la ley del cónyuge)
  • El consentimiento del cónyuge del adoptante, si fuere el caso.
  • Los demás requisitos para ser adoptante.
  • Las relaciones entre adoptante(s) y adoptado.
  • Será juez competente el del Estado de la residencia habitual del adoptado para conocer de:
  • El otorgamiento de la adopción.
  • La anulación de la adopción. (ley del otorgamiento)
  • Será juez competente el del Estado del domicilio del adoptante para conocer de:
  • Las relaciones entre adoptado y adoptante(s) y la familia de éste(os), mientras el adoptado no constituya domicilio propio.
  • A partir del momento en que el adoptado tenga domicilio propio, será juez competente, a elección del actor, el juez del domicilio del adoptado o del adoptante(s).
  • Niños expósitos. Niños abandonados
  • Organismos acreditados.
  • Autorización para tramitar adopciones en México.
  • Acta constitutiva.
  • Currículum Vitae del personal.
  • Documento que acredite la experiencia.
  • Autorización del personal de contacto.
  • Procedimiento de adopción en México de conformidad con la convención de la haya.
  1. Dirigir una carta para el DIF (la que debe estar fechada y firmada por los adoptantes donde especificando el número de menores y sexo de los menores).
  2. Copia certificada de la identificación (pasaporte) con fotografía.
  3. Copia certificada del o los solicitantes.
  4. Copia certificada acta de nacimiento de los hijos de los adoptantes o en su caso acta de defunción.
  5. Copia certificada del acta de matrimonio (mínimo 2 años) en su caso.
  6. Copia del acta correspondiente en caso de divorcio o viudez
  7. Dos cartas de recomendación (tienen que ir dirigidas para el sistema nacional para el desarrollo integral de la familia SNDIF con día, mes años, firmadas, domicilio, teléfono, correo, especificando el tiempo de conocerse, no debe haber parentesco).
  8. Fotografías a color tamaño pasaporte del o los solicitantes e hijos  (no mayor a 6 meses)
  9. Fotografías tamaño postal de cada parte de la casa (fachada, cuartos, etc.)
  10. Fotografías de reuniones familiares (deben aparecer los hijos, mascotas, etc.)
  11. Certificado médico de los solicitantes e hijos (debe contener fecha, nombre completo del solicitante, cedula y nombre del médico).
  12. Examen toxicológico (anfetaminas, barbitúricos, benzodiacepinas, alcoholismo, canabinoides, cocaína y opiáceos).
  13. Constancia laboral de los solicitantes (fechada y firmada por la empresa o dependencia, puesto, antigüedad, sueldo neto, horario de trabajo, ubicación de la empresa o dependencia).
  14. Comprobante de domicilio con nombre de los solicitantes.
  15. Estudios socioeconómicos (practicados por la autoridad central del lugar de residencia por su órgano autorizado).
  16. Estudio psicológico (hecho por la autoridad central, institución u órgano autorizado por el SNDIF)
  17. Certificado de idoneidad (expedido por la autoridad central del lugar de residencia del solicitante).
  18. Certificado de no antecedentes penales.
  19. Traducción de los documentos al idioma español en caso de ser necesario.

Con un documento que no esté completo dese regresa

  • Derecho sucesorio adopción. Se va a regular por las leyes respectivas del lugar de ubicación de los inmuebles.
  • Conversión de la adopción de semiplena a plena. La ley del adoptado, ley de residencia habitual. Solo la puede hacer el adoptante.

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