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Analisis Del Art 78 De La Constitucion


Enviado por   •  22 de Marzo de 2015  •  4.955 Palabras (20 Páginas)  •  12.352 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El 30 de diciembre de 1999 se publica en la Gaceta Oficial la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), esta nueva Carta Magna incorporo los avances en materia de los derechos y deberes de los niños, incluyendo los tratados internacionales y la jurisprudencia internacional. Venezuela ratifica la convención de los derechos del niño el 20 agosto de 1990. De igual manera, en el mes de abril del 2000 entra en vigencia la Ley Orgánica de Protección del niño niña y adolescentes.

Sin embargo muchos han sido los casos de violaciones, tanto a la carta magna en específico en el artículo 78, ubicado el título III, capítulo V de los derechos sociales y de las familias, como en principio a los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Por ello en este trabajo se refleja uno de las tantas situaciones que vive en la actualidad el pueblo venezolano, además se hará mención de que acciones, legislación y que organismos estarían a cargo para lograr la garantía constitucional

TÍTULO III: DERECHOS DE LA FAMILIA

CAPÍTULO V: DE LOS DERECHOS SOCIALES Y DE LAS FAMILIAS

ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Derechos de los menores

“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.

Este artículo se basa principalmente en la protección que el Estado debe brindarle a los niños, niñas y adolescentes, a través de diversos órganos y tribunales especializados como lo son el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Consejo Municipal de los Derechos del niño, niña y adolescente, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia; así como también, por medio de la convención de los derechos del niños y demás tratados internacionales que en materia de derechos del niño, niña y adolescente haya suscrito y ratificado la república. Además establece los principios que rigen los derechos de los niños, niñas y adolescentes al señalar la protección integral que le deben asegurar el Estado conjuntamente con la familia y la sociedad.

Y en su último aparte establece que el Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creara un sistema rector para la protección del niño, niña y adolescente, como en efecto lo ha creado.

En concordancia con el artículo 78 CRBV, la ley orgánica de protección de los niños, niñas y adolescentes (LOPNA) establece una serie de artículos relacionados con el mismo y de los cuales mencionaremos los más importantes:

Artículo 6 Participación de la sociedad: La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes. El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de la sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 7. Prioridad Absoluta: El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:

a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas.

b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes.

c) Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos.

d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.

Artículo 8. Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes: El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:

a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes

b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.

c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.

d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.

e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.

Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

Artículo 10. Niños, niñas y adolescentes sujetos de derecho: Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados en favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Artículo 81. Derecho a participar: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa. El Estado, las familias y la sociedad deben crear y fomentar oportunidades de participación de todos los niños, niñas y adolescentes y sus asociaciones.

Artículo 117. Definición, objetivos y funcionamiento del Sistema Rector Nacional de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes: El Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes es el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan, evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de interés público a nivel nacional, estatal y municipal, destinadas a la protección y atención de todos los niños, niñas y adolescentes, y establecen los medios a través de los cuales se asegura el goce efectivo de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes establecidos en esta Ley. Este Sistema funciona a través de un conjunto articulado de acciones intersectoriales de servicio público desarrolladas por órganos y entes del Estado y por la sociedad organizada.

Artículo 118. Medios: Para el logro de sus objetivos, el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes cuenta con los siguientes medios:

a) Políticas y programas de protección y atención.

b) Medidas de protección.

c) Órganos administrativos y judiciales de protección.

d) Entidades y servicios de atención.

e) Sanciones.

f) Procedimientos.

g) Acción judicial de protección.

h) Recursos económicos.

El Estado y la sociedad tienen la obligación compartida de garantizar la formulación, ejecución y control de estos medios y es un derecho de niños, niñas y adolescentes exigir el cumplimiento de esta garantía.

Artículo 119. Integrantes: El Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, está integrado por:

a) Ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes.

b) Consejos de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

c) Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

d) Ministerio Público.

e) Defensoría del Pueblo.

f) Servicio Autónomo de la Defensa Pública.

g) Entidades de Atención. h) Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes.

i) Los consejos comunales y demás formas de organización popular.

