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Apuntes Derecho Procesal


Enviado por   •  28 de Octubre de 2012  •  1.354 Palabras (6 Páginas)  •  641 Visitas

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Presupuestos procesales

Son algunos requisitos que deben preexistir a cualquier proceso. Antes de que el proceso nazca es necesario que éstos estén presentes. Son:

Personalidad: el acto de litigar en nombre y representación de otro

Capacidad: las partes para poder desempeñarse dentro del proceso, deben reunir distintas capacidades como son la capacidad para ser parte en un juicio, la capacidad para comparecer en un juicio, y la capacidad técnica procesal.

Competencia del juez/órgano jurisdiccional: la capacidad de actuar del juez en su campo de trabajo. PE Juez civil-demandas civiles.

Legitimación: se subdivide en 2 modalidades. En primer lugar ad causam que tiene que ver con el negocio causal de fondo que se persigue. La legitimación ad causam es una condición para el ejercicio de la acción que implica la necesidad de que la demanda sea presentada por quien tenga la titularidad de derecho que se cuestione; esto es, que la acción sea entablada por aquella persona que la ley considera como particularmente idónea para estimular en el caso concreto la función jurisdiccional. Puede ser activa (cuando la tiene la parte actora) y pasiva (cuando la tiene la aparte demandada).

Por otra parte la legitimación ad procesum se produce cuando el derecho que se cuestionará en el juicio es ejercitado en el proceso por quien tiene aptitud para hacerlo valer, a diferencia de la legitimación ad causam que implica tener la titularidad de ese derecho cuestionado en el juicio. De igual manera existirá en su forma activa (si se representa al demandante) y pasiva (si se representa al demandado).

Sobreseimiento: es un tipo de resolución judicial que dicta un juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia.

La acción

Roma

Se confundía acción procesal con derecho de fondo. Se creía que la acción es el mismo derecho de fondo presentado antes los tribunales.

Ulpiano da una definición de acción desde el punto de vista romano: "la acción es el derecho de perseguir en juicio lo que es nuestro o lo que nos es debido". Confundiendo de nuevo acción con derecho de fondo.

Alemania

No existieron estudiosos del derecho procesal. A finales del siglo XIX surgen en Alemania nuevos estudiosos del derecho procesal. James Goldschmidth estudia de nuevo éste derecho con bases en el derecho procesal pero con una perspectiva propia de su siglo. Escribe el libro "La acción en el derecho romano desde el punto de vista moderno". Basa sus esfuerzos en demostrar que la acción no debe ser considerada como derecho de fondo. Tuvo el mérito de despertar mucho interés en otros juristas en investigar este punto.

Winscheidt intentó definir la acción, diciendo que era un derecho público subjetivo. Denotando así una clasificación de la acción procesal y el derecho procesal en general dentro del derecho público, completamente aislado del derecho privado. Dado que el proceso es del derecho público, lo que lo inicie también lo será.

Müther trato de aclarar que la acción la ejerce el actor contra el juez y el demandado (polémica Windscheit-Müther).

Wach desmiente y dice que el actor ejerce acción contra el juez pero frente al demandado.

Giuseppe Chiovenda "la acción es el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la voluntad de la ley".

"La acción es una manifestación del derecho de petición, es una subespecie del derecho de petición" Eduardo García Couture. Hay diferentes formas de acudir a la autoridad:

Denuncia: participación de conocimiento que un particular transmite a la autoridad.

Querella: el perjudicado de un hecho ilícito se dirige a la autoridad y le pide que persiga al actor de ese hecho en su contra.

Queja: un particular le solicita a la autoridad que proceda contra otra autoridad.

Derecho de petición: todas las constituciones le otorgan a sus ciudadanos este derecho. Los particulares se pueden dirigir a la autoridad y formularle una petición. Artículo 8 constitucional. Exige como requisito que el peticionario lo haga por escrito, de manera pacífica y respetuosa. Este derecho sólo está reservado para los ciudadanos de la República. La autoridad se obliga a responder pero no a conceder, dando su respuesta en breve término. PREGUNTA DE EXAMEN ARTÍCULO 18.

Acción procesal: es una subespecie del derecho de petición, hecho valer ante los tribunales para promover un proceso.

La última aportación de la doctrina para definir la acción no termina por definirla.

TEMA

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