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Analisis De Las 29 Garantias Y Derechos Humanos


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2014  •  3.758 Palabras (16 Páginas)  •  367 Visitas

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Análisis de los derechos humanos y sus garantías.

Art. 1. Igualdad en derechos fundamentales.

Consagra el derecho fundamental de igualdad al disponer que en los Estados Unidos Mexicanos todo persona tiene derecho a gozar de los derechos humanos y tratados internacionales que otorga la constitución las cuales no pueden restringirse ni suspenderse, si no en los casos y con las condiciones que ella misma establece, significa que todo gobernado se encuentra protegido por los derechos contenidos en esta constitución; las autoridades tienen la obligación de promover, respetar , proteger y garantizar el cumplimiento de los ya antes mencionados.

En los Estados Unidos Mexicanos queda prohibida la esclavitud; los extranjeros que entren al territorio nacional alcanzaran su libertad y quedaran protegidos por las leyes de esta constitución.

Esta prohibida cualquier tipo de discriminación.

Art. 2. Reconocimiento de los derechos de las comunidades indígenas.

La constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas brindando autonomía.

El estado mexicano establecerá instituciones y políticas para para garantizar el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades , impulsara el desarrollo de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer su economía y mejorar las condiciones de vida de su pueblo y habitantes.

Art. 3. Derecho universal a la educación.

Establece el derecho de toda persona a recibir educación del Estado.

Consecuentemente la federación, los estados y los municipios asumen la obligación de impartir educación básica obligatoria a toda la población esto contempla preescolar, prima, secundaria y media superior.

La educación será gratuita, laica y obligatoria.

Las instituciones particulares de la educación podrán impartirla pero esta estará bajo la vigilancia del Estado.

Art. 4. Consagra la igualdad entre el hombre y la mujer ante la ley y el derecho de la libre procreación, también abarca el sector salud, la protección al desarrollo de la familia y su derecho a una vivienda digna y decorosa.

El derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar y la protección de los menores tanto a cargo de sus padres como de las instituciones.

Interés superior del infante garantizara de manera plena los derechos de los niños y las niñas.

Art. 5. Nos habla sobre la libertad que tienen los gobernados de dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que deseen.

La ley determinara en cada estado cuales son las profesiones que necesitan un título para su ejercicio, el ordenamiento garantiza a todo gobernado la inviolabilidad del producto de su trabajo y su libertad para prestar sus servicios con la justa retribución y con su pleno consentimiento.

Los servicios públicos solo serán obligatorios en los términos que establezcan las leyes.

Art. 6. La manifestación de ideas o la libre expresión por ningún motivo debe ser objeto de impedimento judicial o administrativo, sino en aquellos casos en que se ataque la moral, los derechos de un tercero, se provoque un delito o se perturbe el orden público.

Terminantemente se prohíbe la utilización del derecho de libre expresión de las ideas para hacer propaganda en favor de la guerra o apologías basadas en la superioridad racial o del odio nacional, racial o religioso.

Los datos personales serán protegidos en los términos y excepciones que la ley fije.

Art. 7. Libertad de imprenta.

Nadie puede establecer censura previa, ni exigir fianza a los autores o impresores. El único límite que tiene el ejercicio de esta libertad es el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de la información.

Art. 8. Derecho de petición.

El derecho de todo gobernado para hacer peticiones a la autoridad en cualquier materia.

Determina también la obligación de las autoridades de dar contestación a la solicitud del gobernado.

La petición debe ser formulada por escrito, debe ser respetuosa, sin proferir insultos ni ofensas; pacifica, no debe contener amenazas a los servidores públicos o autoridades.

Art. 9. Derecho de asociación.

Los derechos de asociarse y reunirse pacíficamente con cualquier objeto licito. En materia política solo los ciudadanos de la Republica pueden hacerlo para participar en los asuntos del país.

Art. 10. Derecho a la posesión de armas.

Los ciudadanos tienen derecho a poseer armas en sus domicilios para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas la ley federal y de las reservadas para el uso de las fuerzas armadas.

Art. 11. Libertad de tránsito.

Todo gobernado tiene derecho para entrar y salir del territorio nacional, viajar en el y mudar su residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo conducto u otros requisitos semejantes.

La autoridad judicial puede restringir esa libertad en los casos de responsabilidad civil o penal.

También operan imitantes en materia de salubridad general de la república, como el caso en que se declare en cuarentena una región o una población para evitar la trasmisión de algún padecimiento infeccioso y una posible epidemia.

Art. 12. Prohibición de los títulos nobiliarios.

Prohíbe la concesión y el uso de títulos nobiliarios propios de regímenes monarquistas.

Tan bien proscribe las prerrogativas y los honores hereditarios y dispone que tampoco tendrán efecto los que otorgue otro país.

Art. 13. Prohibición de leyes privativas y tribunales especiales.

Nadie podrá ser juzgado por tribunales especiales.

Ninguna persona o corporación puede tener fuero.

Los tribunales militares no podrán extender su jurisdicción, es decir, estos no podrán juzgar a un civil.

Art. 14. Ninguna ley se aplicara con efecto retroactivo en perjuicio de un gobernado.

Formalidades esenciales del procedimiento.

Nadie podrá ser privado de la libertad, posesiones o derechos sin un juicio seguido ante los tribunales y con las formalidades exigidas por la ley.

Art. 15. Tratados de extradición.

Se reitera la supremacía constitucional, al determinar la invalidez de aquellos Tratados Internacionales que permitan la extradición de reos políticos y de delincuentes del orden común que hubieren tenido en su país la condición de esclavos.

ART. 16. Se entiende que de manera general existe protección por parte del Estado hacia los gobernados, como lo es la salvaguarda

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