Artículo 133. Del Órgano Rector: El ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes es el órgano rector del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo sus atribuciones las siguientes:

a) Definir las políticas del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.

b) Aprobar el Plan Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.

c) Aprobar los lineamientos y directrices generales, de carácter imperativo y obligatorio cumplimiento, del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, presentadas a su consideración por el Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

d) Efectuar el seguimiento y la evaluación de las políticas, planes y programas en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes. e) Revisar y proponer las modificaciones a la normativa legal aplicable, a los fines de garantizar la operatividad del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.

f) Establecer y desarrollar formas de interacción y coordinación conjunta entre entes públicos, privados y comunitarios, a los fines de garantizar la integralidad de las políticas y planes del Sistema.

g) Garantizar el cumplimiento de las competencias y obligaciones del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes en las materias de su competencia, así como las de los entes u organismos bajo su adscripción.

h) Ejercer los mecanismos de Tutela que se deriven de la ejecución de la administración y gestión de los entes u organismos bajo su adscripción.

i) Requerir del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes la información administrativa y financiera de su gestión.

j) Elaborar el Reglamento de la presente Ley.

k) Las demás establecidas en la ley y por el Ejecutivo Nacional.

¿QUÉ SE ESTÁ VIOLENTANDO DEL ARTICULO 78 CRBV EN LA ACTUALIDAD?

En la realidad que está viviendo Venezuela actualmente existen casos particulares que violan de diferentes puntos de vista los derechos y garantías del niño, niña y adolescentes, convirtiéndose de esta forma una amenaza para la garantía constitucional del artículo setenta y ocho (78) de la CRBV, de las leyes como la LOPNNA y tratados internacionales como la convención de los derechos del niño.

A continuación una serie de hechos que involucran y argumentan como en la actualidad que vive Venezuela se están violentando los derechos del niño.

• PRIMER HECHO:

Según la Fundación pro-defensa del Derecho a la Educación (Noviembre, 2014).

Raptan Niñas de Colegios para Red de Prostitución.

Policías presuntamente tendría vínculos con redes de prostitución infantil en Barcelona estado Anzoátegui, operarían abiertamente redes de la prostitución infantil, niñas que son raptadas de los colegios y los familiares son amenazados de que guarden silencio del tal secuestro , los presuntos delincuentes manifiestan que si denuncian mataran a sus hijas, esto ocurre porque los denunciantes son de los sectores populares y las instituciones encargadas de hacer justicia o las acciones , no toman en cuenta al denunciante por ser de los barrios, de Barcelona , la familia tiene que resignarse que sus hijas serán esclavizadas en la actividad sexual, y que la mafia se lucraría en tales delitos delincuentes sin ningún tipo de escrúpulos y protegidos por funcionarios policiales, en donde operan tales sitios de prostitución de niñas son custodiados presuntamente por policías debidamente uniformados, dos de los centros presuntamente son manejados por algunos policía de Anzoátegui y de la policía municipal, el 3 centro de prostitución de niñas presuntamente estaría manejan por un alto funcionario del CICPC, hace unos días se hizo un procedimiento donde se habría rescatados una de las niñas secuestradas, al realizar el allanamiento en presencia de la madre y vecinos pudieron ver cuando la comisión, policial encontró presuntamente 3 policías de policía de Anzoátegui, y varias niña menores teniendo acto sexuales con adultos , en ese momento fueron capturados casi 14 personas, y solo retuvieron a los consumidores y menos presentaron ante la fiscal varias de las niñas encontradas, la noticia que reflejo tal acción no fue realmente el procedimiento de lo ocurrido es de presumir que existe una protección hacia las redes de la prostitución infantil por parte de policías.

Haciendo alusión al artículo de noticia anteriormente expuesto, en la actualidad se están violentando el Derecho a la Protección, que según Anon (2007) es:

Es el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes a ser protegidos contra todas las formas de explotación y crueldad, a no ser objeto de injerencias en su vida privada y familiar, a la protección especial en casos de niños refugiados, o de niños mental o físicamente impedidos. También incluye la protección contra abusos en el sistema de justicia penal, contra el abuso sexual y contra la explotación sexual comercial así como contra el uso ilícito de estupefacientes.

