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Analisis jurisprudencial en derecho penal.


Enviado por   •  9 de Marzo de 2017  •  Síntesis  •  1.765 Palabras (8 Páginas)  •  329 Visitas

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Análisis del  caso de homicidio al ciudadano JUAN JOSÉ LÓPEZ QUIROZ. Expediente: C13-187 N° de Sentencia: 476, de fecha: Jueves, 12 de Diciembre de 2013

La jurisprudencia que se señala en el encabezado del presente trabajo, presenta de una manera evidente la desestimación de los jueces, a la apreciación de la prueba dentro de los procedimientos judiciales en los cuales se tiene la jurisdicción de administrar justicia. El juez es el árbitro dentro del procedimiento judicial en el cual conoce la causa, por lo cual se le atribuye la administración de justicia dentro del límite de su competencia que establece la ley.  Y la forma jurídica y legal de impartir justicia de los ciudadanos y ciudadanas jueces es por medio de la sentencia, así como lo establece en la Constitución Bolivariana de Venezuela  en su artículo 253. Dicha sentencia debe estar motivada, así se establece en la ley, si bien es cierto, que la motivación de la sentencia, es concebida para introducir un componente lógico a la actuación directa del juez al momento de explanar sus razones en las decisiones judiciales que deba pronunciar, no es menos cierto que, del mismo modo, se pretende excluir la arbitrariedad decisoria de la interpretación del Juez.

 La jurisprudencia nro. 476 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, fue incoada por el recurso de casación interpuesto de la Fiscal MARIEVA MACHADO, planteando como motivo de su interposición, la infracción de los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 444 del Código Orgánico Procesal Penal, y la falta de aplicación de los artículos 157, 346 (numeral 4) y 432 ejusdem, indicando específicamente que:

 “La violación de la ley al no cumplir con la motivación de la sentencia, al no tener lógica los razonamientos [expuestos] entre los medios de pruebas propuestos para ser valorados y los razonamientos en los que se [fundamentó] la sentencia, destacando que la  Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sostiene en la decisión que confirma la sentencia recurrida que no existe vicio alguno de inmotivación, ilogicidad y contradicción. La Corte de Apelaciones al resolver el vicio de inmotivación por silencio de prueba denunciado en el recurso de apelación, se limitó a transcribir parte del fallo dictado por el juzgado de juicio en cuanto a las razones expuestas para considerar que: ‘la juez aportó la valoración adecuada con respecto a la deposición de los testigos´, concluyendo la Corte de Apelaciones que ‘el juzgador artífice de la decisión recurrida emanó su decisión de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal’.

Así como enuncia en el Recurso la Fiscal, “la Corte de Apelaciones no explica con criterio propio, por qué llegó a tal conclusión, pues, es de justicia que el juzgado superior estaba obligado y no lo hizo, de revisar el fallo de primera instancia en su totalidad para constatar si la juzgadora de juicio había apreciado todos y cada uno de los elementos probatorios, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Es decir, no explicó el juzgado superior con criterio o sabiduría propia, el por qué llegaba a tal conclusión”

Entendiéndose, que tanto el Tribunal de juicio como el Juzgado Superior, se abstuvieron de emitir una sentencia motivada, es decir, ambos órganos incurrieron en silencio de la prueba, que vendría a ser un groso error si la apreciación de las pruebas omitidas  cambiara de una manera significativa la decisión del Juzgador en la sentencia que emita. El Código orgánico procesal penal enuncia en su articulo 22 lo siguiente “las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”, y debe tomarse en consideración también el articulo 346 numeral 4, ejusdem, que expresa “La sentencia  contendrá: 4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.” Considerando lo que establece el Código orgánico procesal penal, los ciudadanos y ciudadanas jueces que imparten justicia en nombre de la Republica, deben estudiar, observar, considerar o valorar las pruebas muy escrupulosamente, ya que de las pruebas aportadas por las partes en audiencia de juicio, depende la convicción del juzgador al instante de pronunciar o emitir una sentencia, para que así la decisión este ajustada a derecho y no a la arbitrariedad del juzgador, ya que de la sentencia que dicte el juez, una de las partes, sea el victimario o la victima el perjudicado, tratándose en materia penal, o sea demandante o demandado el perjudicado, tratándose de materia civil y entre otras materias, el juez o jueza debe tener en consideración del perjuicio judicial que implantará a una de ellas.

Añadiendo que, si los Juzgadores dictan una decisión sin llenar los requisitos de ley expuestos en el articulo 346 ejusdem, esta decisión en mi criterio, seria solo una decisión y no una sentencia, por lo cual no debe surtir efectos legales, es nulo ipso facto, sin siquiera interponer un recurso de casación para que así lo ratifique de nulidad el máximo tribunal. El juzgador que dicte una decisión sin llenar los requisitos de ley, actúa en menoscabo de la justicia, causando la deficiencia en nuestro sistema judicial, eludiendo las garantías constitucionales establecidas en nuestra Carta Magna, la cual establece que el Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así se expresa en su articulo 26 la Constitución.

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