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Análisis de los enunciados contenidos en la sentencia n°230-18-SEP de la Corte Constitucional sobre el caso TEXACO-CHEVRON vs. ECUADOR.


Enviado por   •  27 de Julio de 2019  •  Ensayos  •  1.694 Palabras (7 Páginas)  •  179 Visitas

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS

CARRERA DE DERECHO

ENSAYO

Análisis de los enunciados contenidos en la sentencia n°230-18-SEP de la Corte Constitucional sobre el caso TEXACO-CHEVRON vs. ECUADOR.

MATERIA:

LOGICA Y ARGUMENTACIÓN JURIDICA

DOCENTE:

DR. AB. FERNANDO FIALLOS

AUTORA:

KELLY MARÍA ESTRADA ÁLAVA

CURSO: QUINTO SEMESTRE                   PARALELO: 7

GUAYAQUIL-ECUADOR

FEBRERO 2019

Análisis de los enunciados contenidos en la sentencia n°230-18-SEP de la Corte Constitucional sobre el caso TEXACO-CHEVRON vs. ECUADOR.

Introducción

En el presente ensayo se procederá a realizar el respectivo análisis de los argumentos contenidos en la sentencia n°230-18-SEP de la Corte Constitucional sobre el caso TEXACO-CHEVRON vs. ECUADOR en donde se aplicará lo aprendido en la clase de  Lógica y argumentación jurídico respecto a distinguir qué tipo de argumentos jurídicos utiliza el autor.

En este caso se analizará los argumentos contenidos en la motivación y fundamentación de dicha sentencia expresados por la jueza sustanciadora Wendy Molina Andrade quién avocó conocimiento de la causa y ordenó la notificación con el contenido de la demanda a los legítimos pasivos, al accionante y a terceros interesados en el proceso, finalmente motivó y realizó la respectiva fundamentación de hecho y de derecho.

Antecedentes

El 3 de noviembre de 1993, María Aguinda y otras 15 personas, entre colonos e indígenas Cofanes, Secoyas y Kichwas de Orellana y Sucumbíos, mediante una “acción de clase”, presentaron una demanda contra la petrolera Texaco en la Corte del Distrito Sur de Nueva York, ante el juez Federal Jed Rakoff, acusando a Chevron.  Por presión de la petrolera, el 16 de agosto de 2002 la Corte de Apelaciones de Nueva York, resolvió enviar el caso al Ecuador y RESUELVE, luego de 10 años, que el proceso debe tratarse ante la justicia ecuatoriana.

El 14 de febrero de 2011, el Tribunal de primera instancia de la actual Corte Provincial de Lago Agrio, anteriormente (Corte Superior de Justicia de Lago Agrio) a través del Juez ponente Ab. Nicolás Zambrano Lozada, emitió su decisión en base al juicio N° 2003-002 que seguía María Aguinda y otros en contra de la compañía de Chevron Corporation.

En la parte resolutiva se establece que los resultados de las inspecciones judiciales han demostrado la presencia de sustancias contaminantes originadas por las técnicas empleadas para la explotación petrolera por lo cual la Corte dividió las distintas medidas de reparación en principales, complementarias y de mitigación, que incluye limpieza de los suelos, instalación de sistemas de agua e implementación de sistemas de salud para la zona, por lo que la parte demandada debía pagar un total de 9,5 millones de dólares.  Además el juez impuso una sanción punitiva que consistía en que Chevron pidiera disculpas públicas a los afectados, en un plazo de 15 días posterior a la sentencia. En caso de no hacerlo la sanción se incrementaría al doble del monto señalado. También la corte ordenó que Chevron pagara al Frente de Defensa de la Amazonia un valor del 10% adicional al valor sentenciado. Acatando esta disposición, el monto subía a más de 19 mil millones de dólares.

El 3 de Enero del 2012 el Juez Ponente Dr. Milton Toral Zevallos emite una sentencia en base a la apelación de la decisión de la Corte de primera instancia a Chevron Texaco emitida el 17 de febrero del 2011con juicio N° 2011-0106.  En la resolución se ratificó la sentencia en primera instancia y aceptó parcialmente el recurso de apelación únicamente en la parte que hace referencia a la presencia de mercurio en el área de concesión, pues existió error en la apreciación de la prueba respecto de este elemento en primera instancia y consecuentemente se hace abstracción de su trascendencia en el fallo, en lo demás se ratifica la sentencia del 14 de febrero del 2011 en todas sus partes.

El 12 de noviembre del 2013, la Sala de los Civil y Mercantil, de la Corte Nacional de Justicia, integrada por los jueces: Wilson Andino (ponente), Eduardo Bermúdez y Lucía Toledo ratificaron la sentencia condenatoria en base al recurso de casación  presentado por Chevron el 20 de Enero del 2012 con juicio N° 2012-174, en la resolución la Corte Nacional de Justicia caso parcialmente la sentencia dictada por la Corte Provincial  eliminando así los castigos punitivos ya que alegaban que no se encontraban regulados en el ordenamiento jurídico nacional, con lo que Chevron debe pagar el monto inicial de 8.646.000.060 más el 10% del valor que se manda  a pagar según la Ley de Gestión Ambiental. El 23 de Diciembre del 2013 el procurador judicial de Chevron presento una Acción extraordinaria de protección ante la Corte nacional quien remitió la demanda junto con el expediente a la Corte Constitucional  con caso N° 0105-14-EP y sentencia N° 230-18-SEP-CC.

Análisis de la motivación

Mediante sorteo por parte del pleno de la corte Constitucional el día 26 de marzo del 2014 el secretario general notificó en el despacho de la jueza sustanciadora Wendy Molina, la cual, en la motivación de dicha sentencia utilizó argumentos normativos puesto que alegó que en dicha sentencia impugnada se habían omitidos ciertas solemnidades de procedimiento y esto había viciado el proceso de nulidad insanable y provocando indefensión que había influido en la causa, sin que las respectivas nulidades hubieran sido convalidadas legalmente, entre ellas tenemos, la falta de jurisdicción y competencia, indebida acumulación de acciones, aplicación retroactiva de la ley en el proceso, elaboración de la sentencia por un tercero, fraude procesal, violación del trámite correspondiente a la naturaleza de la causa que está juzgando entre otras.  

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