Lo que quiere decir que se está violentando el derecho de ser protegido contra el abuso y la explotación sexual y la explotación sexual comercial, en Venezuela se esa violentando específicamente artículos que están estipulados en la LOPNA y en el CIDN.

FUNDAMENTO LEGAL

• LOPNNA

Capitulo II Derechos, Garantías y Deberes

Art. 33 Derecho a ser protegidos y protegidas contra abuso y explotación sexual.

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos y protegidas contra cualquier forma de abuso y explotación sexual. El estado debe garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral a los niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de abuso o explotación sexual”.

• Convención Internacional de los Derechos del Niño

Artículo 34. “Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:

a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;

b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;

c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

Artículo 35 “Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma”.

El Estado por medio de los entes calificados para tratar la situación expuesta en el artículo informativo debe velar porque el artículo doscientos cincuenta y ocho de la LOPNNA se cumpla a cabalidad:

Artículo 258. Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes

“Quien fomente, dirija o se lucre de la actividad sexual de un niño, niña o adolescente será penado o penada con prisión de cinco a ocho años.

Si él o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la prisión será de seis a diez años.

Si la o las víctimas son niñas o adolescentes, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme el procedimiento en ésta establecido”.

En el 80% de los casos de violencia sexual las víctimas son niñas, muchos de los casos no son denunciados por miedo a represalias, miedo al rechazo por la sociedad u otros factores. Las niñas son propensas a este tipo de violencia, generalmente familiares o conocidos son las que arremeten contra ellas. Casos de red de secuestros de niñas se dan principalmente para mantenerlas como esclavas sexuales, atentando así contra su integridad física y moral. El delito de secuestro y trata de blancas es contrario a las leyes vigentes en Venezuela y además con esto se percibe un vacío en el sistema que debería proteger a las féminas adolescentes.

• SEGUNDO HECHO

EL NACIONAL

126 NIÑOS Y ADOLESCENTES MURIERON A MANOS DE CUERPO DE SEGURIDAD

Dalila itriago

Ditriago@el-nacional.com

26 de febrero 2015 - 12:01 am

Cecodap reveló que en el año 2014 hubo un incremento de 32% en los casos de violencia contra niños, niñas y adolescentes con respecto al año anterior

Un total de 122 adolescentes y 4 niños murieron durante el año 2014 víctimas de los cuerpos de seguridad del Estado, según reveló el informe de la ONG Cecodap, Balance: Venezuela 2014, basado en información hemerográfica. El documento, que muestra el impacto de distintas formas de violencia contra niños y adolescentes, indica que la muerte a manos de funcionarios de cuerpos de seguridad (por enfrentamiento policial o ajusticiamiento) ocupa el segundo lugar en la clasificación de las causas de los 912 homicidios registrados el año pasado.

El informe se presentó un día después del asesinato del joven liceísta de 14 años de edad, Kluivert Roa, quien murió el martes a manos de un oficial de la PNB en el estado Táchira. El coordinador general de Cecodap, Fernando Pereira, calificó este hecho de ajusticiamiento; y dijo que en modo alguno puede justificarse una acción similar por parte de las autoridades.

En 2013 se reportaron 70 homicidios de menores en manos de cuerpos de seguridad; el año siguiente la cifra se elevó a 126. A juicio de Pereira este incremento puede estar relacionado con la conflictividad registrada en el año 2014.

En general, la violencia aumentó 32% con respecto a 2013. El año pasado se registraron 5.456 casos, frente a los 4.133 reportados el año anterior. La violencia social concentra la mayoría de las agresiones: de 1.564 casos registrados en 2013 pasó a 1.983 en el año 2014. Pereira explica que este tipo de violencia está relacionado con la inseguridad: “Este tipo de violencia es una constante en este país desde hace 20 años, el tiempo que llevamos haciendo el monitoreo. Su crecimiento tiene que ver con la naturalización de la violencia. Ella se convierte en un modo de relación entre los jóvenes, porque hay impunidad y falta una respuesta institucional que la detenga. Esto abre la puerta para que la violencia sea una forma aceptada para resolver los conflictos”.

