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Analisis De Nueva Lott


Enviado por   •  10 de Mayo de 2013  •  1.492 Palabras (6 Páginas)  •  436 Visitas

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EL NUEVO SISTEMA DE PRESTACIONES SOCIALES.

El articulo 141 de la LOTTT dispone el derecho que tienen los trabajadores a percibir prestaciones sociales, que recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía, igualmente dispone que las prestaciones sociales serán pagadas de forma proporcional l tiempo de servicio calculado con el último salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo.

Continua la Ley en el articulo 142 desarrollando el nuevo sistema de prestaciones sociales y dispone un sistema mixto de calculo prestacional, manteniendo el sistema previsto en la ley derogada y estableciendo el sistema de cálculo prestacional previsto en la antigua LOT de 1991, que no es otra cosa que el cálculo de la antigüedad en base al salario que devengue el trabajador al momento de la terminación de la relación de trabajo a razón de 30 días de salario por año de servicio.

La LOTTT mantiene el sistema de cálculo prestacional de la LOT y lo denomina “garantía de la prestaciones sociales”, modificando la forma de enterar el concepto bien sea en un fideicomiso o en la contabilidad de la empresa, la cual pasa de ser mensual a trimestral en base al salario que devengue el trabajador al momento de hacer el depósito.

Este sistema denominado garantía de prestaciones sociales nace como una obligación del empleador y derecho del trabajador transcurrido un mes de relación laboral y el cumplimiento de la obligación por parte del patrono es trimestral.

En el caso de la formula de cálculo de la prestación social, prevista en el literal “C” del articulo 142, se activa solo al momento de la terminación de la relación de trabajo y su obligación de pago requiere necesariamente ser contrastada con el sistema denominado garantía que ya debe estar calculado y depositado a elección del trabajador en un fideicomiso o en la contabilidad de la empresa.

LA NUEVA REGULACIÓN EN MATERIA DE JORNADA LABORAL.

La jornada de trabajo está regulada en la nueva LOTTT en el artículo 167 y siguientes y se define como el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo.

El descanso intrajornada para alimentación esta previsto en el artículo 168 de la LOTTT y dispone que en dicho periodo de descanso el trabajador deba salir del lugar de trabajo.

En caso de que n o pueda salir del lugar de trabajo en virtud de la labor que realiza, el tiempo destinado al descanso por alimentación será computado como jornada de trabajo. En caso de los trabajadores que cuentan con el servicio de comedores en la sede de la empresa, el tiempo de descanso para alimentación no se computara en la jornada.

Jornada de trabajo

Limites a la jornada de trabajo: 5 dias a la semana y derecho a 2 dias de descanso continuos y remunerados durante cada semana de labor.

Jornada diurna: De 5:00 a.m. y las 7:00 p.m. No podra exceder de 8 horas diarias ni de 40 horas semanales. Jornada nocturna: Entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. no podra exceder de 7 horas diarias ni de 35 horas semanales. Toda prolongacion de la jornada nocturna en horario diurno se considerara como hora nocturna. Cuando la jornada comprenda periodos de trabajos diurnos y nocturnos se considera jornada mixta y no podra exceder de las 7 1⁄2 horas diarias ni de 37 1⁄2 horas semanales. Cuando la jornada mixta tenga un periodo nocturno mayor de cuatro horas se considerara jornada nocturna en su totalidad. JORNADA ESPECIAL DE 11 HORAS 1.- Los trabajadores de direccion. 2.- Los trabajadores de inspeccion o de vigilancia cuando su labor no requiera de un esfuerzo continuo. 3.- Los trabajadores que desempenan labores que requieran la sola presencia, o con labores discontinuas o intermitentes que implican largos periodos de inaccion durante el cual el trabajador no despliega actividad material, ni atencion sostenida pero debe permanecer en su puesto de trabajo para responder a llamadas eventuales. 4.- Los horarios establecidos por convención colectiva entre patronos y los trabajadores.

En estos casos se puede flexibilizar el límite de la jornada, siempre y cuando no se exceda de las 11 diarias y que el total de las horas trabajadas en un periodo de ocho (8) semanas no exceda en promedio de 40 horas por semana con el disfrute de 2 días de descanso continuo y remunerado.

HORAS EXTRAS • Se laboran fuera de la jornada ordinaria de trabajo. • Son de caracter eventual o accidental para atender imprevistos o trabajos de emergencia.

Limitaciones: • Duracion efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podra exceder de 10 horas diarias. • No se podra laborar mas de 10 horas extraordinarias semanales. • No se podra laborar mas de 100 horas extraordinarias por ano. Recargo: 50%

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