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Análisis Sentencia C-824/11


Enviado por   •  4 de Agosto de 2014  •  3.150 Palabras (13 Páginas)  •  594 Visitas

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Análisis sentencia C-824/11

TIPO DE PROCESO QUE GENERA LA SENTENCIA:

AL ( ) CRF ( ) D (X) E ( ) LAT ( ) LE ( ) OP ( ) RE ( ) SU ( ) T ( )

1. NÚMERO DE SENTENCIA: C (X) 824/ 11 SU ( ) T ( )

2. FECHA DE LA SENTENCIA: 02- 11-11

3. MAGISTRADO PONENTE: Luis Ernesto Vargas Silva

4. MAGISTRADOS QUE INTEGRARON LA SALA: María Victoria Calle Correa, Mauricia González Cuervo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Humberto Antonio Sierra Porto, Luis Ernesto Vargas Silva, Martha Sáchica De Moncaleano.

5. MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO: no hay magistrados que salvaran el voto

6. MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO: no hay magistrados que aclararan el voto

7. VOTACIÓN: 9- 0

8. ACTOR: Sergio Andrés Duque Rodríguez y Silvia Consuelo Pardo Roa

9. CATEGORÍA A LA QUE PERTENECE: PN (X) PJ ( ) DP ( )

10. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Sí (X) No ( )

El Procurador General de la Nación solicitó que se declarara inexequible las expresiones “severas y profundas” del Artículo 1 de la ley 361 de 1997 en razón de que dicha ley, está orientada a facilitar el acceso a las personas en condiciones de discapacidad o limitación en los diferentes ámbitos de la vida. Considera el procurador que las expresiones severas y profundas hacen que se asuma que las personas cuyas limitaciones no son severas ni profundas, sino por el contrario tienen una limitación leve estarían en capacidad de asistirse por sí misma, mientras que las personas que si poseen una limitación severa y profunda sí necesitarían de una especial protección puesto que no podrían asistirse por sí mismas. Partiendo de lo anterior, esas expresiones al hacer tal distinción están cometiendo una discriminación hacia las personas que tienen discapacidad leve puesto que se estaría haciendo una diferencia de trato. Por lo tanto concluye el procurador diciendo que esos términos no son aceptables en la medida que no necesariamente una persona con discapacidad leve está ausente de recibir protección o asistencia, lo que se genera es un trato discriminatorio.

11. INTERVINIENTES: los intervinientes son cuatro.

1. Intervención de la Academia Colombiana de Jurisprudencia. La academia Colombiana intervino por medio de Hernán Olano García, donde expresó su respaldo para declarar la constitucionalidad de la norma demandada puesto que primero hay que considerar que existen varios tipos de discapacidad, existen diferentes conceptos de incapacidad, de limitaciones y a su vez estos son producidos por diferentes causas. Partiendo de ello, considera que la ley 361/97 cumple con el artículo 47, que está orientado a adelantar medidas a favor de las personas en discapacidad, porque se les brinda integración y garantías en diferentes ámbitos tales como el laboral, es decir la ley da cumplimiento a mandatos constitucionales tales como la igualdad y el derecho al trabajo en esta medida y constituye por tanto un mecanismo para integración y protección de personas discapacitadas.

2. Intervención del Ministerio de la Protección Social.

El Ministerio intervino por medio de a través de apodara judicial y pidió declarar la exequible la expresión porque en el artículo primero si bien esta referido a la protección que requieren las personas con discapacidad severa no excluye ni deja de reconocer como discpacitadas a las personas con limitaciones leves. Aclara que no todas las personas requieren la misma asistencia puesto que hay unas personas que por varios motivos tienden a perder el control y realización por si mismas, por lo cual el artículo primero simplemente analiza una situación particular sin desconocer al resto de personas con limitación leve.

3. Intervención Ciudadana.

Los ciudadanos Cesar Lamber Acero Moreno, Javier Gorgonio Garzón Romero y Hernán Reyes Gómez, pidieron declarar a la Corte la expresión exequible de los términos severos y profundos, ya que la ley 361/97 implementa unos mecanismos de integración a las personas con discapacidades severas sobretodo en el aspecto laboral. Esta protección y asistencia que se le da a estas personas no constituye a una discriminación a aquellas personas con limitación breve en la medida que no excluye a que el empleador pueda despedirla sin justificación, es decir sigue siendo protegida en la medida que se le reconoce que posee una limitación.

Consideran los ciudadanos que respecto a suponer como discapacitados todos aquellos con limitación por debajo de 25%, se estarían generando unas consecuencias no viables puesto que habría riesgo de un desequilibrio financiero porque se generaría unas cargas adicionales ya que se tendría que contratar a todas las personas con discapacidad menor al 25%. Por ello proponen que se efectúe un test de razonabilidad con el fin de determinar si hay discriminación respecto a aquellos con limitación que están por debajo del 25%.

4. Intervenciones extemporáneas: Las intervenciones de la Universidad del Rosario, de la Universidad de Ibagué, del Instituto para Sordos, no se tomarán en cuenta por ser presentadas en fechas extemporáneas.

12. PRUEBAS SOLICITADAS EN LA CORTE CONSTITUCIONAL: Sí ( ) No (X)

Cuáles:

13. AUDIENCIA PÚBLICA: Sí ( ) No (X).

14. OTRAS PARTICULARIDADES PROCESALES: dentro de los intervinientes no se tuvo en cuenta la intervención de la Universidad del Rosario debido a que fue presenta fuera de los plazos establecidos.

15. TEMAS : Mecanismos de integración social de las personas con limitaciones- Fundamentos constitucional; Protección de personas en Estado de Discapacidad- Norma de Derecho Internacional; Convención de los Derechos de las personas Con discapacidad-finalidad, protección de personas en estado d discapacidad alcance fijado en la jurisprudencia constitucional; Mecanismo de Integración Social de las Personas con limitaciones-alcance normativo, mecanismos de integración social de las personas con limitaciones- contenido; Tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia-importancia y vinculatoriedad; Protección de personas en Estado de Discapacidad – reconocimiento constitucional; Discapacidad-evolución histórica del concepto; Limitación de la persona-concepción amplia; Limitaciones severas y profundas- No pueden tomarse como expresiones excluyentes para todos los artículos que conforman la ley; Clasificación del grado de severidad de una limitación- No implica la negación y vulneración de un derecho, sino la aplicación de medidas especiales establecidas por la misma ley para personas con discapacidad en cierto grado de severidad; Personas con limitaciones

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