En 2014, refiere el informe, 226 niños menores de 6 años de edad quedaron atrapados en la línea de fuego. Las víctimas de homicidio, en su mayoría, fueron varones de entre 13 y 17 años de edad, con 665 casos, concentrados principalmente en los estados Miranda (20%), Carabobo (16%) y Aragua (13%).

Riesgo en el hogar. La organización destacó que los casos de violencia intrafamiliar se duplicaron el año pasado con respecto a 2013. El balance de las violaciones al derecho al buen trato incluye 273 casos de niños extraviados, 53 de maltrato, 32 filicidios y 9 intentos, 19 secuestros hechos por un familiar, 12 casos de abandono, 13 casos de agresiones, 12 homicidios a manos de un familiar y 9 muertes por negligencia de la familia. De los 482 casos registrados en 2014 en 136 de ellos las víctimas fueron niños menores de 6 años de edad. Los más pequeños son los más

Maltratados por sus padres.

Entre las violaciones al derecho a la salud y a la educación, se registró la muerte de 54 neonatos por contaminación hospitalaria y 282 robos en instalaciones educativas. Además se contabilizaron 89 protestas docentes y 68 disturbios estudiantiles.

La ONG señaló que el Estado está en deuda con la implementación de un Plan Nacional de Protección de la Violencia, así como con el establecimiento de mecanismos efectivos de denuncia y de justicia.

Destacaron que es necesario mejorar la formación de funcionarios de seguridad en la protección de los derechos de los niños y lograr un desarme efectivo, de armas y palabras.

FUNDAMENTO LEGAL

Con motivo al artículo informativo de prensa anteriormente expuesto se puede destacar la violación absoluta del artículo 78 CRBV en cuanto no están siendo protegidos por los órganos correspondientes, además el estado no está garantizando con prioridad absoluta, la protección integral de los niños niña y adolescente.

En cuanto a la LOPNA se está violentando los siguientes artículos:

Artículo 4. Obligaciones generales del Estado: El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.

Artículo 15. Derecho a la vida: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los niños, niñas y adolescentes.

En la Convención de los Derechos del Niño en su artículo 38 hace mención explícita de lo que los Estados Partes de la Convención son responsables en materia de la participación de menores de edad en conflictos armados y conflictos civiles.

Artículo 38

1. Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño.

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades.

3. Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad.

4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado.

¿QUÉ ACCIONES, QUE LEGISLACIÓN Y QUE ORGANISMOS ESTARÍAN A CARGO PARA LOGRAR LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL?

 ACCIONES

El Estado ha implementado una serie de acciones dirigidas a la protección de los niños, niñas y adolescentes para garantizar así lo establecido en las leyes concernientes en la materia. De estas acciones se pueden nombrar las más resaltantes y en relación a lo establecido en el Artículo 78 de la CRBV:

• La creación de la LOPNA en 1999, adecuada a la Convención de los Derechos de los Niños que fue ratificada en el país en el año 1990, y con ella el surgimiento de nuevos organismos para la protección de niños.

• La reforma de la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, donde se incluye a los consejos comunales como participantes en el Sistema Rector de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

• Implementación de la Declaración de la Infancia “Un Mundo Apropiado para los Niños”, suscrita por la República Bolivariana de Venezuela, en la Veintisieteava Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

• Creación de órganos que garanticen lo dicho en la ley. Como lo son el Consejo Nacional para la Protección de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes

• Creación de misiones sociales, tales como: Gran Misión Hijos e Hijas de Venezuela, Niñas y Niñas del Barrio y Misión Identidad

• Programas: Programa Nacional de Identidad desde el Nacimiento “Yo soy” (2003-2004), Programa Nacional de Tratamiento ante el Uso Indebido de las Drogas, dirigido a población adolescente (2004-2005). También planes de acción como: Plan de Acción del Programa País (2009-2013)

• Instrumentos Internacionales ratificados: Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía (Ratificado 2001). Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de los Niños en Conflictos Armados (2002). Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente, Mujeres y Niños (2002). Convenio 182 Sobre las Peores Formas del Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación (2006). Y Protocolo Facultativo sobre el Procedimiento de Denuncias ante el Comité de los Derechos del Niño (2014) Todos estos relativos a la protección de los derechos de los niños y para asegurar su vida social.

• La promulgación de leyes con referencia a los niños: Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Salas de Uso de Internet, Vídeo Juegos y Otros Multimedios (2006), Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes (2010). Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Refugios Dignos para Proteger a la Población en Casos de Emergencias o Desastres Naturales (2011).

• Fondos de Protección (Nacional, Estadales y Municipales).

 LEGISLACION

• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

• Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente

 ORGÁNOS

• Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. (CPNNA)

• Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. (CMDNNA)

• Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

• Sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia

Tratado Internacional de los Derechos del Niño.

Venezuela en la actualidad cuenta con un abanico de entes no gubernamentales que actúan para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes desde distintas áreas de enfoque, sin embargo todas las organizaciones tienen un mismo fin común, la defensa y protección del bienestar de los mismos, entre los más destacadas se encuentran PROVEA, CECODAP y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)

Convención de los derechos del niño

La "Convención sobre los Derechos del Niño" es un tratado de las Naciones Unidas y la primera ley internacional sobre los derechos del niño y la niña "jurídicamente vinculante". Esto quiere decir que su cumplimiento es obligatorio. Reúne derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, reflejando las diferentes situaciones en las que os podéis encontrar los niños, niñas y jóvenes de todo el mundo. La Convención tiene 54 artículos que reconocen que todos los menores de 18 años tenéis derecho al pleno desarrollo físico, mental y social y a expresar libremente vuestras opiniones. Pero además, la Convención es también un modelo para la salud, la supervivencia y el progreso de toda la sociedad.

En agosto de 1990, el Estado Venezolano ratificó la Convención de los Derechos del Niño (G.O. Nº 34.541 del 29-08-90), y asumió el compromiso de garantizar protección integral universal a todos los niños, niñas y adolescentes sustentado sobre dos pilares: la protección social, que implica la creación de las condiciones necesarias para la satisfacción de las necesidades fundamentales, el desarrollo de la personalidad y los derechos ciudadanos de este grupo; y la protección jurídica, que requiere legislaciones apropiadas para su justa demanda así como la creación de las instancias administrativas y judiciales que respondan en los casos de vulneración de derechos.

También en materia de protección integral de la niñez a ratificado los siguientes instrumentos jurídicos:

• Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño Relativo a la Venta Prostitución Infantil y Utilización de Niños en Pornografía

• Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados

• Protocolo Facultativo sobre el Procedimiento de Denuncias ante el Comité de los Derechos del Niño.

CONCLUSIÓN

A raíz de los acontecimientos que viven la actualidad se nos hace importante resaltar el rol fundamental que tiene el Estado que es garantizar de manera obligatoria la protección de los derechos a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna; por la simple razón de que los niños son la base de nuestra sociedad, son quienes algún día tendrán nuevas ideas para solucionar los conflictos que ahora se presentan.

Es necesario que exista un equilibrio entre lo que unos y otros pueden hacer para que no haya conflictos. En nuestra vida de todos los días es imprescindible para hacer posible la convivencia democrática y social. Los derechos y obligaciones siempre están juntos, como las dos caras de la misma moneda, junto a un derecho siempre hay una obligación que lo hace posible.

Podríamos decir que la sociedad y el Estado deben obligatoriamente trabajar de la mano en el cuidado de los derechos del niño para su mejor eficacia, las políticas que se creen para el cumplimiento de lo propuesto en la Convención, deben estar dirigidas mayoritariamente a los niños víctimas de abuso y explotación sexual, laboral, y maltrato físico , además es necesario que los órganos encargados de administrar justicia cumplan a cabalidad sus funciones y una de las más importante velar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Necesitamos un mayor rendimiento de los sistemas judiciales y administrativos en el cumplimiento de sus deberes para que los derechos del niño sean más respetados.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

www.amnistia.me/profiles/blogs/como-venezuela-protege-a-sus?context=tag-protecci%C3%B3n

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